STSJ Comunidad Valenciana 41/2014, 15 de Enero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2014:1513
Número de Recurso2536/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución41/2014
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 2536/13

RECURSO SUPLICACION - 002536/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a quince de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 41/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002536/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de agosto de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CASTELLON, en los autos 000291/2013, seguidos sobre despido, a instancia de Raquel, asistida pro el letrado Antonio Vicente Selva Guillen, contra SEGURIDAD Y PROMOCION INDUSTRIAL VALENCIANA SA (SEPIVA), Sagrario, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y COMITE DE EMPRESA ( Tania, Ildefonso, Isidoro, Jenaro, Jorge ), y en los que es recurrente SEGURIDAD Y PROMOCION INDUSTRIAL VALENCIANA SA (SEPIVA), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO:Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Raquel contra la empresa pública SEGURIDAD Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL VALENCIANA S.A., Dª Sagrario, COMITÉ DE EMPRESA y FOGASA, y debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora de 15/02/2013, condenado a la empresa a que opte entre readmitir a la trabajadora en iguales condiciones (en cuyo caso la actora deberá devolver las cantidades percibidas por indemnización), con los salarios dejados de percibir hasta la sentencia, o que le indemnice en la suma de 64.017'38 euros (que deberán compensarse con la indemnización ya recibida), con absolución del resto de demandados.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la entidad demandada, con antigüedad desde 12/02/1990, con categoría profesional de administrativa y salario mensual de 1.932'57 euros, incluidas partes proporcionales (hechos no controvertido). La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical. La empresa cuenta con más de 25 trabajadores. (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

La empresa presentó solicitud de extinción colectiva de contratos de trabajo, para el despido de 30 trabajadores de los 66 que formaban parte de su plantilla, el 28/11/2012, alegando para ello causas organizativas y productivas, según memoria cuyo contenido se da íntegramente por reproducido a los folios 115/ss, e informe técnico aportado en los folios 131/ss, que también se da por reproducido en su integridad. En fecha 14 de febrero de 2013 se emite informe por la Inspección de Trabajo y en el que se resume que la empresa SEPIVA (constituida en el año 1984 -folios 244/ss) se dedica a la actividad de promoción de suelo industrial (aunque también desarrolla otras áreas de trabajo como las ITV's, seguridad industrial y metrología legal) y es una empresa pública de la Genaralitat Valenciana (con el 100% de participación). En cuanto a las causas, son de tipo productivo (descenso de la actividad de promoción de suelo industrial como consecuencia de la crisis económica) y organizativas (necesidad de reorganizar la empresa para una mayor racionalización de los recursos y de la plantilla), aportando la empresa al ERE el número y clasificación de los 30 trabajadores afectados repartidos por provincias, según categoría profesional de cada uno (aunque sólo en cuanto a los puestos de trabajo), la plantilla del último año, comunicación del periodo previsto para aplicar la medida (tres meses desde la finalización del periodo de consultas) y los criterios tenidos en cuenta para la selección de los trabajadores: pertenecer al departamento o delegación que se suprime, y dentro del mismo departamento: polivalencia, experiencia profesional, absentismo.... La empresa aportó como documentación al ERE (según se desprende igualmente del escrito obrante al folio 238/ss): memoria explicativa, informe técnico justificativo de las causas, anexo con mapa de desarrollo de áreas empresariales prioritarias, presupuestos de años anteriores y proyecto de presupuestos del 2013, memorias de los ejercicios anteriores, comunicación a la representación legal de los trabajadores, escritura de constitución de la empresa, otorgamiento de poderes al Director General de Industria, D. Teodosio, como representante legal de la empresa (al respecto el informe indica que el proceso de negociación se suspendió porque en el interín, el Sr. Teodosio fue nombrado Director General de Trabajo, "y, por lo tanto, Autoridad Laboral en el momento presente", citando la expresión del Informe relativa a que era la persona encargada de intervenir como Autoridad Laboral en el ERE).

