STSJ Comunidad de Madrid 194/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:3200
Número de Recurso1475/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución194/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1475/13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 356/13

RECURRENTE/S: D. Fabio Y D. Maximino

RECURRIDO/S: DEOLEO SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecisiete de Marzo de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº194

En el recurso de suplicación nº 1475/13 interpuesto por el Letrado D. AITOR MANUEL GARCIA RODRIGUEZ en nombre y representación de D. Fabio Y D. Maximino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha 18-6-13, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1475-13 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Fabio Y D. Maximino contra DEOLEO SA, D. Victor Manuel, D. Lidia, D. María Consuelo, D. Emiliano, D. Lorenzo, D. Jose Manuel, D. Artemio, D. Francisco, D. Oscar, D. Jesús Luis, D. Cesareo, D. Íñigo, D. Serafin, D. Alejo, D. Milagrosa, D. Fausto Y D. Ascension en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18-6-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimo las demandas formuladas por D. Fabio y D. Maximino, frente a DEOLEO SA, D. Victor Manuel, D. Lidia, D. María Consuelo, D. Emiliano, D. Lorenzo, D. Jose Manuel, D. Artemio, D. Francisco, D. Oscar, D. Jesús Luis, D. Cesareo, D. Íñigo, D. Serafin, D. Alejo, D. Milagrosa

, D. Fausto Y D. Ascension y declaro la procedencia de la decisión extintiva de sus contratos de trabajo de fecha de efectos de 28-01-13, y en consecuencia extinguidos los contratos de trabajo de los demandantes en dicha fecha, absolviendo a la demandada libremente y a todos los efectos de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los dos demandantes prestan sus servicios para la empresa demandada DEOLEO SA, con las siguientes circunstancias laborales relativas a antigüedad, categoría y salario mensual bruto prorrateado:

D. Fabio : 01.07.89, Director de Grandes Cuentas y 8.235'27 euros.

D. Maximino : 01-01-89, Delegado Comercial responsable de Zona Centro, y 6.077,73 euros.

SEGUNDO

Con fecha 19-12-12 la demandada registró Comunicación de Inicio de Procedimiento de Despido colectivo ante la Autoridad laboral, comunicándose el día anterior igualmente a la representación de los trabajadores entre otros del centro de trabajo de Rivas Vaciamadrid, aportándose documentación relativa a la especificación de las causas del despido colectivo; número y clasificación profesional de los trabajadores afectados, desglosados por centro de trabajo; del número y clasificación de los empleados habitualmente en el último año; periodo previsto para la realización de los despidos; plantilla actual de la compañía; memoria explicativa de las causas que motivaban el despido; Informe Técnico y Plan de recolocación externa. Con fecha 18-12-12, fue constituida la comisión negociadora en el periodo de consultas, alcanzándose Acuerdo en fecha 15-01-13, siendo así comunicado a la Autoridad Laboral por la empresa en fecha 21-01-13, habiendo sido emitido Informe por la Inspección de Trabajo en esa misma fecha (documentos anexos al Oficio de la Dirección General de Empleo de fecha de entrada en el juzgado de 12-04-13). El contenido de los referidos documentos se tienen por reproducidos en este apartado, resaltándose, en lo que aquí interesa, que en la comunicación inicial se aludían a causas económicas, que conforme al Informe Técnico, se refería a la situación financiera y económica del grupo de los ejercicios 2009 a 2011 y a las ventas de aceite hasta septiembre 2012. Y respecto del centro de Rivas, a causas organizativas, la concreción del número de trabajadores afectados del centro de Madrid, por categorías; en cuanto a los criterios para la designación de trabajadores afectados, estaban recogidos en la letra E, para el centro de Madrid, en el apartado Area Dirección General de España, conforme al cual la empresa procedía a implantar un modelo de negocio conforme a la nueva estrategia diseñada (ventas multicanal), que conllevaba además de la reorganización operativa y organizativa, la necesidad de racionalizar la fuerza comercial, con referencia a la disminución de cartera de marcas. En la Memoria acompañada se añadían los criterios de eficiencia, productividad y eficacia; el mayor o menor grado de polivalencia del trabajador que permitiera su recolocación. Y que en el Acta final con Acuerdo, también se recogían en el Acuerdo Cuarto los criterios en iguales términos que en la comunicación de la empresa, y en el Anexo, estaban relacionados los trabajadores afectados, entre otros los dos demandantes.

