STSJ Cantabria 252/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2014:350
Número de Recurso897/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución252/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000252/2014

En Santander, a 4 de abril de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INAER HELICÓPTEROS SAU contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Domingo siendo demandado INAER HELICÓPTEROS SAU sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de Septiembre de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Domingo ha venido prestando servicios para el grupo de empresas liderado en la actualidad por la empresa denominada Inaer Helicópteros S.A. -convenio colectivo para el sector del transporte y trabajos aéreos con helicópteros y su mantenimiento y reparación-, en los períodos 10-1-00 a 26-5-05, y 26-5-06 hasta la actualidad, teniendo reconocida la categoría profesional de Comandante de vuelo y un salario de 155,90 #/día en cómputo anual. (F.93, salario no controvertido)

  2. - El actor es Comandante -o piloto al mando- con más de 8.000 horas de vuelo en rescate de montaña y mar, siendo el que más horas de vuelo tiene de todos los que prestan servicio para la Diputación de Cantabria. (No controvertido)

  3. - Como consecuencia de la finalización de la contrata para el Servicio de inspección pesquera, el actor no prestó servicios durante el mes de agosto#12, ofreciéndole la empresa integrarlo en el Servicio de protección civil, para lo cual llevó a cabo un curso de refresco sobre rescate de montaña. Sin embargo tras la reincorporación, el actor fue destinado a las funciones inferiores de Copiloto. (No controvertido)

  4. - Puesto en conocimiento esta situación a la empresa en fecha 24-1-13, así como la superación de los 3 meses como máximo que marca el Convenio para la movilidad funcional inferior, la empresa no corrigió esta situación. (No controvertido) 5º.- En el mes de marzo#13 la empresa entregó al actor el Calendarios de entrenamientos, donde directamente se le encomienda sólo funciones de Copiloto, mientras que al trabajador Evelio se le adscribe a la función de Comandante o piloto al mando. (No controvertido, f.110)

  5. - La prestación de servicios como Copiloto tiene una incidencia negativa directa sobre el correspondiente Libro de vuelo, dado que no computa como horas de vuelo como Comandante o piloto al mando. (No controvertido)

  6. - Todos los pilotos -comandantes y copilotos- llevan a cabo 15 días al mes de vuelos. A partir de junio#13, al actor se le han reducido a 7 días al mes, tras la contratación de D. Fernando, con la minoración salarial correspondiente. (F.107 y ss.)

  7. - Al actor no se le ha dado el curso de Renovación de la habilitación agroforestal, habiéndose dado al resto de pilotos que tienen menos de la mitad de curriculum que el actor. (Interrogatorio demandada, testifical Sr. Gerardo )

  8. - Al actor le han dado el curso de Renovación de la habilitación de salvamento marítimo como Copiloto, mientras que a los demás -incluido el Sr. Evelio - tanto de Comandante como de Copiloto. (Testifical Sr. Isaac )

  9. - El actor formó al piloto D. Evelio . (No controvertido, testifical Don. Isaac )

  10. - Con fecha 21-2-13 se presentó papeleta ante el ORECLA, celebrándose acto de conciliación con fecha 4-3-13 y resultado de SIN AVENENCIA compareciendo ambas partes.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso la empresa demandada formula recurso frente a la sentencia de instancia que ha estimado la demanda formulada de contrario. La sentencia declara la extinción de la relación contractual vigente entre las partes y condena a la empresa a abonar al actor la indemnización correspondiente.

En el recurso articula ocho motivos. En el primero de ellos, insta la declaración de nulidad de la sentencia de instancia por infracción de lo dispuesto en los artículos 435 y 286 LEC . A lo largo de los motivos segundo a séptimo, con fundamento procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, insta la revisión del relato fáctico y en el último motivo, con amparo procesal en el apartado c) del mismo precepto, denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 50.1.a y c) ET, oponiéndose tanto a la estimación de la acción resolutoria como a la indemnización fijada.

SEGUNDO

La recurrente interesa la nulidad de la sentencia de instancia por infracción de lo dispuesto en los artículos 286 y 435 LEC . El motivo se articula al amparo de la letra c) del artículo 193 LRJS, no obstante solicitar la declaración de nulidad de la sentencia recurrida.

En primer lugar, conviene recordar que toda petición de nulidad de actuaciones debe basarse en el artículo 193 a) de la LRJS y no en apartado c) de dicho artículo ( SSTS de 2-7-1984 y 16-6-1986 ). La referida incorrección debe ser subsanada, entendiendo que se trata de un mero error mecanográfico que no puede obstaculizar el conocimiento sobre la cuestión planteada, a fin de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Por otro lado, salvado el referido obstáculo formal, la recurrente alega que en fecha 2-8-2013, antes del dictado de la sentencia recurrida, presentó escrito en el que ponía en conocimiento del Juzgador hechos nuevos y solicitaba la práctica de las correspondientes diligencias de prueba. Como quiera que dicha solicitud no fue atendida, insta la nulidad de la sentencia, a fin de que se practiquen las diligencias de prueba interesadas.

El motivo no puede prosperar. El artículo 286 LEC admite la posibilidad de alegación de hechos nuevos acaecidos o conocidos, una vez "precluidos los actos de alegación previstos en esta Ley y antes de comenzar a transcurrir el plazo para dictar sentencia".

Por tanto, la alegación de hechos nuevos o de nueva noticia tiene un plazo concreto. Han de ponerse de manifiesto necesariamente antes del inicio del plazo para dictar sentencia, ya que, de ser así, el momento procesal para presentar alegaciones y pruebas ha precluido por completo y sólo resta el pronunciamiento procesal definitivo, con la salvedad de las diligencias finales.

Además, el precepto exige que se trate de hechos que tengan relevancia para la decisión del pleito. Ha de tratarse de hechos nuevos, acaecidos con posterioridad a los actos concretos de alegación en el proceso, o a hechos anteriores pero conocidos con posterioridad a tales actos.

Ahora bien, en cualquier caso, deben ser hechos relevantes para el pronunciamiento de fondo. Por ello, los meramente accidentales, como las alegaciones complementarias o las concreciones de los ya argumentados (aclaraciones y rectificaciones), no tienen esta consideración.

En el presente caso la demandada pretende introducir hechos, bajo la cobertura del artículo 286 LEC, fuera del plazo legalmente previsto, pues en la fecha de presentación de su escrito ya se había iniciado el plazo para el dictado de sentencia. Además, las circunstancias a las que alude -la supuesta prestación de servicios en el extranjero-, no son trascendentales o relevantes para el pronunciamiento de fondo, por lo que no puede estimarse la pretensión de nulidad que ejercita, toda vez que la falta de tramitación del referido escrito no ha determinado indefensión, en sentido material, a la parte.

Conviene recordar que la nulidad es un remedio extraordinario de excepcional aplicación, dados los efectos que produce tanto para las partes como para el principio de celeridad o economía procesal. Por ello, su estimación queda sometida al cumplimiento de unos estrictos condicionamientos y la indefensión constitucionalmente prohibida es la material, no la meramente formal, habiendo declarado el Tribunal Constitucional que la ley no ampara a quien con su negligencia o pasividad contribuye a su indefensión, que será por tanto formal pero no material ( SSTC 41/89, 145/90, 181/94 y 137/96, entre otras).

En definitiva, el motivo no puede prosperar, pues la tácita desestimación de su pretensión, no ha producido indefensión a la recurrente.

TERCERO

Respecto a los motivos de revisión fáctica se solicita en primer lugar, la modificación del hecho probado segundo, proponiendo el siguiente contenido alternativo para el mismo: "El actor es Comandante -o piloto de mando- y acredita una experiencia de 7.984:40 horas de vuelo en diversos modelos de helicóptero y servicios, siendo el último piloto en incorporarse al servicio de Cantabria en septiembre de 2012".

Fundamenta su pretensión en los documentos unidos a los folios nº 173-184, que es el diario de vuelo. Documentos obrantes a los folios nº 213 a 214, que es la modificación del contrato de fecha 29-11-2011, con reducción horaria; folio nº 215, que es la conformidad con la modificación del contrato de fecha 21-5-2012; folios nº 216-217, que es la solicitud de escrito de conformidad de fecha 24-7-2012; folio nº 218, el acuse de recibo del escrito de 24-7-2012; folio nº 219, la rectificación del fax de fecha 24-7-2012; folio nº 220, el acuse de recibo de 10-9-2012; folios nº 221 y 222, la modificación del contrato de 16-10-2012 y los folios nº 223 a 232, con las prescripciones técnicas.

Esta pretensión no puede prosperar. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR