STSJ Andalucía 571/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2014:1010
Número de Recurso563/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución571/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Rº. 563/13 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintisiete de febrero de 2014

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 571/14

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Ezequias contra la sentencia del Juzgado de lo Social número OCHO de los de SEVILLA, Autos nº 897/12 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Ezequias contra GRUPO SOMISURGREMOCAR S.L. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 22/11/12 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

D. Ezequias, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de GRUPO SOMISUR-GREMOCAR S.L., desde el día 28-7-1997, con la categoría profesional de especialista tapicero y un salario diario de 46,01 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

El día 2-11-2004, mientras prestaba servicios por cuenta de la empresa sufrió un tropezón, golpeándose en codo y rodilla derecha. Consecuencia de ello permaneció en situación de incapacidad temporal por contingencia profesional hasta el día 31-5-2005, fecha en que recibió el alta. Solicitado el reconocimiento de prestación de incapacidad permanente, ésta fue denegada por resolución de INSS de 8-3-2006.

El día 18-5-2009, mientras prestaba servicios por cuenta de la empresa sufrió un tirón en la pierna izquierda, consecuencia de lo cual permaneció en situación de incapacidad temporal por contingencia profesional hasta el día 15-6-2009, fecha en que recibió el alta. Solicitado el reconocimiento de incapacidad permanente, la prestación fue denegada por resolución del INSS de fecha 17-8-2009.

Segundo

El día 16-6-2009 D. Ezequias inició proceso de incapacidad temporal por contingencia común, con diagnóstico de dolor articular en pelvis y muslo, recibiendo el alta el día 2-6-2010.

El día 22-3-2011 D. Ezequias inició proceso de incapacidad temporal por contingencia común. Con efectos de 16-4-2012 la Dirección Provincial del INSS emitió el alta, lo cual fue comunicado a la empresa por la entidad gestora el día 10-4-2012. Contra el alta médica, D. Ezequias formuló el día 17-4-2012 escrito de disconformidad.

El día 18-4-2012 dirigió escrito a la empresa informando de su imposibilidad de trabajar por (no) encontrarse curado y solicitando reconocimiento médico.

El alta fue confirmada por resolución del INSS de 3-5-2012.

Tercero

El día 2-5-2012, la empresa contactó telefónicamente con D. Ezequias a los efectos de requerirle para que se reincorporara al trabajo el día 3-5-2012 en su horario habitual (7:00 horas de la mañana) y en su centro de trabajo. D. Ezequias acudió a su centro de trabajo el día 3-5-2012 a las 8:00 horas, sin portar ropa de trabajo, manifestando que no estaba en condiciones de trabajar. Una vez se le entregaron los equipos individuales de protecciones y ropa de trabajo, D. Ezequias se marchó del centro de trabajo, no llegando a prestar servicios.

El día 4-5-2012 D. Ezequias remitió escrito a la empresa invocando no poder reincorporarse al trabajo por su estado de salud y solicitando reconocimiento médico.

Con fecha 7-5-2012 D. Ezequias fue sometido a reconocimiento médico por el Servicio de Prevención Ajeno que recomendaba no someter a D. Ezequias a trabajos prolongados que exijan la postura de rodillas o cuclillas, permanecer de pie de forma prolongada, levantar pesos superiores a 15 kilos, posturas de flexión, rotación de columna.

GRUPO SOMISUR-GREMOCAR S.L., cuenta con puestos de trabajo adaptados a trabajadores que sin presentar incapacidad permanente para el trabajo, presenten enfermedades o secuelas que le impidan quedar sometidos a determinados esfuerzos o requerimientos físicos.

Cuarto

D. Ezequias no acudió a trabajar ninguno de los días laborables transcurridos entre el 30-4-2012 y el 24-5-2012.

Quinto

El día 25-5-2012 la empresa remitió escrito al actor, recibido el día 28-5-2012 con el siguiente contenido:

"Lamentándolo mucho de antemano, la presente tiene por objeto comunicarle que la dirección de esta empresa, a tenor de la facultad que le otorga el art. 19.5 del convenio colectivo del sector de industrias siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla, ha tomado la decisión de extinguir nuestra relación laboral por motivos disciplinarios con efecto del día de hoy 25-5-2012.

Esta decisión se ha tomado como consecuencia de su falta de asistencia al trabajo, sin causa legal que lo justifique, desde el pasado 30 de abril de 2012 y hasta el día de hoy, lo que representa 18 días laborables, que concretamente son los siguientes; durante el mes de abril de 2012 el día 30 y durante el mes de mayo de 2012 los días 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23 y 24.

Dicho comportamiento está tipificado en el convenio referenciado y en su art. 19.4.b como falta muy grave y por consiguiente nos vemos en la obligación de sancionarle con el despido a tenor de lo establecido en el artículo 19.6.c del mismo convenio".

Sexto

No consta que D. Ezequias ostente o haya ostentado en el año anterior a mayo de 2012 la condición de representante legal de los trjabajadores. No consta su afiliación a ningún sindicato.

Séptimo

No consta que a fecha del cese D. Ezequias haya disfrutado de periodo vacacional correspondiente a la anualidad 2012. Por tal concepto debió haber percibido la cantidad de 673,68 euros.

Ha percibido los salarios correspondientes al periodo 1 a 25 de mayo de 2012, a razón de 46,01 euros diarios, más plus de transporte.

No ha percibido cantidad alguna por el periodo 26 a 28 de mayo de 2012. Debió haber percibido la cantidad total de 138,03 euros que comprende salario base, antigüedad, asistencia, productividad y pagas extras.

Octavo

El día 14-6-2012 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 10-7-2012 sin avenencia. El día 13-7-2012 se presentó demanda . TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda por despido formulada por el actor, y estimó parcialmente la acción acumulada de reclamación de cantidad, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 811,71 euros.

Contra dicha sentencia interpone el actor recurso de suplicación, que se impugna de contrario por la demandada, conteniendo el recurso cinco motivos formulados al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

En los motivos primero a cuarto, con el adecuado amparo procesal indicado, solicita la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia, interesando, en concreto, la revisión de los hechos probados segundo, tercero y cuarto, y la adición de un nuevo hecho probado noveno, todo ello en los términos que propone, que, atendido su contenido y prolijidad se tienen aquí por reproducidos en su integridad.

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