TERCERO

Mediante idénticas cartas de 28-01-13, y con efectos desde dicha fecha, la demandada notificó a los actores la decisión extintiva de sus contratos de trabajo, poniéndose también a su disposición en ese mismo acto la indemnización de 22 días de salario por año de servicio que se concreta en cada comunicación (131.764,11 euros en el caso del primero de los demandantes del hecho primero y 108.317,58 euros en el caso del segundo) (documento 2 de los dos ramos de prueba de la demandada).

CUARTO

Los demandantes percibían su retribución mensualmente por los conceptos de salario base; y además incentivos a cuenta, abonándose en el mes de marzo/abril de cada año el denominado Bono de Gestión, que ascendió en los años 2011 y 2012 para cada demandante a las cantidades que seguidamente se indican:

-1. D. Fabio : 23.466#52 euros en 2011 y 11.248#99 euros en 2012.

-D. Maximino . 25.188#95 euros en 2011 y 11.572,57 en 2012.

QUINTO

La mercantil demandada es la sociedad dominante del grupo Deoleo, y desarrolla la actividad, durante el año 2012, de elaboración, transformación y comercialización de aceites y demás productos

DECIMOQUINTO

En el año 2012 se dejaron de gestionar por la demandada un total de 14 marcas. Y la disminución de referencias gestionadas por la demandada entre 2011 y 2013 ha sido de 405 a 231 referencias.

DECIMOSEXTO

La Directora de Grandes Cuentas codemandada Dª Lidia realizó en los ejercicios 2011 y 2012 más ventas que el demandante D. Fabio . El codemandado D. Victor Manuel pasó de las ventas en hostelería a Grandes Cuentas/hostelería, y su nivel de ventas fue superior en 2012 respecto de 2011. La tercera codemandada, Dª María Consuelo, ingresó en la demandada en noviembre 2012 y se ocupaba de ventas a hostelería, habiendo asumido en la actualidad la posición anterior de Dª Lidia . Esta tercera codemandada tiene un nivel salarial inferior a los otros dos codemandados y al actor.

DECIMOSEXTO

El codemandado D. Fausto era Delegado Comercial de la zona norte, y su nivel salarial sensiblemente inferior con relación al demandante D. Maximino . La disminución de ventas en ambas zonas fue superior en la zona centro que en la norte en el ejercicio 2012 respecto del anterior.

DECIMOSEPTIMO

La demandada en junio 2010 alcanzó Acuerdo con la representación de los trabajadores de ERTE de doce meses de duración, afectante a 425 trabajadores de la plantilla, durante un periodo máximo por trabajador de 4 meses.

DECIMOOCTAVO

Y por resolución de la Dirección General de Trabajo de 28-12-11 se autorizó a la empresa a extinguir un total de 41 contratos de trabajo.

DECIMONOVENO

El acto previo de conciliación se celebró con resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 12-3-14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación los dos demandantes contra la sentencia de instancia, que ha desestimado sus demandas declarando la procedencia de los despidos por causas objetivas de fecha 28-1-13, decididos por la empresa tras expediente de despido colectivo concluido con acuerdo entre aquella y los representantes de los trabajadores. La demandada ha impugnado el recurso.

Se formulan cuatro motivos de revisión fáctica al amparo del art. 193.b) de la LRJS . En el primero se impugna el hecho probado 5º proponiendo la siguiente redacción:

"La mercantil demandada es la sociedad dominante del grupo Deoleo, y desarrolla la actividad, durante el año 2012, de elaboración, transformación y comercialización de aceites y demás productos alimenticios y agrícolas. En los ejercicios 2011 y 2012, a nivel individual, las ventas de la empresa fueron de 372.5 millones de euros en 2011 y 440,2 millones en 2012; el importe neto de la cifra de negocios del 2º semestre del ejercicio 2011 ascendió a 220,3 millones de euros mientras que el 2º semestre del ejercicio 2012 alcanzó un resultado de 268,4 millones de euros.

En 2012 la sociedad obtuvo un importe neto de la cifra de negocio de 452,9 millones de euros, lo que representa un aumento de 15,21% respecto del ejercicio anterior".

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