STSJ Andalucía 132/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2014:1891
Número de Recurso25/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución132/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Proceso número 25/2013

Sentencia número 132 /2014

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a veintitrés de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO referenciado, en el que h intervenido como demandante CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBREREAS DE ANDALUCÍA (CC OO), representada por la letrada doña Josefa Reguera Angulo. Y como demandados, AGENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA (AMAYA), representada por la letrada doña Olga María Muñoz Camacho; CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), representada por el letrado don Antonio Luis Ramos García; y como partes interesadas, CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), representada por el letrado don Francisco Javier Minguet García; UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), y SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES (SAT).

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Procedente del turno de reparto, correspondió a esta Sala la demanda presentada el 7 de noviembre de 2013 por CC OO contra AMAYA y CSI-CSIF, y como interesados, UGT y CGT, en súplica de que se dejase sin efecto la denuncia de los tres convenios colectivos vigentes en dicha agencia, que afirmaba había efectuado CSI-F, para la negociación de un convenio único para el personal de dicha agencia.

SEGUNDO

La demanda se admitió a trámite por decreto de 4 de diciembre de 2012, se convocó a las partes a los actos de conciliación y juicio para la audiencia del 15 de enero de 2014, y se dispuso citar como interesado, también, a SAT. Así mismo, se designó ponente.

TERCERO

El día señalado, una vez fracasada la conciliación, comparecidas todas las partes a excepción de UGT y SAT, la demandante ratificó la demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba, sosteniendo esencialmente que el sindicato denunciante carecía de legitimación para ello tanto por no haber sido firmante de los convenios, como por no tener el porcentaje de participación necesario en la comisión negociadora. AMAYA, tras reconocer los hechos de la demanda, sostuvo que CC OO aceptó después negociar un nuevo convenio único, lo que iba contra sus actos propios. CSI-CSIF solicitó que se desestimase la demanda, invocando la doctrina contenida en la sentencia de este tribunal, dictada en el recurso número 748/2013 . Afirmó que la súplica de la demanda era «superflua» ante la naturaleza recepticia de la denuncia y la constitución subsiguiente de la comisión negociadora, entendiendo que se incurría en un defecto legal en el modo de proponer la demanda o en una falta de acción por no haberse impugnado la constitución de la mesa. CGT se adhirió a la demanda. Concedida nuevamente la palabra a las partes para la contestación de la excepción, CC OO afirmó que se trataba de una cuestión de fondo. Seguidamente, se recibió a prueba el juicio, proponiéndose la documental, que se admitió y se dio traslado para su examen. Se evacuó el trámite de conclusiones, en el que las partes mantuvieron sus posiciones iniciales. Y, finalmente, se declararon los autos conclusos para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Las relaciones del personal laboral al servicio de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. (EGMASA), entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, se han venido rigiendo por los siguientes convenios colectivos:

    Convenio Colectivo para los trabajadores que participen en la prevención y extinción de incendios forestales en Andalucía y en actividades complementarias de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., durante los ejercicios 2007-2011.

    Convenio colectivo entre la empresa EGMASA y el colectivo de trabajadores operarios integrados en las actividades y funciones que se desarrollan en el medio natural.

    Convenio Convenio entre EGMASA y el personal de estructura corporativa (2006-2009).

  2. CSI-CSIF fue parte integrante de la comisión negociadora y firmó el primero de los convenios anteriores, no así los otros dos.

  3. El 30 de marzo de 2011, se firmó por la representación de EGMASA, y de las secciones sindicales de UGT, CC OO y CSI-CSIF un denominado «Protocolo de relaciones laborales de la Empresa de Gestión Medioambiental», que derogaba uno anterior, firmado el 8 de enero de 2008. En aquel documento se establecía, entre otros extremos, los siguientes:

    1. Introducción.

    La convergencia de las condiciones laborales de los distintos colectivos de trabajadores pertenecientes a la Empresa Egmasa ha supuesto el establecimiento de un sistema de interlocución único entre la Empresa y los distintos órganos de representación unitaria de los/as trabajadores/as, homogeneizando así el marco de las Relaciones Laborales entre sindicatos y empresa.

    Tras el resultado electoral la representación sindical obtenida por las secciones Sindicales de los Sindicatos UGT, CCOO y CSI- CSIF configuran la representación mayoritaria dentro de EGMASA, siendo superior en todos los casos al 10% dentro del cómputo general. Esta representación se ve reforzada por la reconocida en el ámbito del Estado y especialmente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que les faculta a realizar aquellos acuerdos generales que redunden en un avance de la condiciones laborales de los colectivos a los que representan.

    (...)

    14. Prórroga del Convenio Colectivo de la estructura corporativa.-Las Secciones sindicales, firmantes de este acuerdo, se reafirman a mantener el compromiso establecido en el punto 13 del "acuerdo de desarrollo complementación del Protocolo de Relaciones Laborales y Acción sindical de 21-10- 2008" sobre la prórroga del "convenio para el personal de la estructura corporativa de Egmasa (2006- 2009), hasta el 31 de diciembre de 2011.

    (...)

    En otro orden, mantienen el compromiso de negociar en un único marco formativo y obligacional de condiciones laborales para todos los trabajadores de la empresa, una vez que se produzca la integración del personal de EGMASA en la Agencia pública prevista en la Ley 1/2011 de 17 de Febrero de reordenación del Sector público de Andalucía; todo ello con independencia de la autonomía de negociación que ostentan las partes, y sin perjuicio de la lógica regulación de las especificidades, diversidad de trabajos y condiciones laborales que haya que regular en el nuevo marco formativo de la Agencia y sus trabajadores

    . IV.- Con efectos desde el 30 de abril de 2011, EGMASA se disolvió, subrogándose en su posición la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, creada en virtud de la Ley...

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