STSJ Murcia 200/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2014:640
Número de Recurso899/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución200/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00200/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2012 0006211

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000899 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000777 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de MURCIA

Recurrente/s: Estibaliz

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: JUAN GUILLERMO RODRIGUEZ NAVARRO

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE TOTANA AYUNTAMEINTO DE TOTANA

Abogado/a: ANA MARIA SANCHEZ MELGAREJO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a diecisiete de Marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Estibaliz, contra la sentencia número 0090/2013 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 25 de Febrero, dictada en proceso número 0777/2012, sobre DESPIDO, y entablado por Estibaliz frente a AYUNTAMIENTO DE TOTANA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden del organismo demandado, en virtud de diferentes contratos temporales-contratos de obra y servicio determinado- concertados durante los siguientes periodos; del 3 de abril de 2006 al 30 de abril de 2007, del 2 de mayo de 2007 al 31 de diciembre de 2008, del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009, del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, del 1 de enero de 2011 al 31 de mayo de 2011, del 1 de junio de 2011 al 31 de mayo de 2012, con categoría profesional de "Coordinadora de Estancias Diurnas de residencia de personas mayores dependientes" y salario mensual de 2.228,50 euros incluida la parte proporcional de pagas extras y salario diario de .....euros con idéntica inclusión.- SEGUNDO. Durante

la prestación de servicios por cuenta y orden del organismo demandado, la demandante vino percibiendo el salario con una perioricidad mensual y mediante transferencia bancaria. TERCERO. La demandante prestó sus servicios por cuenta y orden del organismo demandado a jornada completa.- CUARTO. En fecha 12 de diciembre de 2005 se suscribe un Convenio de Colaboración entre la CCAA de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo y Política Social, y el Ayuntamiento de Totana, para la ejecución del programa de Estancias Diurnas, con una duración del 1 de enero de 2006 a 30 de abril de 2007.- En la Cláusula 1ª de dicho Convenio establece que el objeto es establecer la colaboración entre la Consejería de Trabajo y Política Social, a través del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Totana, mediante, mediante un programa de atención integral en régimen de estancias diurnas en Centro Municipal de Personas Mayores, sito en la Balsa Vieja de Totana, dependiente del Ayuntamiento con el fin de mantener y/o mejorar el nivel de autonomía funcional de las personas mayores de ese municipio para que permanezcan en su entorno familiar. El contenido del servicio, conforme a la Cláusula segunda del Convenio, era el siguiente:

- Manutención.-- Cuidados asistenciales pasivos.-- Realización de actividades constitutivas de un Plan Individual de Atención en las circunstancias personales de cada beneficiario, tales como: entrenamiento, establecimiento de hábitos de higiene adecuados, actividades ocupacionales, actividades lúdicas, recreativas y culturales, desarrollo de programas de actividades que favorezcan la relación y comunicación de los usuarios, información a los familiares en aspectos relacionados con actividades psico-físicas del usuario, integración en la vida del centro y servicios de transporte.-Se preveía, según la Cláusula tercera del Convenio, un total de 20 plazas. Para la ejecución del servicio, y conforme a la Cláusula Quinta del Convenio, el Ayuntamiento se dotará de los siguientes profesionales:

- Un supervisor y tres auxiliares de enfermería o geriátría a jornada completa.-- Un médico tres horas semanales.-- Un ATS/DUE 2 horas semanales.-- Un fisioterapeuta 8 horas semanales.-- Un conductor 20 horas semanales.-- Un auxiliar de enfermería o geriatría o cuidador par ayuda en ruta.-La Consejería se comprometía, según lo establecido en la Cláusula Séptima del Convenio, a pagar al Ayuntamiento de Totana la cantidad de 59.478,26 euros (en el año 2006 un máximo de 44.276,62 euros y en el año 2007 un máximo de 15.201,64 euros).- QUINTO. En fecha 6 de marzo de 2006 el organismo demandado oferta la contratación de un supervisor de estancias diurnas mediante un contrato laboral hasta el 30 de abril de 2007, estableciendo como requisitos para la contratación el título de diplomado universitario en Gestión y Administraciones Públicas.- SEXTO. Mediante Resolución dictada por el organismo demandado en fecha 3 de abril de 2006 se acuerda la contratación de la demandante como supervisora en el programa de estancias diurnas desde el 3 de abril de 2006 hasta el 30 de abril de 2007.- SEPTIMO. En fecha 3 de abril de 2006 se concierta entre la demandante y el organismo demandado un contrato de duración determinadacontrato de obra o servicio determinado-, entre cuyas cláusulas se pacta una duración desde el 3 de abril de 2006 hasta el 30 de abril de 2007, que la categoría profesional sería la de "supervisor de estancias diurnas" y que el objeto del contrato lo era "la contratación de la trabajadora hasta la finalización de los trabajos de estancias diurnas derivadas del desarrollo de estancias diurnas según el Convenio Suscrito entre la CCAA de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo y Política Social, y el Ayuntamiento estando prevista la ejecución de dicho programa hasta el 30 de abril de 2007.- OCTAVO. En fecha 4 de mayo de 2007 se suscribe un nuevo Convenio de Colaboración entre la CCAA de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo y Política Social, y el Ayuntamiento de Totana, para la ejecución del programa de Estancias Diurnas, con una duración del 1 de mayo de 2007 al 31 de mayo de 2010.- En la cláusula 1ª de dicho Convenio establece que el objeto es establecer la colaboración entre la Consejería de Trabajo y Política Social, a través del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Totana, mediante, mediante un programa de atención integral en régimen de estancias diurnas en Centro Municipal de Personas Mayores, sito en la Balsa Vieja de Totana, dependiente del Ayuntamiento con el fin de mantener y/o mejorar el nivel de autonomía funcional de las personas mayores de ese municipio para que permanezcan en su entorno familiar. El contenido del servicio, conforme a la cláusula segunda del Convenio, era el siguiente:

- Manutención.-- Cuidados asistenciales pasivos.-- Realización de actividades constitutivas de un Plan Individual de Atención en las circunstancias personales de cada beneficiario, tales como: entrenamiento, establecimiento de hábitos de higiene adecuados, actividades ocupacionales, actividades lúdicas, recreativas y culturales, desarrollo de programas de actividades que favorezcan la relación y comunicación de los usuarios, información a los familiares en aspectos relacionados con actividades psico-físicas del usuario, integración en la vida del centro y servicios de transporte.-Se preveía, según la Cláusula Tercera del Convenio, un total de 20 plazas.-- Para la ejecución del servicio, conforme a la Cláusula Quinta del Convenio, el Ayuntamiento se dotaría de los siguientes profesionales:

- Un supervisor, con título de Psicólogo, Pedagogo, Psicopedagogo o trabajador social. Para el caso de que el supervisor del programa sea psicólogo, pedagogo, o psicopedagogo, se dotará al servicio de un trabajador social 3 horas semanales. Si el supervisor es trabajador social se dotará al servicio de psicólogo, pedagogo o psicopedagogo 3 horas semanales.-- tres auxiliares de enfermería o geriatría a jornada completa.-- Un médico tres horas semanales.-- Un ATS/DUE 2 horas semanales.-- Un fisioterapeuta 8 horas semanales.-- Un conductor 20 horas semanales.-- Un auxiliar de enfermería o geriatría-cuidador para ayuda en ruta.-En la Cláusula séptima del Convenio, se establecía quela Consejería abonaría al Ayuntamiento la cantidad 167.994,46 euros (en el año 2007 un máximo de 35.198,32 euros, en el año 2008 un máximo de

55.920 euros, en el año 2009 un máximo de 55.566 euros y en el año 2010 un máximo de 24.310,10 euros). NO VENO. Mediante Resolución dictada en fecha 2 de mayo de 2007 el organismo demandado resuelve contratar a la demandante como personal laboral temporal como supervisora de estancias diurnas en el periodo comprendido entre el 2 de mayo de 2007 y el 31de diciembre de 2008.- DECIMO. En fecha 2 de mayo de 2007 se concierta entre la trabajadora demandante y el organismo demandado un nuevo contrato de trabajo de duración determinada-contrato para obra o servicio determinado-en cuyas cláusulas se pactó una duración en el periodo comprendido entre el 2 de mayo de 2007 y el 31 de diciembre de 2008 y que el objeto del contrato lo era la ejecución del servicio hasta la finalización de los trabajos de supervisora de estancias diurnas en base a la subvención concedida para la prórroga del Convenio de Colaboración entre la Consejería y el Ayuntamiento para la ejecución del programa de Estancias Diurnas.- UNDECIMO. Por Resolución dictada por...

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