STSJ Comunidad Valenciana 611/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2014:1197
Número de Recurso415/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución611/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/sticia 415/14

RECURSO SUPLICACION - 000415/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a once de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 611/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000415/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-9-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE ALICANTE, en los autos 000305/2013, seguidos sobre despido, a instancia de Gaspar, contra SAPESA SL, Imanol, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y AYUNTAMIENTO DE PINOSO, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por el Ayuntamiento codemandado, desestimando la excepción de caducidad de la acción alegada por la Administración codemandada, y desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva de D. Imanol alegada por el Ayuntamiento codemandado, y DESESTIMANDO íntegramente la demanda promovida por D. Gaspar, contra la empresa AYUNTAMIENTO DE PINOSO, y frente al trabajador D. Imanol, y a la mercantil SAPESA, S.L., en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, en materia de DESPIDO VULNERACIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido del actor de fecha 31 de enero de 2.012, absolviendo a todos los citados codemandados de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la citada demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El demandante, D. Gaspar, mayor de edad y titular del N.I.F. número NUM000, vino prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa codemandada AYUNTAMIENTO DE PINOSO, como personal laboral indefinido a jornada completa, con las circunstancias profesionales que siguen:

Con la categoría profesional de Vigilante de basurero y escombrera (hasta el 17 de febrero de 2.009 su categoría profesional había sido la de Jardinero), con un salario mensual de 1.413,97 euros (es decir, salario diario de 54,90 euros), con inclusión del prorrateo de pagas extras, y antigüedad del 21 de julio de 1.998 (fecha del inicio de la relación laboral, trabajando el actor por primera vez para el Ayuntamiento codemandado desde dicho 21 de julio de 1.998 hasta el 20 de noviembre de 1.998, y celebrándose menos de veinte días después, en concreto, con fecha de 1 de diciembre de 1.998, un contrato de duración determinada de obra o servicio determinado para prestar servicios como Jardinero) -documentos número 3, 6 a 17 y 23 de los aportados por la parte actora-. SEGUNDO.- El centro de trabajo del actor estaba (a partir del 17 de febrero de 2.009) y está actualmente (ininterrumpidamente desde el 17 de febrero de 2.009) en el Ecoparque municipal de Pinoso (Alicante), siendo él el único Vigilante de basurero y escombrera que como tal trabaja ahora allí y que anteriormente vino prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa codemandada AYUNTAMIENTO DE PINOSO, no prestando ya, desde hace unos cinco años, en el señalado centro de trabajo D. Imanol, quien tampoco trabaja ya llevando a cabo funciones de Vigilante de basurero y escombrera desde alrededor de cinco años, tratándose de un trabajador que prestaba servicios para el nombrado Ayuntamiento de avanzada edad que fue compañero de trabajo del actor, pero que, por motivos de salud, fue trasladado por tal entidad local del mentado Ecoparque municipal, donde está la escombrera y el vertedero municipal, primero al Polideportivo de Pinoso, y después, a raíz de un informe emitido por la Mutua UMIVALE (UMIVALE Prevención) de estudio médico datado el 11 de octubre de 2.010, al Almacén de Servicios de Obras del Ayuntamiento codemandado, donde continuá asignado, reflejándose en el mencionado informe que D. Imanol es considerado "Apto con restricciones: A manejo de cargas superior a 20 Kgr., A trabajos en altura, A trabajos que conlleven bipedestación prolongada para el puesto de trabajo CONSERJE (PUESTO PRINCIPAL)"; existe otro informe emitido por UMIVALE Prevención, de 22 de marzo de 2.012, donde, en su página 11, consta que el trabajador codemandado es considerado "Apto con restricciones: A manejo de cargas superior a 20 Kgr., A trabajos en altura, A trabajos que conlleven bipedestación prolongada para el puesto de trabajo CONSERJE (PUESTO PRINCIPAL)"; y hay un informe más antiguo, emitido, asimismo, por UMIVALE Prevención, de 5 de mayo de 2.008, donde, en su página 11, se refleja que D. Imanol es considerado "Apto para el puesto de trabajo VIGILANTES ESCOMBRERA (PUESTO PRINCIPAL)" -documentos número 19 (folio 12), 20 (folio 11), y 21 (folio 11) de los aportados por el Ayuntamiento codemandado, interrogatorio de D. Imanol, interrogatorio del actor, y testifical-.D. Gaspar ha llamado por teléfono a D. Imanol para decirle que no asistiese al acto de vista oralinterrogatorio de D. Imanol -.

