STSJ Comunidad de Madrid 360/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2014:4440
Número de Recurso1934/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución360/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0053454

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1934/13

Sentencia número: 360/14

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de abril de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1934/13 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Nuria García Cediel en nombre y representación de DON Juan Miguel, contra la sentencia dictada en 17 de junio de 2.013 por el Juzgado de lo Social núm. 14 de los de MADRID, en los autos núm. 1.333/11, seguidos a instancia del citado recurrente, contra la empresa REAL MADRID CLUB DE FUTBOL, en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. DON Juan Miguel, que había prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia del REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL con la condición de fijo discontinuo, se encuentra jubilado desde el 2 de diciembre de 1996 (No debatido; la concreta fecha de jubilación resulta del documento obrante al folio 44).

  2. Desde su jubilación el demandante vino disfrutando de invitaciones para asistir a los partidos que disputaba el primer equipo de fútbol del Real Madrid en el estadio Santiago Bernabéu (no debatido, además de desprenderse del Convenio Colectivo anterior al vigente).

  3. Las indicadas invitaciones, que disfrutaban, además del actor, el resto de los trabajadores fijos discontinuos jubilados, se entregaban de la siguientes forma: a las primeras 35 personas que pedían su invitación en las taquillas se les entregaba una localidad situada en la Grada Alta del fondo sur, y a los restantes de les entregaba una localidad situada en el 40 Anfiteatro Lateral Este (no debatido, además de resultar del documento n° 10 de la empresa y testifical del señor Eusebio ).

  4. La empresa demandada y su personal fijo discontinuo se rigen por el Convenio Colectivo de la empresa "Real Madrid Club de Fútbol" (trabajadores fijos discontinuos), en sus sucesivas redacciones (no debatido).

  5. El 21 de marzo de marzo de 2011 el presidente del comité de empresa de fijos discontinuos denuncio el Convenio Colectivo vigente en aquél momento, publicado en el BOCM de 20 de junio de 2009 (documento n° 8.1 de la empresa).

  6. El 6 de septiembre de 2011 la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo alcanzó un preacuerdo, sujeto a su aprobación por la asamblea de trabajadores y por el Comité de Dirección. Dicho preacuerdo obra en autos y se da por reproducido (documento 8.3 de la demandada).

  7. El 12 de septiembre de 2011 la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo alcanzó un acuerdo por el que se asumía el contenido íntegro del texto correspondiente al Convenio Colectivo del Real Madrid para sus trabajadores fijos discontinuos y temporadas 2011/2012 a 2013/2014, y se apoderaba a dos personas para realizar las gestiones oportunas para procurar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro correspondiente y su posterior publicación (documento 8.5 de la demandada).

  8. El 23 de septiembre de 2011 la empresa demandada difundió en los tablones informativos y en el lugar en el que se recogía las invitaciones por los jubilados una nota informativa en la que se señalaba lo siguiente:

    "Nota Informativa. Asunto: Jubilados Fijos Discontinuos. Por medio de la presente, comunicamos que, el pasado día 12 de septiembre de 2011, la Dirección del Club y el Comité de Empresa del colectivo de trabajadores fijos discontinuos, procedieron a suscribir el nuevo "Convenio Colectivo entre el Real Madrid Club de Fútbol y sus trabajadores fijos discontinuos", cuya fecha de efectos se despliega entre el 1 de julio de 2011 y el próximo día 30 de junio de 2014.

    Tal y como estipula el artículo 24 del citado texto, ambas representaciones han acordado la supresión y extinción íntegra del sistema vigente en el anterior Convenio Colectivo en materia de invitaciones para los partidos que, organizados por el Real Madrid CF disputara el primer equipo de fútbol en el estadio Santiago Bernabéu y, como locales, el primer equipo de Baloncesto y el Real Madrid Castilla.

    Sin perjuicio de lo anterior, de forma excepcional y graciable, se hará una última entrega de invitaciones para asistir al partido de liga BBVA, que se disputará el próximo día 24 de septiembre de 2011, entre el Real Madrid CF y el Rayo Vallecano SAD. Dichas invitaciones le serán entregadas siguiendo el procedimiento vigente hasta el momento.

    A partir de tal fecha, y en cumplimiento de lo previsto por el nuevo Convenio Colectivo, cesará la efectiva entrega de invitaciones para futuros partidos.

    Lo que se comunica a los efectos oportunos".

    (Documento n° 7 de la empresa y testifical del señor Rosendo ). 9 A partir del 24 de septiembre de 2011 no se han proporcionado al demandante invitaciones para asistir a los partidos organizados por la demandada (documento n° 7 de la empresa).

  9. El 6 de diciembre de 2011 se publicó en el BOCM el nuevo Convenio Colectivo, que obra en autos y se da por reproducido (documento n° 1 de la demandada).

  10. En las temporadas 2011/2012 y 2012/2013 el primer equipo del Real Madrid jugó los partidos que constan en los documentos 9.1 y 9.2 de la demandada, que se dan por reproducidos. En tales partidos, los precios de las localidades fueron los que en tales documentos obran.

  11. Entre el 24 de septiembre de 2011 y el 4 de junio de 2013 el precio de las localidades de todos los partidos jugados por el primer Equipo del Real Madrid en el estadio Santiago Bernabéu, ascendió a un total de

    2.937 euros en el 4° anfiteatro lateral este y a un total de 4315 euros en la grada alta del fondo sur. El detalle del precio de cada partido obra al documento n° 16 de la demandada, que se da por reproducido.

  12. El estadio Santiago Bernabéu dispone de 79.429 localidades. El Real Madrid tiene 96.691 socios, de los que 37.848 no tienen derecho a entrada (documento n° 14.1 de la demandada y testifical Don Rosendo ).

  13. Durante el verano de 2011 se llevó a cabo una reestructuración del primer anfiteatro del Estadio Santiago

    Bernabéu, con objeto de incrementar su aforo en 890 localidades (documento n° 14.1 de la demandada y testifical Don Rosendo ).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda interpuesta por DON Juan Miguel contra el REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL, absuelvo a éste de las pretensiones de la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 25 de noviembre de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 9 de abril de 2014, señalándose el día 23 de abril de 2014, para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, tras rechazar la defensa procesal de inadecuación de procedimiento opuesta en el acto de juicio por la empresa Real Madrid Club de Fútbol, desestimó íntegramente la demanda que rige estas actuaciones, y en la que la parte actora, tras varias ampliaciones, postula, primero, que se declare el derecho que, según ella, le asiste a "seguir recibiendo la entrada antes mencionada ", reclamando, a su vez, que "se condene a la demandada a abonar al actor la cantidad de 4000.00.- euros en concepto de cuantificación económica del derecho a que fuera privado desde septiembre de 2011 hasta fecha de la sentencia ", así como, con carácter subsidiario, al "pago de 9.000.-euros como indemnización por el cese de su derecho" .

SEGUNDO

Recurre en suplicación el demandante instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a revisar la versión judicial de los hechos,...

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