STSJ Cantabria 208/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:326
Número de Recurso71/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución208/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000208/2014

En Santander, a 18 de marzo de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por ASEMAS Mutua Seguros y Reaseguros a Prima Fija contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Emilia, siendo demandado ASEMAS Mutua Seguros y Reaseguros a Prima Fija, sobre Despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Noviembre 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Dña. Emilia, ha venido prestando sus servicios profesionales en la empresa demandada ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, desde el 9 de mayo de 2003, ostentando la categoría profesional Grupo III Nivel 8, y percibiendo un salario mensual, con prorrata de pagas extraordinarias, de 1.924,13 #, si bien, debiera de haber percibido un salario mensual de 3.199,57 # (105,19 #/día), correspondiente al Grupo II Nivel 4.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el Convenio Colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo (BOE 16 de julio de 2013).

  3. - Mediante carta de fecha 28 de junio de 2013, la empresa demandada comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo, por causas de producción y económicas. Dicha carta consta en las actuaciones, y por su extensión, se da por reproducida.

    La empresa demandada abonó a la actora la cantidad de 14.611,40 #, en concepto de indemnización

    (12.860,83 #), falta de preaviso (948,88 #) y finiquito.

  4. - Las partes suscribieron con fecha de 9 de mayo de 2003 un contrato indefinido a tiempo parcial, para la prestación de servicios profesionales como Administrativa, incluida en el Grupo III-Nivel 8, y salario según Convenio. Dicho contrato dispuso la aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio .

    Con fecha de 1 de febrero de 2007, las partes suscribieron un documento de ampliación de la jornada, estableciéndose en la Estipulación Primera: "La Trabajadora percibirá una retribución anual bruta, por todos los conceptos, de VEINTIUN MIL EUROS, descontándose de la misma todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a su cargo. Dicha retribución compensará y absorberá cualquier concepto salarial - independientemente de su denominación- que, por disposición legal, reglamentaria, convencional o paccionada esté establecida, o pueda establecerse en el futuro". Asimismo, las partes pactaron la recepción por la actora de un incentivo variable, con las siguientes condiciones:

    PRIMERA.- El incentivo variable consistirá en una cantidad fijada anualmente en función de los objetivos logrados por el trabajador. La cuantía y estructura de los susodichos objetivos serán aprobados anualmente por la comisión Ejecutiva de ASEMAS MUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA. El empleado percibirá una copia de los criterios establecidos por la Comisión, para el percibo, en su caso del antedicho incentivo variable.

    2.- Para tener derecho al referido incentivo variable, el empleado, en el momento del pago, deberá encontrarse prestando servicios en la empleadora, sin que, de haber cesado, tuviere derecho al devengo de la parte alícuota correspondiente.

    TERCERA.- El abono del repetido incentivo variable se realizará mediante un pago único y anual, una vez cerradas y formuladas, las correspondientes cuentas anuales de la empleadora, descontándose del mismo todas las cargas fiscales y de seguridad social a cargo del empleado.

    CUARTA.- El presente documento anula y sustituye las estipulaciones establecidas en el anexo al contrato de trabajo celebrado, entre las partes, el día 9-05-2003.

  5. - Con fecha de 16 de octubre de 2013, D. Borja, en calidad de Responsable de Recursos Humanos de la empresa demandada, emitió el siguiente certificado:

    "Que Dª. Emilia, con DNI nº NUM000 ha sido empleada de ASEMAS asignada a la Oficina Territorial de Santander desde el 09/05/2003 hasta el 28/06/2013.

    Durante este periodo las funciones que ha realizado son las propias de la oficina de territorial de Asemas ubicada dentro del Colegio de Arquitectos de Cantabria para la atención de los mutualistas de la entidad:

    -Atención básica al mutualista consistente en facilitar la documentación de la póliza de responsabilidad civil profesional de los arquitectos y los impresos y trípticos informativos correspondientes para su cumplimentación por parte del mutualista.

    -Recepción de la documentación arriba referida y envío al área de Producción de Asemas Bilbao para su gestión y tramitación en dicho centro.