TERCERO

El AYUNTAMIENTO DE PINOSO carece de RPT, manejando una mera Plantilla de Personal, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, de Alicante, número 16, de fecha de 23 de enero de

2.013, los Acuerdos adoptados por el citado Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2.012, y, de entre éstos, el Acuerdo "SEGUNDO" de "Aprobar la Plantilla de Personal para el ejercicio 2.013, constando como personal laboral fijo 2.013, en el epígrafe 4.5.3. denominación "VIGILANTE BASURERO Y ESCOMBRERA", dos plazas a cubrir, a tiempo completo y con dos vacantes, reflejándose, en observaciones, que hay una plaza vacante, cubierta temporalmente por trabajador en situación de interinidad indefinida, no fijo de plantilla, y, asimismo, en la citada Plantilla de Personal se refleja como personal laboral fijo 2.013, en el epígrafe 4.3.3. denominación "PEÓN DE JARDINES", dos plazas a cubrir, a tiempo completo y con dos vacantes, reflejándose, en observaciones, que hay una plaza vacante, cubierta temporalmente por trabajador en situación de interinidad indefinida, no fijo de plantilla, sin que conste que haya alguna sin trabajador adscrito; y ello sin especificar detalles propios de una RPT como son los niveles, funciones, y requisitos aparejados a cada lugar o plaza de trabajo, o como lo son, asimismo, la forma de provisión, teniendo en cuenta el nombrado Ayuntamiento unas listas de personal que ni se ajustan a los requisitos exigidos por la Ley de Función Pública Valenciana, ni están confeccionadas más allá que con una finalidad orientativa a fin de calcular presupuestos e ir pagando sueldos, de modo tal que, en general, no son rigurosas, existiendo faltas de adaptación de plazas y trabajadores a la realidad existente (por ejemplo, plaza de medio ambiente), y, en particular,continúa figurando como plazas de Vigilante de Basurero y Escombrera dos cuando el nombrado

D. Imanol hace más de cuatro años que no realiza esas labores deVigilante de Basurero y Escombrera (ni en el Ecoparque ni en ningún otro lugar, siendo sus actividades otras, tal y como ya se ha hecho mención) -documentos número 20 a 22 de los aportados por la parte actora, en relación con la testifical practicada-.

La mencionada Plantilla de Personal para el ejercicio 2.013 obra en el ramo de prueba de la parte demandante como documento número 1, siendo aquí dado por reproducido su contenido, en aras a la economía procesal.

CUARTO

La elaboración y publicación de una RPT por parte del AYUNTAMIENTO DE PINOSO son tareas pendientes de tal entidad local, no estando previsto para cuando ello se efectúe el que el reflejo del trabajador D. Imanol se corresponda con plaza deVigilante de Basurero y Escombrera -testimonio depuesto por Dª Bernarda -.

QUINTO

El actor no ostenta la cualidad de representante legal de los trabajadores, no lográndolo a raíz de elecciones, presentándose éste a las elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa en diciembre de 2.010 (elecciones celebradas el 21 de diciembre de 2.010) como candidato número 2 por INTERSINDICAL VALENCIANA (STAS), mas sin el logro del suficiente número de votos para resultar elegido (la primera de las candidatas, es decir, Dª Debora ), y el mismo no ha ostentando tal cualidad dentro de los doce meses anteriores al 28 de diciembre de 2.012, ni consta que la ostentase antes de esos doce meses anteriores al 28 de diciembre de 2.012, refiriendo "ex novo" el actor en prueba de interrogatorio que lo ha sido en muchas ocasiones, mas sin especificar datos, y sin acreditarlo -documento número 25 de los aportados por el Ayuntamiento codemandado e interrogatorio del actor-.

SEXTO

El AYUNTAMIENTO DE PINOSO a primeros de junio de 2.012 inició reuniones con el Comité de empresa, informando sobre la externalización del Ecoparque, ofreciendo detalles y entregando documentación al respecto a fin de que el servicio de recogida de basura procediese a ser objeto de contrata, poniendo de manifiesto que el trabajador adscrito a ese servicio, es decir, el actor, dependería de la empresa adjudicataria, respetándole los mismos derechos y obligaciones que había venido teniendo mientras trabajaba para dicho Ayuntamiento en lo atinente a extremos tales como salarios, antigüedad y horarios de trabajo. Y, con fecha de 21 de septiembre de 2.012, tuvo lugar una entrevista en la...

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