STSJ Comunidad de Madrid 165/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2014:3443
Número de Recurso1952/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución165/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0044134

Procedimiento Recurso de Suplicación 1952/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 1051/2011

Materia : Despido

Sentencia número: 165/14

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a tres de marzo de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1952/2013, formalizado por el LETRADO D. Marino en nombre y representación de D. Dimas, contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número 1051/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Dimas frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, ACCIONA FACILITY SERVICES y UNIBAILRODAMCO SPAIN en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El demandante Don Dimas con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada Acciona Facility Services SA con antiguedad de 26-11-2009, categoría profesional Titulado Grado medio y salario mensual de 3.583 euros con inclusión de pp de pagas extras.(media del salario obtenido durante el último año).

Segundo

En fecha 19-4-2002 en Acta de la Junta de Propietarios del Centro Comercial DIRECCION000 se acuerda nombrar a Rodamco España, SAU (hoy Unibail Rodamco Spain SA como Gestor Societario de dicha Comunidad).

Tercero

En fecha 1-5-2002 la Comunidad de Propietarios del Parque DIRECCION000 y Rodamco España SAU hoy (Unibail España SAU) suscribieron contrato de prestación de servicios cuyo objeto es la gestión inmobiliaria del Parque Comercial Parquesur, que incluye todos los aspectos de la administración, gestión de las relaciones con los operadores del parque Comercial y la gestión de marketing, todo ello según las condiciones que se establecen en dicho contrato y según los principios de gestión inmobiliaria, en beneficio exclusivo de la Comunidad.

Cuarto

En fecha 29-9-2008 la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial DIRECCION000 (como contratante) y la empresa codemandada Acciona Facility Services SA (como contratista) suscribieron contrato cuyo objeto es la prestación por parte de Acciona. del servicio de Director del Servicio de Seguridad en los elementos comunes del Centro Comercial, utilizando para ello personal capacitado al efecto, se fija un precio por la prestación de dichos servicios de 6.092,3 euros mensuales más el IVA; y en la cláusula quinta acuerdan que el servicio de Director de Seguridad se prestará exclusivamente por personal del contratista, que reunirá todos los requisitos legales necesarios para el desempeño de sus funciones en cuanto a titulación, licencia, uniformidad e instrucción suficiente,que será impartida por el contratista, en relación con sus derechos deberes y responsabilidades. Con fecha 26-11-2009 se suscribe una Adenda a dicho contrato, en el que acuerdan que el importe del servicio contemplado en la estipulación tercera de dicho contrato se establece en 69.407 euros año, en dicha adenda ambas partes acuerdan que la confidencialidad de la información o documentos en relación a este contrato que sean proporcionados por la contratante a la contratista.

Quinto

El trabajador el 26-11-2009 suscribió con la empresa Acciona Facility Services SA contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo en la modalidad de obra o servicios determinados para prestar servicios como Director Tec. Seguridad Centro Comercial, siendo el objeto de la Obra: Atender las necesidades de nuestro cliente Unibail-Rodamco en centro Comercial en materia de Seguridad. Siendo la duración de la obra desde el 26-11-2009 hasta el fin de obra.

Sexto

En fecha 3/11/2010 el trabajador es dado de baja médica y en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

Septimo

En fecha 1-12-2010 el trabajador interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC sobre cesión ilegal frente a las empresas Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y Acciona Facility Services y con posterioridad demanda judicial .

Octavo

El día 26-1-2011 se personó en las dependencias policiales el Sr. D. Fulgencio, en calidad de Director de Seguridad del Centro Comercial Parquesur manifestando que actualmente Don. Dimas prestaba sus servicios como Delegado de Seguridad y que D. Alejo era el Director Gerente del mencionado centro comercial y señaló que el Sr. Alejo impartía órdenes al personal de seguridad, indicando que las funciones que desarrollaba el Sr. Alejo pertenecían reglamentariamente al Director de Seguridad, por lo que debían de encauzar las instrucciones impartidas al personal de seguridad a través de correspondiente Departamento de Seguridad.

Noveno

En fecha 6-5-2011 es dado de alta médica.

Decimo

En fecha 9-5-2011 el actor presentó una denuncia en Comisaría por los hechos ocurridos dicho día a las 9,45 horas en el establecimiento comercial Centro Comercial Parquesur, manifiesta que: ejerce el cargo de Director de Seguridad de dicho centro desde el pasado 26-11-2009, desempeñando su actividad normal hasta el 3-11-2010, momento en que se vio obligado a acogerse a baja laboral por prescripción médica por estrés derivado del conflicto laboral del dicente con la gerencia del centro comercial, que dicha baja se ha prolongado en el tiempo hasta dicho día en que ha sido dado de alta médica por mejoría en su enfermedad. Que se personó en el centro de trabajo, al objeto de incorporarse a su actividad laboral encontrándose como su despacho hasta ese momento sito en la zona de gerencia de dicho centro, se encontraba cerrado no pudiendo acceder al interior del mismo con las llaves que el dicente tenía al efecto al parecer por cambio de cerradura. Que se personó en el despacho del Director gerente Sr. Rafael, quien dice conocer el hecho y que le abrirá el despacho. Ante ello el declarante se traslada hasta el centro de Control de Seguridad de Parquesur para requerir la compañía de un empleado, a la vez que la segunda copia de llave de su despacho, al volver se encuentra el despacho abierto.., el Director gerente Don. Rafael le comunico que no era su despacho que iba a ser alquilado, solicitó una ubicación, y el director gerente le dice que todo lo que tenga que reclamar que se lo plantee su empresa Acciona..."

Decimo

primero.- El 9-5-2011 el actor dirigió carta a la empresa Acciona. en la que le comunicó su decisión de acogerse a la reducción de su jornada legal ( por razones de guarda legal por cuidado directo de un menor de 8 años) de al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquel, a partir del 16-5-2011, lo que supone una jornada reducida de 32 horas y media semanales, don concreción horaria los lunes, martes, miércoles y viernes de 9,30 a 16,30 horas los jueves de 9,30 a 14 horas. ( por razones de guarda legal por cuidado directo de un menor de 8 años. En fecha 19-5-2011 la empresa Unibail.. en calidad de administradores de la Comunidad de Propietarios del Parque Comercial DIRECCION000 mediante burofax remitió carta a la empresa codemandada Acciona Facility Services SA en la que le informa de decisión irrevocable de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 de dar por resuelto el contrato suscrito en fecha 29-9-2008, de prestación de servicios de Dirección Seguridad, para el Centro Comercial Parquesur, con efectos de 19-6-2011.

Decimosegundo

El 10-5-2011 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en reclamación sobre Acoso laboral contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y la empresa Acciona ...

Decimotercero

El 10-5-2011 la empresa Unibail.. como administradora del Centro Comercial Parquesur remitió carta a la empresa Acciona. en relación con el contrato que dicha empresa tiene suscrito con dicha mercantil,...

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