STSJ Comunidad de Madrid 241/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2014:3285
Número de Recurso1768/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución241/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0055579

Procedimiento Recurso de Suplicación 1768/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid 1391/2011

Materia : Derechos

J.S.

Sentencia número: 241/2014

Ilmos. Sres:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. MANUEL POVES ROJAS

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1768/2013, formalizado por el D. Luis Herrera Jiménez en nombre y representación de D. Juan Antonio, contra la sentencia de fecha veintiuno de julio de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, en sus autos número 1391/2011, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL., sobre Derechos, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1. DON Juan Antonio ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia del REAL MADRID CLUB DE FUTBOL desde el 1 de septiembre de 1972 hasta el 9 de abril de 2006, como personal fijo discontinuo, y se halla jubilado (No debatido).

  1. Desde su jubilación el demandante vino disfrutando de invitaciones para asistir a los partidos que disputaba el primer equipo de fútbol del Real Madrid en el estadio Santiago Bernabéu (no debatido).

  2. Las indicadas invitaciones, que disfrutaban, además del actor, el resto de los trabajadores fijos discontinuos jubilados, se entregaban de la siguiente forma: a las primeras 35 personas que pedían su invitación en las taquillas se les entregaba una localidad situada en la Grada Alta del fondo sur, y a los restantes se les entregaba una localidad situada en el 4° Anfiteatro Lateral Este (no debatido, además de desprenderse del documento n° 10 de la empresa).

  3. La empresa demandada y su personal fijo discontinuo se rigen por el Convenio Colectivo de la empresa "Real Madrid Club de Fútbol" (trabajadores fijos discontinuos), en sus sucesivas redacciones (no debatido).

  4. El 21 de marzo de marzo de 2011 el presidente del comité de empresa de fijos discontinuos denunció el Convenio Colectivo vigente en aquél momento, publicado en el BOCM de 20 de junio de 2009 (documento n° 8.1 de la empresa y testifical del señor Casiano ).

  5. El 6 de septiembre de 2011 la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo alcanzó un preacuerdo, sujeto a su aprobación por la asamblea de trabajadores y por el Comité de Dirección. Dicho preacuerdo obra en autos y se da por reproducido (documento 8.3 de la demandada y testifical Don Casiano ).

  6. El 12 de septiembre de 2011 la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo alcanzó un acuerdo por el que se asumía el contenido íntegro del texto correspondiente al Convenio Colectivo del Real Madrid para sus trabajadores fijos discontinuos y temporadas 2011/2012 a 2013/2014, y se apoderaba a dos personas para realizar las gestiones oportunas para procurar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro correspondiente y su posterior publicación (documento 8.5 de la demandada, que se aporta firmado y cuya falsedad no se ha alegado).

  7. El 23 de septiembre de 2011 la empresa demandada difundió en los tablones informativos y en las taquillas en las que se recogía las invitaciones por los jubilados una nota informativa en la que se señalaba lo siguiente:

    "Nota Informativa. Asunto: Jubilados Fijos Discontinuos. Por medio de la presente, comunicamoos que, el pasado día 12 de septiembre de 2011, la Dirección del Club y el Comité de Empresa del colectivo de trabajadores fijos discontinuos, procedieron a suscribir el nuevo "Convenio Colectivo entre el Real Madrid Club de Fútbol y sus trabajadores fijos discontinuos", cuya fecha de efectos se despliega entre el 1 de julio de 2011 y el próximo día 30 de junio de 2014.

    Tal y como estipula el artículo 24 del citado texto, ambas representaciones han acordado la supresión y extinción íntegra del sistema vigente en el anterior Convenio Colectivo en materia de invitaciones para los partidos que, organizados por el Real Madrid CF disputara el primer equipo de fútbol en el estadio Santiago Bernabéu y, como locales, el primer equipo de Baloncesto y el Real Madrid Castilla.

    Sin perjuicio de lo anterior, de forma excepcional y graciable, se hará una última entrega de invitaciones para asistir al partido de liga BBVA, que se disputará el próximo día 24 de septiembre de 2011, entre el Real Madrid CF y el Rayo Vallecano SAD. Dichas invitaciones le serán entregadas siguiendo el procedimiento vigente hasta el momento.

    A partir de tal fecha, y en cumplimiento de lo previsto por el nuevo Convenio Colectivo, cesará la efectiva entrega de invitaciones para futuros partidos.

    Lo que se comunica a los efectos oportunos" (Documento n° 7 de la empresa y testifical Don Casiano ).

  8. A partir del 24 de septiembre de 2011 no se han proporcionado al demandante invitaciones para asistir a los partidos organizados por la demandada (documento n° 7 de la empresa, pudiendo considerarse no debatido).

  9. El 6 de diciembre de 2011 se publicó en el BOCM el nuevo Convenio Colectivo, que obra en autos y se da por reproducido (documento n° 1 de la demandada).

  10. En las temporadas 2011/2012 y 2012/2013 el primer equipo del Real Madrid jugó los partidos que constan en los documentos 9.1 y 9.2 de la demandada, que se dan por reproducidos. En tales partidos, los precios de las localidades fueron los que en tales documentos obran (documentos mencionados).

  11. Entre el 24 de septiembre de 2011 y el 4 de junio de 2013 el precio de las localidades de todos los partidos jugados por el primer Equipo del Real Madrid en el estadio Santiago Bernabéu, ascendió a un total de 2.937 euros en el 4° anfiteatro lateral este y a un total de 4.315 euros en la grada alta del fondo sur. El detalle del precio de cada partido obra al documento n° 16 de la demandada, que se da por reproducido.

  12. El estadio Santiago Bernabéu dispone de 79.429 localidades. El Real Madrid tiene 96.691 socios, de los que 37.848 no tienen derecho a entrada (documento n° 14.1 de la demandada).

  13. Durante el verano de 2011 se llevó a cabo una reestructuración del primer anfiteatro del Estadio Santiago Bernabéu, con objeto de incrementar su aforo en 890 localidades (documento n° 14.1 de la demandada)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/09/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13/03/2014 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclama por el demandante el derecho a seguir disfrutando de las entradas para asistir a los partidos organizados por el Real Madrid que él dispute en el Estadio Santiago Bernabéu, en calidad e invitados por su condición de jubilado en la empresa demandada.

Contra la anterior resolución judicial se ha interpuesto por la parte actora recurso de suplicación en el que, como único motivo y al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción, por aplicación errónea, del artículo 128 del Convenio Colectivo del Real Madrid, publicado en el BOCM de 21 de junio de 1984 y artículo 24 del Convenio Colectivo publicado el 7 de noviembre de 2011, en relación con el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 14 de la Constitución Española . Según la parte recurrente, y especificando que el presente recurso se dirige a mostrar su disconformidad con la no aplicación de los preceptos que cita de los dos Convenios Colectivos, la sentencia recurrida incurre en un error de interpretación del artículo 24 del Convenio de 2011 que conduce a entender que lo en él previsto es ilegal por discriminatoria en orden a las preferencia que establece para el personal activo, a los que se les ofrece una contraprestación de 9000 euros, respecto de los jubilados. Además, entiende que la tarjeta para asistir a los partidos de fútbol es vitalicia, por disponerlo el...

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