STSJ Castilla y León , 2 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2014:1469
Número de Recurso229/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00478/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0002456

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000229 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000604 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O.)

Abogado/a: ENRIQUE RIOS ARGUELLO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: U.G.T., SEMAF, RENFE-OPERADORA, C.G.T., CC.OO.

Abogado/a:,, ENRIQUE MADRIGAL FERNANDEZ, OSCAR SARDON XICOLA, ANA MARIA LOPEZ GARCIA

Procurador/a: MIGUEL ANGEL SANZ ROJO

Graduado/a Social:

Rec. Núm 229/14

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias /

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

En Valladolid a dos de Abril de dos mil Catorce. S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 229 de 2.014, interpuesto por UNION SINDICAL OBRERA contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 604/13) de fecha 4 DE OCTUBRE DE 2013 dictada en virtud de demanda promovida por UNION SINDICAL OBRERA contra CCOO, UGT, CGT, SEMAF, RENFE OPERADORA, sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de mayo de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid dos demanda formulada por Union Sindical Obrera en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- En la Base de Mantenimiento Integral de Renfe Operadora en Valladolid, desde al menos 1980 se vino respetando la costumbre de que los permisos por salidas de los trabajadores a consulta médica fueran autorizadas, y no se descontaba cantidad económica de las percepciones salariales de los trabajadores afectados, ni haya que recuperarlas. Se detraía la parte correspondiente del plus de productividad.

Esta postura de la empresa se mantuvo de este modo hasta el año 2012, para todo el grupo de trabajadores de Valladolid.

El 27 de enero de 2012, en Reunión Bimestral del Comité de Empresa de Valladolid con Renfe Operadora, en "Ruegos y preguntas" se realiza la relativa a salidas por médico. La empresa informó que "van a seguir teniendo el mismo tratamiento como hasta ahora, a pesar de los rumores que se están corriendo, de cualquier manera si hubiese algún cambio se notificaría a la RLT".

Posteriormente, en Reunión Bimestral del Comité de empresa con Renfe Operadora la representación de los trabajadores el 26 de julio de 2012 solicitó nueva aclaración sobre las directrices en relación a las horas de salidas por consulta médica. La empresa comunicó que existía una orden de obligatoriedad de recuperación de las horas de salida al médico de Recursos Humanos de Madrid. Era de enero de 2012, conocido por la dirección en Valladolid.

La representación de los trabajadores expresó su malestar por la falta de comunicación y por el carácter retroactivo de la orden.

SEGUNDO

El 14 de septiembre de 2012, la representación sindical de los trabajadores comunicó a la Comisión de Conflictos de Renfe Operadora que hasta el mes de julio de 2012 no se ha comunicado a los trabajadores que deberían recuperar las horas de salida al médico antes del 30 de septiembre de 2012, o se les procedería a descontar de la nómina.

La Comisión de Conflictos se reunió el 27 de septiembre de 2012 sin que hubiera acuerdo con la empresa. El 5 de octubre de 2012, el Comité de Empresa procedió a solicitar por escrito que se informara sobre cómo se iban a imputar las horas de salida por causas médicas, la nueva forma de solicitarlas, la fecha de la nueva directriz, y ante el carácter retroactivo de la medida, el informe del número de horas utilizadas por ese motivo de cada trabajador. No hubo contestación ante dicha petición.

En el mes de marzo de 2013, los trabajadores afectados por esta medida recibieron una comunicación de las horas de ausencia al trabajo por motivos médicos no recuperadas antes del 31 de diciembre de 2012, y se procedió a descontar la cantidad correspondiente.

Así mismo, desde el mes de marzo la empresa está procediendo a descontar a todos los trabajadores el importe del Complemento para Contingencias Comunes.

TERCERO

El 15 de abril se instó Acto Conciliatorio ante el SERLA, celebrado el día 30 de abril de 2013, sin avenencia."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por RENFE Operadora. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de VALLADOLID se desestima la demanda interpuesta por la UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) contra la empresa RENFE OPERADORA, COMISIONES OBRERAS (CCOO) y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), en la que se solicitaba que se anulara " la práctica empresarial de proceder a hacer recuperar las horas de salida al médico o descontar las mismas de las nóminas de los trabajadores y la de retirar la posibilidad de complementar las incapacidades temporales debiendo, o bien reconocer el derecho o bien devolver el importe de tales complementos, con imposición de sanción solidaria a los codemandados de 600 euros por temeridad y mala fe ". La demanda se desestimó por apreciar el Juzgador la caducidad de la acción de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Frente a dicha sentencia se alza la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Abril de 2015
    • España
    • 8 Abril 2015
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 2 de abril de 2014, en el recurso de suplicación número 229/14 , interpuesto por la UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Valladolid de fecha ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR