STSJ Andalucía 180/2014, 29 de Enero de 2014

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2014:597
Número de Recurso2247/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución180/2014
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 180/2014

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintinueve de Enero de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2247/2013, interpuesto por Prudencio y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 6 DE GRANADA en fecha 29/05/13 en Autos núm. 1271/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Prudencio en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29/05/13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

1º/ Estimo, en su petición subsidiaria, la demanda de don Prudencio en reclamación de grado de incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, total, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declaro que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón agrícola por cuenta ajena, derivada de enfermedad común, con derecho al 55% de la base reguladora de 531,40 # mensuales con derecho a las mejoras y revalorizaciones pertinentes, y con efectos económicos desde 3 de julio de 2012. Desestimo el resto de las pretensiones de la demanda.

2º/ Condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a pasar por los efectos de la anterior declaración y a abonar a la parte demandante la pensión a que se refiere el ordinal precedente.

Segundo

En fecha veintiocho de Junio de dos mil trece, se dicta Auto en virtud de solicitud del INSS cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- Ha lugar a completar la Sentencia interesada en virtud de lo expuesto en los razonamientos Jurídicos del presente procedimiento." Tercero.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- El demandante don Prudencio, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, nacido el NUM001 de 1970, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el núm. NUM002, de profesión peón agrícola por cuenta ajena, solicitó ser declarado afecto de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.

    El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha dictado resolución con fecha 9 de julio de 2012, desestimando su pretensión al entender que sus lesiones no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser declarado en situación de incapacidad permanente en grado alguno. Además se rechaza su pretensión por no hallarse en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la prestación, de acuerdo con lo establecido en el art. 124.1 LGSS y no concurrir ninguno de los grados de incapacidad previstos en el art. 138.3 de la mencionada ley . Y también por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación, según lo dispuesto en la disposición adicional trigésimonovena LGSS

    Ello previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de fecha 3 de julio de 2012 (folio 26 y 42 vuelto).

  2. -La base reguladora (BR) de la situación que reclama es la cantidad de 24,92 # mensuales, con integración de lagunas, con criterios administrativos (folio 25 vuelto).

    Si se considera en alta, la Base reguladora sería la de 576,48 # (folio 64)

    Si no se considera estar en situación de alta, la BR sería de 531,40 # (folio 65), al alegarse por la representación letrada de la Entidad Gestora que el actor era demandante de empleo, pero lo ha sido de forma interrumpida.

  3. -Las actividades que ha desempeñado quien demanda en su puesto de trabajo, se concretan en las tareas propias de peón agrícola por cuenta ajena.

  4. -El actor padece como lesiones crónicas e irreversibles: Ictus Carotideo en 2010 y diabetes mellitus II, no complicada.

    El actor se encuentra anticoagulado, con buenos controles.

    En el año 2010 sufrió una crisis depresiva a consecuencia de problemas familiares, que necesito de internamiento en Salud mental por intentos autolíticos, desde entonces está en tratamiento farmacológico para mitigar su cuadro ansioso-depresivo.

    El demandante diagnosticado de accidente vasculocerebral del área carotidea en 2010 de etiología isquémica, que tras el tratamiento médico y rehabilitador presenta como secuelas: funciones superiores conciencia, orientación, atención, memoria conservada, lenguaje fluente, leve paresia facial supra nuclear, sistema motor normal, con balance muscular 5/5, sistema sensitivo normal y exploración cerebelosa normal.

    Ello le produce las siguientes limitaciones orgánicas y funciones siguientes: cansancio, dificultad para la movilización de los miembros superiores, falta de fuerza en brazo izquierdo, así como para las tareas específicas con secuelas leves. Actualmente vive en piso de acogida por falta de recursos(según informa la Presidenta de la Asociación, folio 60)

  5. -El actor efectuó un ingreso de 659,55 #, en concepto de deuda en vía de apremio, en fecha 15 de octubre de 2012 (folio 7).

    La Tesorería General de la Seguridad Social, certifica a fecha 23 de octubre de 2012, que don Prudencio

    , NO tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social (folio 62).

  6. -El actor causó baja laboral el 31-01-2010 (pidió la pensión el 3-07-2012), es decir, han transcurrido 885 días; 1/3 suman 295 días.

    Desde el 31-01-2010 que causó baja en régimen general hasta el 1-09-2010 que se inscribe como demandante de empleo transcurren 214 días y desde el 6-12-2010 a 15-03-2011 suman 100 días. Total 314 días.

    Se adjunta períodos de demanda de empleo. En la fecha del hecho causante no se encontraba el interesado en situación de alta o asimilada.

  7. -El actor tiene reconocido un grado de discapacidad del 42% por resolución de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía de fecha 2 de mayo de 2013 (folio 59) 8º.-Se ha formulado la reclamación previa el día 22-10-2012, que ha sido desestimada por resolución de 29-10-2012, por presentación de la misma fuera de plazo.

  8. - La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 17 de diciembre de 2012, que se dicte sentencia declarándola afecta de una invalidez permanente absoluta para todo trabajo con derecho al percibo del 100% de su base reguladora, o subsidiariamente total para su profesión habitual de peón agrícola con derecho a percibir las prestaciones del 55% de su base reguladora."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunciaron recursos de suplicación contra la misma por Prudencio y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recursos que posteriormente se formalizaron, siendo en su momento impugnados por los contrarios. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

.

PRIMERO

El demandante, nacido el NUM001 -1970, encuadrado en el Régimen General, de profesión habitual peón agrícola por cuenta ajena, formulo demanda interesando ser declarado afecto de una incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total por la contingencia de enfermedad común, dictándose Resolución por el INSS, de fecha registro salida 10-07-2012, desestimando su pretensión por no alcanzar sus limitaciones grado alguno para restarle capacidad laboral; por no estar dado de alta o asimilado al alta a la fecha del hecho causante; por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entendía causada la prestación. Y en último lugar, por formular reclamación previa fuera de plazo.

Recayó Sentencia en la instancia, por la que estimando la petición subsidiaria, declaro al actor afecto de un grado de incapacidad permanente total, con efectos económicos desde el 3-07-20112, sobre la base del cuadro clínico del hecho probado cuarto, condenando a la Entidad Gestora a asumir las consecuencias de dicha resolución, la que fue complementada por Auto de fecha 28-06-2013, dando respuesta a la eficacia de la reclamación previa presentada fuera de plazo.

Frente a dicha resolución, se formula un doble recurso que a su vez es impugnado recíprocamente por cada parte, que siguiendo el orden cronológico de su presentación, por la parte demandante, se interesa que se revoque la Sentencia, y se dicte en su lugar otra, por la que fuese declarado afecto del grado de incapacidad permanente absoluta, con abono del cien por cien de la base reguladora. Por el INSS, a fin de que se revoque la Sentencia, y con estimación del recurso, se absuelva a su representada, debiendo ser desestimada la demanda, por no haberse ejercitado la reclamación previa en plazo. Subsidiariamente, de no admitirse dicha excepción, no cabe otorgar la incapacidad permanente total, por no estar en alta o situación asimilada al alta. Y de estimarse que se encontraba en alta, no hay patología para el grado de absoluta ni de total. Y subsidiariamente, de estimarse la incapacidad permanente total desde una situación de alta, los efectos económicos lo serían desde el día primero del mes siguiente a la fecha en que la TGSS certifica no tener pendientes deudas vencidas, es decir, desde el 1 de noviembre de 2012. Y por último, no procede el grado absoluto, por no reunir el periodo mínimo de 15...

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