El informe de la Inspección, cuyo contenido se da por reproducido a los folios 49/ss, además de proporcionar otros datos, termina concluyendo que las partes se han reunido hasta en 8 ocasiones, que los representantes de los trabajadores han estado asesorados por expertos de los sindicatos, que se ha sometido el acuerdo a asamblea de trabajadores (con un apoyo mayoritario a dicho acuerdo, siendo el resultado de la votación en la delegación de Castellón de dos votos a favor, dos en contra y una abstención), que los propios representantes de los trabajadores señalan que no ha existido dolo, coacciones, abuso de derecho ni fraude de ley por la empresa, aunque los mismos insisten en que se han visto compelidos a aceptar el acuerdo, con reconocimiento de las causas (que era lo que exigía la empresa), para evitar que el número de despidos fuera 30, y aceptar que fueran 18, ya que en estos términos se planteó la oferta empresarial (informe del Comité -folio 295/ss y deposiciones en juicio), así como las quejas de los representantes de los trabajadores de que la empresa no proporcionó el nuevo organigrama en el que se queda la empresa tras rebajar el número de despidos de 30 a 18. El informe de la Inspección constata que no ha existido fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, ni se ha pretendido una obtención indebida de prestaciones por desempleo, pero todo ello sin perjuicio de que la Autoridad Laboral "considere lo contrario a la vista del escrito del comité de empresa y considere fraudulento que la empresa les haya negado el organigrama definitivo y la plantilla definitiva".

TERCERO

El periodo de consultas se inició el 28/11/2012 (acta en los folios 289/ss), habiéndose designado un representante en la delegación de Castellón, con voz pero sin voto, dado que no tenían representación propia en el Comité de Empresa constituido (folio 291).

En la segunda reunión, el 5 de diciembre, la representación de los trabajadores, entre otras objeciones y solicitud de información, rechazan la realidad de las causas productivas y organizativas, el número de trabajadores de los que se pretende prescindir, la necesidad de suprimir las delegaciones de Castellón y Alicante, así como un puesto de inspector de Seguridad en Valencia, ya que las causas productivas que se alegan sólo se refieren al descenso de actividad de suelo industrial, no a las otras áreas de trabajo, existiendo otros mecanismos para reducir gastos de las sedes provinciales (como trasladar las oficinas a la sede del IMPIVA, como ya se había estudiado), sin que se entienda cómo se va a prestar mejor el servicio desde Valencia, así como que no se plantee la posibilidad de que los trabajadores de las delegaciones puedan trasladarse a Valencia, y se opte por suprimir el 100% de la plantilla en las delegaciones, frente a la menor reducción de puestos en Valencia. (folio 292/ss). Ya en dicha reunión reclamaban un informe de viabilidad futura de la empresa al que la misma no ha accedido en ningún momento (contenido actas folios 300/ss). Se han mantenido seis reuniones en las que, fundamentalmente, se ha tratado la posibilidad de reducir el número de trabajadores afectados, pero sin permitir otro tipo de alternativas distintas a la extinción de contratos de trabajo y sin que se alteraran los criterios iniciales de selección de personal, así como la implementación de ayudas sociales (diferentes a la mejora de las indemnizaciones, que reclamaban los representantes de los trabajadores) en los términos recogidos en el preacuerdo obrante al folio 323/ss.

En la quinta reunión los representantes de los trabajadores sostenían la necesidad de que la empresa informara sobre "los puestos que se quedan y los que se extinguen a los efectos de valorar la viabilidad de la empresa, contestando la empresa al respecto, que no es necesario ni relevante, que dispongan del nombre de puestos que se afectarían o desafectarían por el ERE" (folio 320 vuelto), y se insistía nuevamente en la 6ª reunión (folio 322 final). Las diferentes propuestas de la empresa en orden a desafectar trabajadores (que es la principal vía de negociación que han permitido con los representantes de los trabajadores) ha pasado por señalar primero 30 despidos, después 25, 22 y finalmente 18, con una aplicación desigual en las tres delegaciones, ya que en Castellón se pasó de toda la plantilla (5) a ofrecer que se quedaran sólo dos personas en todas las reuniones, a diferencia de las otras delegaciones que el número fue descendiendo en cada reunión. El volumen de afectados lo justifica la empresa en que "la carga de trabajo, tradicionalmente, se ha repartido con la siguiente proporción: Valencia (50%), Castellón (15%) y Alicante (35%)" (folio 321 vuelto/322).

El preacuerdo alcanzado entre las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Febrero de 2016
    • España
    • 2 Febrero 2016
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 15 de enero de 2014, en el recurso de suplicación número 2536/13 , interpuesto por SEGURIDAD Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL VALENCIANA, S.A. (SEPIVA), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR