STSJ Castilla y León , 14 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2014:1611
Número de Recurso237/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00541/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2013 0000608

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000237 /2014-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000297 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONFERRADA

Recurrente/s: Nicolas

Abogado/a: DIONISIO VILLAMANDOS FIERRO

Procurador/a: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL SIL S.L., ENERMISA S.A., CARBOCAL S.A., UNION MINERA DEL NORTE S.A., COTO MINERO DEL CANTABRICO S.A., ROSICAL S.A., DAIR S.A., FOGASA FOGASA, MACNENY S.L., ROEL HISPANICA S.A., NORFESA S.L., SERVILESA S.A., ENTIBACIONES Y ENCOFRADOS S.L.

Abogado/a: DANIEL PINTOR ALBA,, TOMAS PEREZ RODRIGUEZ, TOMAS PEREZ RODRIGUEZ,, TOMAS PEREZ RODRIGUEZ,,, GERARDO NEIRA FRANCO, TOMAS PEREZ RODRIGUEZ,,,

Procurador/a: ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN,,,,,,,, ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN,,,,

Graduado/a Social:

Rec. Núm 237/14

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias En Valladolid a catorce de Abril de dos mil Catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 237 de 2.014, interpuesto por D. Nicolas contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE PONFERRADA (Autos 297/13) de fecha 24 DE JULIO DE 2013 dictada en virtud de demanda promovida por D. Nicolas contra FOGASA, MACNENY S.L, CARBOCAL S.A, ENERMISA

S.A, COTO MINERO CANTABRICO S.A, DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL SIL S.L, UNION MINERA DEL NORTE S.A, SERVILESA S.A, ESTIBACIONES Y ENCOGRADOS S.L, ROSICAL S.A, NORFESA S.L, ROEL HISPANICA S.A, DAIR S.A, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 abril de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Uno demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO .- El actor, DON Nicolas, con DNI NUM000 ha figurado de alta en las siguientes empresas y en los siguientes períodos:

-Desde el 18/2/2008 hasta el 17/2/2009 en la empresa MACNECY, S.L.

-Desde el 18/2/2009 hasta el 17/2/2010 para la empresa CARBOCAL, S.A.

-Desde el 18/2/2010 hasta el 13/2/2013 para la empresa MACNENY, S.L.

Prestó sus servicios como ayudante de peón.

El salario que consta en la nómina del mes de Noviembre de 2012, último mes trabajado asciende a

1.217,33 Euros.

SEGUNDO

El centro de trabajo del actor se encontraba en Villablino. La empresa se dedica a la fabricación de marchantes y equipos para la actividad de las compañías mineras Coto Minero Cantábrico, S.A. y UMINSA. En ese mismo centro prestaban servicios otros 9 trabajadores de Macneny, S.L. Además prestaban servicios trabajadores de algunas de las otras empresas codemandadas sin que conste el número ni la empresa en la que cada uno estaba en alta.

TERCERO

El 12/11/2012 se comunicó a la Autoridad Laboral por la Dirección de la empresa MACNENY,S.L. la iniciación del período de consultas para llevar a cabo ERE nº NUM001 de suspensión de los contratos de trabajo de todos los trabajadores de dicha empresa.

El día 12/11/2012 terminó el período de consultas con acuerdo entre las partes constatando que concurrían causas económicas y productivas justificativas para la suspensión de los contratos desde el 1/12/2012 hasta el 31/3/2013.

CUARTO

Los días 14/12/2012 y 18/12/2012 respectivamente las empresas UMINSA Y COTO MINERO CANTÁBRICO, S.A. comunicaron a MACNENY, S.L. que con motivo de la grave situación económica se veían obligados a tomar la decisión de suspender las compras de equipos mineros desde el 1/12/2012 hasta el 31/12/2014.

QUINTO

El 10/1/2013 la empresa MACNENY, S.L. comunicó a la autoridad laboral el inicio de expediente de extinción de los contratos de trabajo de todo el personal de los centros de León (35 trabajadores) y Villablino (10 trabajadores, entre ellos el hoy actor) no siendo afectado el centro de Ponferrada.

Las causas alegadas eran económicas y productivas.

La empresa presentó la siguiente documentación:

-Comunicación individualizada para cada trabajador de la apertura del período de consultas de fecha 10/1/2013.

-Memoria explicativa de las causas económicas e informe técnico de las causas productivas. -Documentación sobre la solicitud: cuentas anuales de 2010 y 2011 auditadas y las provisionales de 2012. Datos sobre la evolución de los pedidos que las empresas Uminsa y Coto Minero Cantábrico y datos contables de las mismas.

El día 28/1/2013 al empresa remitió a la Autoridad Laboral escrito subsanando las deficiencias requeridas por la Oficina Territorial De Trabajo el 21/1/2013, incluidas las notificaciones a los trabajadores que faltaban en la documentación aportada inicialmente.

Las negociaciones se llevaron a cabo por cada uno de los centros de trabajo afectados.

El 11/1/2013 los trabajadores del centro de Villablino celebraron reunión con el objeto de designar los representantes para formar parte de la comisión negociadora conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET entregando acta a la empresa con dicha designación constando como elegidos Don Eliseo, Don Gonzalo y Don Lázaro .

La primera reunión se celebró el 15/1/2013 y en la misma la empresa explicó las razones y causas económicas y productivas motivadoras del ERE. Causas que se especificaban en la documentación aportada.

Por los trabajadores se interesó buscar soluciones que pudieran disminuir o eliminar los despidos esgrimiendo que en todo caso la situación actual de la minería podía dar u giro y retornar a la situación anterior.

El acta de dicha reunión obra a los folios 44 y ss y su contenido se da por reproducido en su integridad.

La segunda reunión se celebró el día 21/1/2013. En la misma se debatió sobre las causas esgrimidas por la empresa para la presentación del expediente de despido colectivo y la razonabilidad de dicha medida; si bien las partes aceptaron la delicada y grave situación económica arrastrada por el cambio produzco por el actual Gobierno de la Nación para el sector del carbón, discrepó la representación de los trabajadores en cuanto a la solución demandada por la empresa.

El acta de dicha reunión obra a los folios 41 y ss y su contenido se da por reproducido en su integridad.

En la tercera y última reunión celebrada el 28/1/2013 las partes pusieron fin al periodo de consultas sin acuerdo.

El 29/1/2013 la empresa remitió a la autoridad laboral comunicación en la que ponía en su conocimiento que respecto al centro de trabajo de Trobajo del Camino el período de consultas había terminando con acuerdo consistente en la extinción de los contratos de trabajo de 12 trabajadores de la plantilla de 35 habiéndose acordado además la reducción de las retribuciones salariales de los que permanecen. Comunicaba además respecto al centro de trabajo de Villablino la terminación del período de consultas sin acuerdo y que se procedía a la extinción de los contratos de trabajo de los 10 trabajadores de la plantilla de dicho centro.

EL 7/2/2013 la empresa comunicó a la Autoridad Laboral que los contratos de trabajo de los 12 trabajadores del centro de Trobajo del Camino se llevaría a efectos con fecha 12/2/2013 y las de los del centro de Villablino con fecha 13/2/2013.

SEXTO

El día 31/1/2013 la empresa MACNENY,S.L. remitió al trabajador una comunicación que textualmente decía:

"Señor

Por medio del presente escrito vengo a comunicarle que, la dirección de la empresa, finalizado, en fecha 28 de enero de 2013, el periodo de consultas sin acuerdo entre las partes, respecto al centro de trabajo de VILLABLINO (LEON), al que usted pertenece, en el Expediente de Despido colectivo, iniciado en fecha 10 de enero de 2013, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51.4, en relación con el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 14 del R.D. 1483/2012, de 29 de octubre, ha adoptado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, iniciado el día 01/07/2003. Extinción que tendrá efectos del día 13 de Febrero de 2013 y que se produce por la concurrencia de causas económicas y productivas:

"Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Se entiende que concurren... causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado." Dichas causas se concretan seguidamente:

  1. Causas Económicas

    MACNENY, S.L., ha desarrollado sus actividades, de forma exclusiva, prestando servicios de suministros de maquinaria minera, reparación, mantenimiento y otros a la minería.

    Durante los últimos años, estas prestaciones han estado circunscritas prácticamente en su totalidad, a las instalaciones y talleres en que se prestan servicios...

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