STSJ Cataluña 1417/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:2215
Número de Recurso4577/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1417/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8016226

EBO

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 21 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1417/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Tamara frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 9 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 320/2012 y siendo recurrido/ a Fons de Garantia Salarial y Maquinas del Vacio Orved, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de abril de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Tamara en reclamación de despido frente a MAQUINAS DE VACIO ORVED, SL. y FOGASA debo declarar y declaro la procedencia del despido actuado sobre la actora con efectos 1 de marzo de 2012, absolviendo a la parte demandada pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La trabajadora demandante, D. Tamara, titular de D.N.I. NUM000, con una categoría profesional de oficial administrativa, y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de

    3.2.7,26#, viene prestando servicios desde 17/02/1999 para la empresa demandada MAQUINAS DE VACIO ORVED, S.L., dedicada a la actividad comercio de maquinaria-plástico.

  2. - La actora efectúa el 75% de la jornada por gurda legal. 3º.- La hermana de la demandante prestaba servicios en la empresa y el 1 de febrero de 2012 fue despedida por causas objetivas, finalizando la demanda de despido con avenencia el día 21 de junio de 2012 ante el Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona.

  3. - La empresa en fecha 1 de marzo 2012 comunicó a la trabajadora la decisión extintiva de su relación laboral basada en razones de tipo disciplinario, por hechos calificados por la demandada como falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, el contenido de la cual se da por reproducido dada su extensión.

  4. - La trabajadora el día 2 de febrero de 2012 tenía sobre su mesa de trabajo bajo unos papeles una grabadora que fue observada por una compañera de trabajo que buscaba una calculadora, y con evidente nerviosismo la actora la ocultó rápidamente, comprobando a continuación su compañera que la grabadora seguía sobre la mesa de la demandante y que luego la sustituyó por su teléfono móvil.

  5. - El día 3 de marzo la actora imprimió y posteriormente rompió documentos como listados de gastos, compras, facturas de 2010, extractos de cuentas, saldos contables, listado de inventario a 31 de diciembre de 2011, motivo por el que la gerente de la empresa sospechó que la demandante estaba sustrayendo documentación para utilizarla contra la empresa en el procedimiento por despido de la hermana de la actora.

  6. - El día 6 de marzo la trabajadora introdujo en la bolsa de su propiedad documentos propiedad de la empresa: listado de clientes, una carta dirigida a un proveedor, reparto de tareas, dos facturas y una copia del diario de caja del mes de enero de 2012, siendo requerida por la gerente de la empresa para que antes de salir de las instalaciones mostrase el contenido de la bolsa que portaba, negándose a hacerlo, que ante la comunicación por parte de una de las requirentes de que debería quedarse en las instalaciones de la empresa hasta la llegada de los MMEE, mostró el contenido de la bolsa que portaba ante las dos superiores y dos trabajadores de la empresa, hallando en su interior los documentos referenciados (sentencia del Jº de Instrucción nº 5 de Hospitalet de Llobregat).

  7. - Consta la veracidad de los hechos señalados en la carta de despido salvo en lo relativo a la relación de documentos.

  8. - La trabajadora no ostenta ni ostentaba cualidad de representante legal de los trabajadores en el año inmediatamente anterior a la fecha del despido.

  9. - No constan hechos indiciarios relativos a un trato discriminatorio de la demandante.

  10. - Formuló papeleta de conciliación ante organismo administrativo el 19 de marzo de 2012 con el resultado de SIN AVENENCIA el 23 de abril de 2012, y demanda reproduciendo la pretensión el 03/04/12, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su primer Motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral ( sin duda, art. 193 b) LRJS, Ley 36 /2011, de 10 de octubre, conforme a su Disp. Trans. segunda 1 ), solicita el recurrente la modificación del hecho probado 1º de la sentencia a fin de que se especifique que el salario es el de 3.237,26 #

La citada revisión la funda en las hojas de salario a los folios 329 a 323 y ser la que consta en la demanda.

El Motivo se estima al no haber sido tal extremo objeto de controversia y tratarse el que figura en el relato fáctico de un simple error de transcripción.

SEGUNDO

Bajo el mismo amparo procesal anterior de la revisión fáctica, se insta la revisión del hecho 3º por otro que diga:" La hermana de la demandante prestaba servicios en la empresa y el 1 de febrero de 2012 fue despedida por causas objetivas, volviendo a trabajar al no extinguir el contrato, hasta que fue despedida el 22 de junio con efectos de 6 de julio 2012, finalizando la demanda de despido con avenencia el día 21 de junio de 2012 ante el Juzgado de lo Social nº 21 "

La citada revisión la funda a los folios 371 a 375

El Motivo se desestima al ser completamente irrelevante para incidir en el fallo los datos que trata de aportar al relato de hechos probados, donde es únicamente trascendente la conducta de la actora que para nada resulta modificada por los datos revisores que ahora se pretenden, sin que el Motivo haya justificado tampoco su posible pertinencia ( art. 196. 2 LRJS )

TERCERO

En su tercer Motivo por revisión de hechos probados, se solicita la supresión del hecho probado 5º y que funda al cuestionar la testifical en que se basa, conforme a la documental folios 153-154

El Motivo se desestima ya que queda vedada a la Sala entrar en valoraciones de la prueba practicada que sean distintas de la documental o pericial ( art. 193 b ) y 196.3 LRJS )

CUARTO

De nuevo bajo el mismo amparo procesal anterior se pide en cuarto lugar la supresión del hecho 6º de la sentencia, en atención al fallo de la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 5 de Hospitalet de Llobregat.

El Motivo se desestima por las misas razones que esgrime la sentencia de instancia de que el hecho...

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