STSJ Extremadura 224/2014, 14 de Abril de 2014

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2014:646
Número de Recurso131/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución224/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00224/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2013 0000574

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000131 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000117 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE MAGACELA( BA)

Abogado/a: TOMAS GUERRERO FLORES

Procurador/a: JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: María Antonieta

Abogado/a: VERONICA CARMONA GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ.

En CACERES, a catorce de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 224

En el RECURSO SUPLICACION 131/2014, formalizado por el Sr. letrado D. TOMÁS GUERRERO FLORES, en nombre y representación de Excmo. AYUNTAMIENTO DE MAGACELA (BA), contra la sentencia número 330/13 dictada por el JUZGADO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 117 /2013, seguidos a instancia de Dª. María Antonieta frente al indicado Recurrente, sobre DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Antonieta presentó demanda contra Excmo. AYUNTAMIENTO DE MAGACELA( BA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 330, de fecha nueve de Octubre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora María Antonieta, comenzó a prestar sus servicios el 1-11-02, como Auxiliar Administrativo, en la entidad demandada AYUNTAMIENTO DE MAGACELA, en virtud de un contrato temporal por obra u servicio determinado, que tenía por objeto la puesta en funcionamiento de la oficina del ARI, contrato que fue prorrogado en varias ocasiones, continuando prestando sus servicios y realizando funciones administrativas, tales como la gestión y cobro de recibos de licencias de obra. SEGUNDO.- En septiembre del 2.012, la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura, comunicó al Ayuntamiento demandado la denuncia del Convenio de Rehabilitación y la retirada de las subvenciones, asumiendo directamente la Administración Autonómica, las funciones de los ARI, por lo que con fecha de 7-12-12, dicho Ayuntamiento comunicó a la actora, la extinción de su contrato por causas objetivas, con efectos del 31, ofreciéndole el abono de la indemnización pertinente, en cuantía de 4.816 euros. TERCERO.- No conforme, presentó reclamación previa que fue expresamente desestimada, reconociendo al Ayuntamiento, el carácter de indefinido de la relación laboral, por lo que agotada la vía administrativa previa, formuló demanda en el Juzgado de 1 Social. CUARTO.- Con jornada a tiempo parcial, veía percibiendo una retribución última de 720,39 euros mensuales por todos los conceptos. QUINTO.- El 20 de diciembre se celebraron elecciones para representantes del personal del Ayuntamiento, resultando elegida la actora, si bien, dichas elecciones fueron impugnadas por el Ayuntamiento, por falta de preaviso, dictándose Junta Arbitral el 2-01-10, y Sentencia por el Juzgado de lo Social correspondiente, el 18-04, desestimando la demanda formulada por el Ayuntamiento."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda formulada por María Antonieta contra el AYUNTAMIENTO DE MAGACELA, sobre despido, debo declarar y declaro como un despido IMPROCEDENTE, la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, condenando a dicho demandado a estar y pasar por la precedente declaración, así como al abono de una indemnización, en cuantía de

10.895,16 euros con detracción de 4.816 euros ya percibidos, declarando EXTINGUIDA la relación laboral existente entre las partes, con efectos del día de la fecha."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 10-3-14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10-4-14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima parcialmente la demanda por despido interpuesta la trabajadora, el demandado interpone recurso de suplicación, cuyo primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo nueva redacción para el primero y el quinto de ellos. En el hecho probado primero, la recurrente pretende sustituir lo que en él consta al final, a partir de "...varias ocasiones,..." por "...continuando la realización de funciones administrativas, propias de la Oficina del ARI y no del Ayuntamiento, hasta la efectividad del despido objetivo acordado por el Ayuntamiento como consecuencia de la desaparición de citada oficina y amortización de los puestos adscritos a la misma, tras la denuncia del Convenio que financiaba aquella y éstos por la Junta de Extremadura", sin que pueda accederse a ello porque los documentos en que se apoya, en efecto, son documentos públicos, a tenor del art. 317. 6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues se trata de certificaciones emitidas por el Secretario del Ayuntamiento, pero en ellos lo que se certifica es que hay un funcionario que se dedica en la corporación a determinadas labores y datos relativos al convenio de colaboración con la Junta de Extremadura, pero no que la demandante no se dedicara, conforme consta en lo que se trata de modificar, a realizar funciones administrativas distintas de las que llevaba a cabo en relación a ese convenio pues, como se dice en la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 1995 en relación a la revisión de hechos probados, "el error ha de quedar evidenciado de forma clara y directa por los propios datos y expresiones del documento o documentos alegados al efecto, sin necesidad de acudir a conjeturas, ni a deducciones o argumentaciones más o menos lógicas", como la que parece que se lleva a cabo en el motivo, según la cual, si un funcionario hacía determinadas funciones, la demandante no podía hacerlas también.

Para el hecho quinto el recurrente pretende que al final se le añada que "...Citadas elecciones, en...

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