SJMer nº 1 101/2014, 11 de Abril de 2014, de Palma

PonenteLEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
ECLIES:JMIB:2014:1758
Número de Recurso693/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00101/2014

C/TRAVESSA D'EN BALLESTER S/N

Teléfono: 971 21 94 14

Fax: 971 21 94 56

M68330

N.I.G. : 07040 47 1 2013 0001013

INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000693 /2013 0002

Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000693 /2013

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. RESERVA NATURAL 10 SL

Procurador/a Sr/a. MARIA GARAU MONTANE

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. YUCAS BUILDING SL

Procurador/a Sr/a. JOSE LUIS SASTRE SANTANDREU

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 11 de abril de 2014.

Vistos por mí, don Leandro Blanco García Lomas, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de incidente concursal de impugnación del informe de la administración concursal nº 2, derivado del concurso voluntario nº 693/2013, a instancia de la Procuradora doña María Garau Montané, en nombre y representación de la entidad mercantil Reserva Natural 10, S.L., impugnando la lista de acreedores realizada por la Administración Concursal de la entidad mercantil Yucas Building, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de febrero de 2014, la Procuradora de los Tribunales doña María Garau Montané, en la representación antedicha, interpuso demanda de impugnación del informe presentado por la Administración Concursal de la entidad mercantil Yucas Building, S.L., en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se incluyese los créditos en la cuantía y con la calificación que expresa en su demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, por providencia de 10 de marzo de 2014, se procedió a dar traslado de la misma a las partes emplazándolas para que formulasen contestación a la misma.

TERCERO

En fecha 1 de abril de 2014, la representación procesal de la entidad mercantil concursada, presentó escrito por el que se allanaba a la demanda incidental. En fecha 25 de marzo de 2014, la Administración Concursal presentó escrito por el que se opone totalmente a la demanda instada de contrario, alegando los hechos y fundamentos que estimaban de aplicación.

Tras ello quedaron los autos pendientes de resolución, dado que la controversia es una cuestión jurídica y las partes solicitaron que no se celebrase vista.

CUARTO

En el presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos debido al número, volumen y complejidad de los asuntos que penden ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto de la controversia.

  1. Posición de la entidad mercantil Reserva Natural 10, S.L.: La representación procesal de la entidad mercantil Reserva Natural 10, S.L. instó la impugnación de la lista de acreedores elaborada por la Administración Concursal de la entidad mercantil concursada Yucas Building, S.L., con el objeto de que se reconozca un crédito de su titularidad por importe de 387.000 euros. El origen del aludido crédito lo fija el instante del incidente en el contrato de préstamo otorgado en fecha 30 de junio de 2010 por la entidad mercantil Reserva Natural 10, S.L. a favor de la entidad mercantil Yucas Building, S.L., en virtud del cual esta última entidad mercantil percibió de la primera entidad mercantil la cantidad de 387.000 euros. Asimismo, interesa que dicho crédito se califique, en virtud del artículo 92.3 de la Ley Concursal (en adelante, LC) como crédito ordinario.

  2. Posición de la entidad mercantil concursada Yucas Building, S.L.: la entidad concursada se allanó a la demanda, interesando que se reconociera en el listado de acreedores el crédito por importe de 387.000 euros de la entidad mercantil Reserva Natural 10, S.L. como ordinario.

  3. Posición de la Administración Concursal: la Administración Concursal se opone a la demanda incidental por entender que no consta en autos la acreditación de la entrega del capital como consecuencia del contrato privado de préstamo. En concreto, señala que:

- Dado que el contrato privado de préstamo aportado con la demanda no ha sido liquidado fiscalmente, conforme al artículo 1.227 del Código Civil (en adelante, CC), la fecha del referido contrato no es fehaciente.

- Dado que el contrato de préstamo es un contrato real que se perfecciona con la entrega del capital objeto del contrato, no consta en el presente procedimiento la entrega del capital que perfeccione el contrato, ya que no se ha aportado cheque, ni transferencia, ni resguardo bancario que justifique la entrega. En concreto, la fotocopia del resguardo de ingreso en efectivo acompañada con la demanda no indica que la entidad mercantil Reserva Natural 10, S.L. haya entregado a la entidad mercantil Yucas Building, S.L. la cantidad de 387.000 euros.

SEGUNDO

Naturaleza del contrato de préstamo.

  1. El contrato de préstamo mutuo, como el que es objeto del presente procedimiento, tiene el carácter de contrato real, es decir, de contrato que se perfecciona con la entrega de la cantidad de dinero objeto de préstamo. Así puede desprenderse del artículo 1.740 del CC , como lo ha interpretado la doctrina de nuestros Tribunales:

    - SAP Islas Baleares (Sección 3ª), de 31 de enero de 2014 : " El préstamo es un contrato real que solo se perfecciona con la entrega de una cantidad dineraria por el prestamista y por el cual se constituye la obligación del prestatario de devolver dicha cantidad con los intereses que se hubiesen pactado ."

    - SAP Alicante (Sección 6ª), de 21 de enero de 2014 : " Hay que indicar que el art. 1740 del CC exige la entrega de la cosa para que el contrato se perfeccione, por lo que en la medida en que no es la misma entregada, no nace la obligación de devolverla; como dice la STS de 7.10.94 , a la que se remite la de 11 de julio de 2002 , no puede tenerse por existente un préstamo de dinero e imponer la obligación de devolver determinada...

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