STSJ Andalucía 88/2014, 16 de Enero de 2014
Ponente | JUAN CARLOS TERRON MONTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2014:930 |
Número de Recurso | 2165/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 88/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.N.
SENT. NÚM. 88/14
ILTMO. SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO ILTMO. SR.D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ ILTMO. Sra.Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Diez y Seis de Enero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2165/13, interpuesto por D. Juan Manuel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha Veintiocho de Junio de dos mil trece . en Autos núm. 435/13, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Manuel en reclamación sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO contra COMPLEJO TURÍSTICO SUSPIRO DEL MORO S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintiocho de Junio de dos mil trece ., por la que desestimo la demanda de don Juan Manuel interpuesta en reclamación de resolución de contrato, siendo demandada la mercantil COMPLEJO TURISTICO SUSPIRO DEL MORO, S.L., a la que absuelvo de la pretensión ejercitada en la presente demanda contra ella.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
El demandante don Juan Manuel, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, vecino del Padul (Granada) afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001, ha venido prestando sus servicios para y bajo la dependencia de la mercantil COMPLEJO TURÍSTICO SUSPIRO DEL MORO, SL., con CIF B18306606 y ccc/ 17/100260523, desde el 12 de septiembre de 2001, con la categoría profesional de "Camarero" y un salario de 1.583,07 # mensuales brutos con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.
En fecha 4-05-1992 se constituyó la sociedad denominada "Complejo Turístico Suspiro del Moro SL., por los seis hermanos (doña Marí Trini, Héctor, Octavio, Edurne, Mónica y Adoracion ), siendo elegido Presidente del Consejo de Administración don Héctor .
Tras sucesivos problemas habidos entre los hermanos como consecuencia de ostentar la propiedad de varios establecimientos: Camping de Órgiva, Camping Suspiro del Moro y Complejo Turístico Suspiro del Moro SL., entre los que constan denuncias, que se encuentran en trámite ante el correspondiente Juzgado de Instrucción. El día 21 de diciembre de 2012 se reunió el Consejo de Administración de la empresa demandada, por el que se acordó, tal como consta en la escritura pública, lo siguiente:
-
- Poner fin a la explotación de las instalaciones del Restaurante Suspiro del Moro por D. Héctor y Dª. Mónica .
-
- Celebrar Junta General el 29 de enero de 2013, tras la cual se cesó a D. Héctor como Presidente y a doña Mónica como Consejera, nombrándose un nuevo Consejo de Administración, siendo elegido don Octavio como Presidente.
Se requirió la documentación al Consejo anterior en varias ocasiones y por diferentes vías, incluso a través del propio Letrado que representa a la empresa en este acto.
Con dificultad para saber la cantidad debida a los trabajadores, el 25 de marzo de 2013 se les hizo entrega a todos los trabajadores de una cantidad de dinero.
Posteriormente se le abonaron los salarios en varias pagas.
Al día de la fecha de celebración del juicio están pagadas todas las nóminas correspondientes al año 2013, quedando por abonar la nómina de diciembre de 2012 y las extras de verano y diciembre de 2012, del anterior Consejo de Administración y que se reconocen haber sido abonadas.
Consta el "Libro de Caja" aportado por la empresa demandada, respecto del que no se ha impugnado, ni efectuado alegación alguna por la parte actora, por lo que se consideran ciertos los datos que en el mismo consta, los siguientes pagos efectuados a los trabajadores desde el año 2010:
FECHA Don Esteban (Cocinero) Doña Patricia (Limpiadora) Don Juan Manuel (Camarero) Don Mario (Cocinero)
02-01-2010 - 800 - -07-02-2010 1.350 - 1.100 -01-03-2010 - 800 - -04-03-2010 1.350 - - -22-03-2010 - - 1.100 1.400 01-04-2010 1.350 800 - -13-04-2010 - - 1.100 -01-04-2010 - - - 1.400
02-05-2010 1.350 800 - -09-05-2010 - - 1.100 1.400 02-06-2010 - - - 1.400
05-06-2010 1.350 800 1.100 -06-06-2010 - - - 1.400
03-07-2010 1.350 - - -04-07-2010 - 800 - -08-07-2010 - - 1.100 1.400 04-08-2010 1.350 1.600 2.200 1.400 12-08-2010 1.350 - - -01-09-2010 1.350 - - -05-09-2010 - 855 - -08-09-2010 - - - 2.800
03-10-2010 1.350 800 1.100 1.400 03-11-2010 1.350 800 - 1.400 14-11-2010 - - 1.100 -06-12-2010 1.350 800 - -20-12-2010 - - 1.100 1.400
01-01-2011 1.350 800 - -06-01-2011 - - 1.100 + 1.100 1.400 + 1.000 01-02-2011 1.000 800 - -14-02-2011 350 - - -15-02-2011 - - - 1.400
04-03-2011 1.350 800 - -21-03-2011 - - 1.100 1.400
05-04-2011 1.350 800 1.100 1.400 02-05-2011 1.350 800 - -17-05-2011 - - 1.100 1.400
01-06-2011 1.350 800 - -06-06-2011 - - 1.100 1.400
01-07-2011 1.350 - - -03-07-2011 - 860 - -13-07-2011 - - 1.100 1.400
01-08-2011 1.350 - - -05-08-2011 - - 1.100 1.400
02-09-2011 1.350 800 - -08-09-2011 - - 1.100 1.400
01-10-2011 1.350 800 - -10-10-2011 - - 1.100 1.400
01-11-2011 1.350 800 - -15-11-2011 - - 1.100 1.400
01-12-2011 1.000 - - -03-12-2011 - 400 - -12-12-2011 - - 1.000 1.400
01-01-2012 1.350 800 - -06-01-2012 - - 1.100 -07-01-2012 - - - 1.400
09-02-2012 1.000 - - -15-02-2012 350 - 1.100 1.400 25-02-2012 800 - - -02-03-2012 200 800 - -18-03-2012 350 1.400
20-03-2012 - - 1.100 - 02-04-2012 1.350 800 1.100 -10-04-2012 - - - 1.400
01-05-2012 1.350 800 - -15-05-2012 - - 1.100 -18-05-2012 - - - 1.400
30-05-2012 - 800 - -04-06-2012 - - 1.100 + 600 -01-07-2012 1.350 800 - -02-07-2012 - - 1.100 1.400
02-08-2012 1.350 - - -05-08-2012 - 800 - -08-08-2012 - - 1.100 -09-08-2012 - - - 1.400
01-09-2012 1.350 - - -04-09-2012 - 800 1.100 1.400
30-09-2012 - 700 - -01-10-2012 1.350 - - -08-10-2012 - 160 - -14-10-2012 - - - 1.400
16-10-2012 - - 1.100 -03-11-2012 130 + 570 - - -08-11-2012 - 800 - -19-11-2012 100 - - -01-12-2012 850 - - -04-12-2012 - 800 1.100 -09-12-2012 - - - 1.400
22-12-2012 - - 1.250 -24-12-2012 1.350 - 1.100 1.400
28-12-2012 1.350 - 1.100 1.400
03-01-2013 - 800 - -06-01-2013 2.600 - - 1.400
19-02-2013 1.300 800 1.300 1.300
08-03-2013 - 300 - -
El 20 de marzo de 2013 don Octavio como Presidente del Consejo de Administración de la mercantil demandada y doña Marí Trini como Secretaria le comunican que no asistan al trabajo mañana día 21 de marzo y que se le comunica y se les convoca como trabajadores para una reunión a celebrar el 22 de marzo de 2012, al objeto de aclarar la situación laboral en la que se encuentra el personal, puesto que es intención del nuevo Consejo de Administración continuar con la actividad y la explotación del Restaurante Suspiro del Moro (folio 56).
El 22 de marzo de 2013, tras celebrar la reunión, intentaron acceder al centro de trabajo, encontrándoselo cerrado con un candado y en su lugar don Héctor y doña Mónica . A la vista de ello, les comunican a los trabajadores que se pueden ir porque el restaurante queda cerrado (folio 57). Nuevamente el 23 de marzo el nuevo Presidente y Secretaria les comunican a los trabajadores que no tienen porque asistir al trabajo, dado que las instalaciones siguen cerradas, esperando que el lunes se pueda proceder a la normal apertura del mismo (folio 58).
Nuevamente el 25 de marzo se les comunica por el Presidente y Secretaria del Consejo que, debido a que actualmente se encuentra cerrado el restaurante, sin posibilidad de acceder al mismo, por encontrarse dentro de las instalaciones don Héctor y doña Mónica, pueden marcharse a su casa (folio 59)
D. Héctor, afirma que se les debe a los trabajadores, debido a la crisis económica y merma de los ingresos en la empresa, las pagas extraordinarias de julio y diciembre de los años 2010 y 2011.
A la fecha de celebración del juicio constan pagadas y firmadas las nóminas de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2013 (folios 90 a 94).
El actor presentó demanda en procedimiento monitorio el 2 de mayo de 2013, en reclamación de 5.766,46 # correspondientes a la mensualidad de diciembre de 2012 y pagas extras de verano y Navidad de 2012, enero, febrero de 2013 y plus cultural; que turnada al Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Granada y tramitada en forma, se ha efectuado oposición por la empresa demandada, dictándose Decreto de archivo de las actuaciones.
El trabajador no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores .
Con fecha 27 de marzo de 2013 se presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC instando la resolución del contrato, celebrándose el acto el 23 de abril con el resultado de "Sin avenencia".
En demanda presentada el 30 de abril de 2013 y aclarada en el actor de juicio, al mantener que aún se les adeuda las extras de los años 2010 y 2011, así como el plus cultural, la parte actora solicita se dicte sentencia en la que se declare la Resolución del Contrato de Trabajo, condenando a la empresa demandada a indemnizarle en la cuantía legalmente establecida para el despido improcedente según lo establecido en el artículo 50.2 LET.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por
D. Juan Manuel, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y...
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