STSJ Andalucía 359/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2014:1056
Número de Recurso2967/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución359/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2967/13-IN Sent. 359/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a 6 de febrero de 2014.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 359/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de SEVILLA en sus autos nº 1297/2011; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alberto contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre invalidez se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10/06/2013 por el Juzgado de referencia, con ESTIMACIÓN de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El demandante, Alberto, nacido el día NUM000 .1971 está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, desarrollando habitualmente su actividad laboral como albañil.

  1. ) Inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el 11.11.2008 del que fue dado de alta con propuesta de invalidez, incoándose el oportuno expediente nº NUM002 para la determinación de la posible incapacidad permanente, en el que se emitió dictamen-propuesta del EVI de fecha 06.05.2010 y posterior resolución del INSS de fecha 22.07.2010 por la que se le declaró en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común.

  2. ) Disconforme con dicha resolución, efectuó reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral que fue expresamente desestimada, presentando la demanda con fecha 29.11.2011.

  3. ) El demandante padece el siguiente cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales: -Síndrome de dolor crónico neuropático severo y permanente, sin respuesta a tratamiento analgésico intensivo de tercer escalón, tras episodio de miositis infecciosa en miembro superior izquierdo, complicado con SDRC secundario a trombosis venosa periférica del territorio subclavio izquierdo.

    -Limitación movilidad del miembro superior izquierdo: antepulsión-abducción, 110º; rotaciones 70º; codo libre; muñeca-mano puño-oposiciones libres.

    -Reacción mixta de ansiedad y depresión.

  4. ) Al demandante le ha sido reconocido por resolución de 2.08.2011 de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social el Grado II, Nivel 1, de Dependencia Severa.

    A los anteriores hechos probados le son de aplicación los siguientes"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimo la demanda de la parte actora que reclamaba el reconocimiento de situación de I. Permanente Absoluta desde la situación de I. Permanente Total que se le había reconocido, en vía administrativa, se alza en Suplicación la entidad gestora por el tramite procesal del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Por el trámite procesal del apartado c) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral, se solicita el examen del derecho aplicado en sentencia, alegándose la infracción de lo dispuesto en el articulo 137.5 de Ley General Seguridad Social, defendiendo la entidad gestora que no le corresponde al actor el grado de invalidez que le reconoce la sentencia, sino el que le reconoció la entidad gestora en vía administrativa.

Es de hacer constar que, la entidad gestora recurrente articula un único motivo de recurso y para revisar el derecho que aplica la sentencia de instancia y no habiéndose solicitado la revisión de los hechos...

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