SAP Valencia 87/2014, 10 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2014
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 3 (penal)
Fecha10 Febrero 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 35/2014

Procedimiento Abreviado núm. 298/2010

Juzgado de lo Penal número 1 de Gandía (Valencia)

Juzgado de Instrucción núm 4 de Gandía (P.A. Núm. 109/99)

SENTENCIA NÚM. 87/14

Ilmos Sres.

Presidente

DON CARLOS CLIMENT DURÁN

Magistrados

DÑA. Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

_______________________________________________

En Valencia a diez de febrero de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los lltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 545 de fecha veintiséis de julio de dos mil trece, pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Gandía (Valencia), en el Procedimiento Abreviado número 298/2010, seguido en el expresado Juzgado por delito robo continuado con fuerza en las cosas.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Octavio, representado por el Procurador D. José Vicente García Lloret y defendido por la Letrada Dña. Dolores Pellicer Boscá, y Juana, representada por el Procurador D. Ramón Juan Lacasa y defendida por Dña. Beatriz I. Frasquet Mas; y como apelado el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dña. Ana Estellés Martí. Ha sido Ponente la lltma. Sra. Magistrada Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "... Torcuato -mayor de edad y condenado ejecutoriamente por delito de robo con fuerza, por sentencia firme de fecha 31/07/07 dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 de Gandía -, el acusado Octavio -mayor de edad, sin antecedentes penales y nacional de Cuba- y la acusada Juana -mayor de edad y sin antecedentes penales- sobre las 2:30 horas del día 17 de mayo de 2009, puestos de común acuerdo y con ánimo de enriquecerse ilícitamente a costa de lo ajeno, se dirigieron a la calle Nueve de Octubre de Gandía y, previo reparto de funciones, Octavio, valiéndose de una llave de bujías y de tarjetas de plástico que portaba, apalancó la puerta delantera del vehículo marca Hyundai Lantra matrícula X-....-XG, propiedad de Augusto, quien lo había dejado perfectamente cerrado a la altura del nº 42 de dicha calle, para así acceder al interior del turismo y, una vez allí, con ánimo de ilícito enriquecimiento, se apoderó del manual de usuario del vehículo, tasado en 12 euros, mientras Torcuato y Juana ejercían funciones de vigilancia.

Seguidamente, se dirigieron al vehículo marca Ford modelo Orion, matrícula G-....-GP, propiedad de Eduardo, quien lo había dejado perfectamente cerrado también a la altura del nº 42 de dicha calle Nueve de Octubre y, valiéndose de la llave de bujías y de tarjetas de plástico, Octavio fracturó la cerradura de la puerta delantera de dicho vehículo, para así acceder a su interior, y con ánimo de ilícito enriquecimiento, apoderarse de los efectos que pudiera hallar en su interior, todo ello mientras Torcuato y Juana ejercían funciones de vigilancia a ambos lados del vehículo.

A continuación, se dirigieron al vehículo marca Ford, modelo Orion, matrícula D-....-ID, propiedad de Hernan, quien lo había dejado perfectamente cerrado a la altura del nº 46 de la calle Nueve de Octubre y mientras Torcuato y Juana ejercían funciones de vigilancia, Octavio, valiéndose de la llave de bujías y de las tarjetas de plástico, dobló una de las puertas de dicho vehículo, para así acceder al interior del turismo y con ánimo de ilícito enriquecimiento, apoderarse de los efectos que pudiera hallar en su interior.

Seguidamente, se dirigieron al vehículo marca Volkswagen modelo Golf matrícula ....-KHR, propiedad de Genoveva quien lo había dejado perfectamente cerrado a la altura del nº 46 de la citada calle, y mientras Torcuato y Juana ejercían funciones de vigilancia, Octavio, valiéndose de la llave de bujías y de las tarjetas de plástico, fracturó la cerradura de la puerta delantera izquierda de dicho vehículo, para así acceder al interior del turismo y con ánimo de ilícito enriquecimiento, apoderarse de los efectos que pudiera hallar en su interior.

Instantes después se dirigieron al vehículo marca Opel modelo Corsa matrícula X-....-IM, propiedad de Rafael, quien lo había dejado perfectamente cerrado a la altura del nº 54 de la calle Nueve de Octubre, y mientras Torcuato y Juana ejercían funciones de vigilancia, Octavio, valiéndose de la llave de bujías y de las tarjetas de plástico, apalancó las puertas delanteras de dicho vehículo y una vez allí con ánimo de ilícito enriquecimiento, se apoderó del permiso de circulación y de la ficha de inspección técnica del vehículo. Acto seguido, se dirigieron al vehículo marca Renault modelo Clio con matrícula H-....-HP, propiedad de Jose Francisco, que lo había dejado perfectamente cerrado a la altura del nº 54 de la citada calle, y mientras Torcuato y Juana ejercían funciones de vigilancia, Octavio, valiéndose de la llave de bujías y de las tarjetas de plástico, apalancó una de las puertas de dicho vehículo para así acceder a su interior y, con ánimo de ilícito enriquecimiento, apoderarse de los efectos que pudiera hallar en su interior.

Los daños causados en el vehículo marca Hyundai, modelo Lantra, matrícula X-....-XG, han sido tasados en 358,99 euros, por los que expresamente reclama su propietario Augusto .

Los daños causados en el vehículo marca Ford modelo Orion, matrícula G-....-GP, han sido tasados en 182,05 euros, si bien su propietario Eduardo no reclama por tales hechos.

Los daños causados en el vehículo marca Volkswagen modelo Golf matrícula ....-KHR, han sido tasados en 74,17 euros, por lo que expresamente reclama su propietaria Genoveva .

Los daños causados en el vehículo marca Opel modelo Corsa matrícula X-....-IM, han sido tasados en 482,56 euros, por los que no reclama su propietario Rafael .

Hernan expresamente no reclama por los daños causados a su vehículo (Ford Orion, matrícula D-....-ID ). Efectuándose la oportuna reserva de acciones civiles a favor de Jose Francisco, a quién no se ha podido efectuar ofrecimiento de acciones.

El procedimiento ha permanecido paralizado desde el treinta de abril de dos mil diez hasta el nueve de noviembre de dos mil doce, por causa no imputable a los acusados".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Octavio, Torcuato y Juana como autores responsables de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP, en el acusado Torcuato y la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art.21.6 CP, respecto de los tres acusados, a la pena de 11 meses y 29 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, respecto de Torcuato, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena respecto de Octavio y a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la...

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