    -Recepción de declaraciones de riesgo por obra y su abono por parte del arquitecto para su traslado a la unidad de Obras-Prima Variable de Bilbao donde se registra.

    -Punteado de listados de declaraciones de riesgo por obra de mutualistas para que la unidad de Inspección de Madrid regularice las cuantías pendientes de la póliza.

    -Recepción de documentación de siniestros para su traslado a la unidad de tramitación de siniestros que corresponda de Bilbao a Madrid o a abogados de la zona determinados por los anteriores.

    Todos los procesos de la Mutua se encuentran centralizados en unidades específicas ubicadas en Bilbao y Madrid que tramitan la documentación correspondiente por lo que el nivel de autonomía y decisión son inexistentes respecto a los problemas planteados sobre la póliza en una oficina territorial como la de Santander dado que deben de ser trasladados a dichas unidades de Bilbao y Madrid según corresponda."

  6. - Asimismo, la actora realizaba operaciones de venta de los seguros, de tramitación de los mismos, y de cálculo aproximado del importe de la póliza, así como funciones de contabilidad, de gestión de datos, y seguimiento de la morosidad.

  7. - El resultado de las ventas de la empresa demandada ha sido el siguiente:

    - De julio a septiembre - 2011: 17.506 #

    - 2012: 16.637 # - De octubre a diciembre - 2011: 21.803 #

    - 2012: 10.996 #

    - De enero a marzo: - 2012: 16.331 #

    - 2013: 11.828 #

    En los años 2010, 2011 y 2012, la empresa demandada ha obtenido un margen bruto negativo (el volumen de ingresos por ventas es insuficiente para cubrir es coste de siniestro anual) de 17,7, 16,5 y 13,5 millones de #.

    Consta en las actuaciones el Informe Técnico Económico y Productivo, elaborado por el perito D. Eloy, que se da por reproducido.

  8. - La Oficina Territorial de Santander de la empresa demandada, en la que se hallaba destinada, exclusivamente, la actora, atendía a un colectivo de 323 mutualistas, que se corresponden con un 0,90% del total de mutualistas.

    La empresa demandada cuenta con veinte oficinas en España, con un promedio de 1.700 mutualistas.

    Desde el despido de la actora, la Oficina Territorial de Santander es atendida, una vez a la semana, por otro empleado de la empresa demandada, que se traslada desde la Oficina de Bilbao, donde presta sus servicios.

  9. - La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical.

  10. - Con fecha de 19 de julio de 2013 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, que concluyó Sin Avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte recurrente, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda planteada y declara la improcedencia del despido objetivo comunicado a la actora, con efectos al 28 de junio de 2013. Admitiendo la prueba pericial propuesta por la empresa demandada, como acreditativa de las causas justificativas del despido, comunicadas en la carta remitida a la trabajadora, así como, su documental contable. Pruebas, de las que deduce la disminución persistente de las ventas de la empresa que detalla, en cuanto a su actividad aseguradora de la responsabilidad civil de los arquitectos, vinculada a la crisis del sector de la construcción, de forma que el importe de las ventas de las primas resulta inferior al coste de los siniestros asegurados. Lo que revela una situación económica negativa, junto a que la actividad de la oficina de Santander que atendió a 323 mutualistas, lo que supone un 0,90% del total del mutualistas de un conjunto, formado por veinte oficinas con un promedio de 1.700 mutualistas (hechos probados séptimo y octavo).

Pero, en cuanto al mayor salario que pretende la parte actora, ponderando que conlleva la insuficiencia de la indemnización puesta a su disposición en el momento del despido, del convenio aplicable, declara acreditado que realizaba las funciones de superior categoría que fundan esta reclamación. Pues, tiene reconocido el grupo III nivel 8; mientras que realizaba, las propias del grupo II, nivel 4, del mismo Convenio. Por prueba testifical de la Sra. Remedios, antigua compañera de trabajo de la actora, documental aportada por la actora, consistente en copias de diversos correos obrantes en las actuaciones, junto nominas, información sobre tarifas y condiciones de pólizas de seguro de responsabilidad civil profesional de arquitectos, informes de gestión del ejercicio 2012, carta comunicando la...

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