SAP Alicante 13/2014, 21 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2014
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 6 (civil)
Fecha21 Enero 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION SEXTA

Tfno: Fax:

N.I.G.:03014-37-2-2013-0002745

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) - 000545/2013

Órgano Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE ALICANTE

Proc. Origen: Juicio Ordinario - 002560/2012

De: D/ña. Millán Y OTRO

Procurador/a Sr/a. BARCELO BONET, ALFREDO

Contra: D/ña. Luisa

Procurador/a Sr/a. LOPEZ MINGUELA, ESTEBAN

S E N T E N C I A N.º 13/2014

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. José Luis Fortea Gorbe.

En Alicante, a veintiuno de enero de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 545/13 los autos de Juicio Ordinario nº 2560/12 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada D. Millán y D. Severino que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Alfredo Barceló Bonet y defendidos por el Letrado D. Inmaculada Esteve Serna y siendo apelada la parte demandante DÑA. Luisa representados por el Procurador D.Esteban López Minguela y defendido por la Letrada DÑA. Pilar Buendía Amat.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Ordinario nº 2560/12 en fecha 23 de julio de 2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimo en parte la demanda formulada por el Procurador Sr. López Minguela, en nombre y representación de Luisa, frente a Millán y Severino y, en su consecuencia, declaro nulo el préstamo hipótecario suscrito por las partes el 14 de mayo de 2010 ante el Notario de Alicante Dª Ligia Portoles Reparaz, debiendo la actora reintegrar a los demandados la suma de 51.570'63 euros, mas el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de notificación de la presente resolución hasta su completo pago o consignación. No se hace expresa condena en costas." Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 545/13.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 21 de enero de 2014 y siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Ejercita la parte actora en la demanda rectora del presente procedimiento una acción de nulidad del préstamo hipotecario suscrito con los demandados (prestamistas), con fecha 14 de mayo de 2010, interesando se declare que solo debe reintegrar a éstos la suma efectivamente recibida de 38.261'81 # y ello al amparo de lo dispuesto en los arts. 1 y 3 de la Ley de Represión de la Usura .

Fundaba su pretensión, en síntesis, en el hecho de que por razones de necesidad económica, precisó contratar los servicios de intermediación de una empresa de capital privado (Ciar España S.L.) para la búsqueda y obtención de un préstamo hipotecario. Realizada dicha intermediación y localizados unos prestamistas, se procedió a suscribir el contrato de préstamo y pese a constar en el mismo, un capital objeto de préstamo de 62.150 #, solo recibió de los prestamistas la suma de 38.261'81 #, pues salvo el cheque por importe de 33.321'09 # destinado a rehabilitar el préstamo hipotecario que estaba siendo objeto de ejecución en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Villena, no le fueron entregados los restantes cheques extendidos por los prestamistas para completar el capital, sino sólo la cantidad de 4.940'72 # como liquidación de gastos de notaría, registro y asistencia letrada. Señalando (hechos sexto y séptimo de la demanda), que antes de acudir a la notaria a suscribir el citado préstamo con garantía hipotecaria, acudieron a dos oficinas de Caja Murcia a fin de retirar las cantidades establecidas en los tres cheques, siendo los demandados los que cobraron los cheques nominativos expedidos, salvo el destinado a rehabilitar el préstamo, no entregando cantidad alguna a la actora. Siendo tras la firma, cuando se procedió al ingreso del cheque por importe de 33.321'09 # en la cuenta del Juzgado. Entendiendo igualmente que el interés aplicado es igualmente leonino.

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda planteada, pues si bien consideró que el interés nominal anual aplicado del 11'50%, no es leonino; entendió que efectivamente de la prueba practicada resultaba que la actora había recibido una cantidad inferior a la que fijaba el capital objeto del contrato. Así tuvo por acreditado que se entregó a la actora, además del reconocido capital destinado a la rehabilitación del préstamo hipotecario, el cheque por importe de 8.078'91 # y el cheque por importe de 11.470 #. Sin embargo entiende que no se ha acreditado que la actora cobrara el cheque por importe de 9.280 #, pues este fue abonado directamente a la intermediadota; considerando que se ha producido una situación de connivencia de los demandados con la empresa intermediadora (Ciar España), que se deriva del apoderamiento que el hijo del administrador de dicha compañía recibió del codemandado Sr. Severino y de la coincidencia de la dirección letrada entre los codemandados y la de la actora en la rehabilitación del préstamo a instancias de Ciar. Señalando que sin perjuicio de las acciones que a la actora pudieran competer frente a los que se apropiaron indebidamente del capital prestado y siendo que de los demandados solo percibió 52.870 # y habiéndose dado al resto un destino no permitido legalmente ( art. 22.3 de la Ley 2/2009 reguladora de los servicios de intermediación para la celebración de los contratos de préstamo, que prohíbe a las empresas de intermediación percibir de los consumidores el precio o los fondos que constituyan el contrato principal), declara la nulidad del préstamo con obligación de la actora de reintegrar a los demandados, en aplicación del art. 3 de la Le de Usura, la suma de 52.870 # menos los gastos de notaría, registro y gestión del préstamo declarado nulo, por importe de 1.299'37 #, lo que hace un total de 51.570'63 #, mas el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de notificación de la sentencia y hasta su completo pago o consignación.

Fundan los demandados apelantes su recurso exclusivamente en el error en que incurre el juzgador de instancia en la valoración de la prueba, respecto del cheque por importe de 9.280 #, cuyo abono a la actora no considera acreditado; y ello por entender que de la propia escritura resulta que se abonaron a la prestataria cuatro cheques; que dos de ellos fueron abonados en efectivo a la actora en la propia sucursal bancaria en la que se encuentra la cuenta corriente de los demandados con cargo a la cual fueron pagados dichos cheques; mientras que el tercer cheque fue endosado por la actora a la mercantil intermediaria, en concepto de abonos de sus honorarios. Siendo presentado dicho cheque a compensación a la entidad Bankinter para su cobro y cargado su importe en la cuenta de los demandados; recayendo sobre la actora la carga de probar no solo que no había cobrado el principal que dice no recibido; sino también, acreditado por los demandados la entrega de los cheques, correspondía a la actora acreditar el destino que dio a los mismos.

Se alega igualmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 29 de Abril de 2015
    • España
    • 29 Abril 2015
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 21 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª) en el rollo de apelación nº 545/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2560/2012 deI Juzgado de Primera Instancia nº 1 de - Mediante diligencia de ordenación de 6 d......
  • SJMer nº 1 101/2014, 11 de Abril de 2014, de Palma
    • España
    • 11 Abril 2014
    ...se constituye la obligación del prestatario de devolver dicha cantidad con los intereses que se hubiesen pactado ." - SAP Alicante (Sección 6ª), de 21 de enero de 2014 : " Hay que indicar que el art. 1740 del CC exige la entrega de la cosa para que el contrato se perfeccione, por lo que en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR