STSJ Andalucía 542/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2014:948
Número de Recurso3072/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución542/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 3072/12, sent. 542/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 20 de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 542/14

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ezequiel, representado por el Sr. Letrado D. Luís Sánchez Villasclaras, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva en sus autos núm. 1015/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en demanda de prestaciones, se celebró el juicio y el 18 de mayo de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.-Don Ezequiel, mayor de edad y con DNI nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta de la mercantil "Gabrielitos S.A." los períodos que a continuación se especifican:

-del 01-05-86 al 04-11-86

-del 19-11-86 al 30-11-92

-del 01-12-92 al 30-08-93

-del 01-09-93 al 28-02-98

Y por cuenta de "Marítima Pólux S.A." los períodos siguientes:

-del 01-03-98 al 28-02-98 -del 01-03-98 al 13-05-04

-del 14-05-04 al 02-03-07

-del 03-03-07 al 30-09-08

Damos por reproducido el informe de vida laboral del hoy actor, que obra unido a los folios 44 a 49 de lo actuado.

Segundo

Con fecha 30 de septiembre de 2008 "Marítima Pólux S.A." comunica al productor su despido por causas objetivas, económicas y de producción, expresadas en carta del tenor siguiente: "Muy Sr. nuestro:

La Dirección de ésta empresa le comunica por medio de la presente que, en base a las facultades que a la misma le reconoce en art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 51 del mismo, he tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a la extinción del mismo por causas objetivas y, en concreto, por razones económicas y de producción.

El motivo que nos obliga a tomar ésta decisión tiene su causa en la grave crisis del sector pesquero y consecuente invariabilidad (sic) económica de la explotación de los buques, consecuencia de un aumento del combustible exagerado, una disminución del sobreesfuerzo pesquero, aumento de costes laborales y suministros, y unos precios bajos en el mercado de los productos obtenidos que viene sucediendo paulatinamente, con un alarmante incremento de costes y en consecuencia de pérdidas sin que ni a corto ni medio plazo pueda preverse una mejoría, todo lo cual ha provocado una grave situación económica en la empresa, viéndonos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo. Con ésta medida, entre otras, la empresa trata de adecuar su estructura de coste al volumen de trabajo y facturación real a través de una adecuada organización de los recursos materiales y humanos, intentando que contribuyan a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma, toda vez que la no-adopción de éstas medidas haría inviable el futuro de la empresa y el empleo del resto de los trabajadores. Así, la dirección de ésta empresa pretende adecuar su gestión al principio de economicidad que junto con los ya mencionados de productividad y competitividad, deben ser, a nuestro entender, las directrices que orienten toda gestión empresarial responsable.

Por todo lo expuesto, le comunicamos la decisión de la empresa de proceder a la extinción de su puesto de trabajo, fundamentando la misma en la amortización de su puesto de trabajo por causas económicas y de producción, a tenor del apartado c) del citado articulo 52 del estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 51 del mismo. A tales efectos y en cumplimiento de lo establecido en el art. 53 del mismo Estatuto, le indicarnos lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 33.8 del ET, contando esta empresa con una plantilla de menos de veinticinco trabajadores y acreditando Ud. una antigüedad de 23-06-1980 y un salario diario de 102,29 euros le corresponde una indemnización de 35.514,00 #, pudiendo reclamar el 40% de dicha cuantía al Fondo de Garantía Salarial. Asimismo se le comunica que no pudiendo hacerse cargo esta empresa del abono de la suma restante al no disponer actualmente de activo con el que hacer frente al pago (...)".

Tercero

Con fecha 6 de marzo de 2009 el demandante solicita del Fondo de Garantía el 40% de la indemnización legalmente prevista en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, incoándose expediente administrativo número NUM001, en el que mediante Resolución de 30 de marzo de 2009 del Secretario General de Empleo, se le reconoció el derecho al percibo, por tal concepto, de 4.131,80 euros, partiendo de una antigüedad de 1 de marzo de 1998 y de un salario día de 48,80 euros, conforme a la base de cotización del trabajador correspondiente a 2008.

Contra dicha resolución interpuso el...

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