STSJ La Rioja 43/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2014:107
Número de Recurso40/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución43/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00043/2014

T.S.J .LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2013 0000886

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000040 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000289 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: Dimas

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Ezequias, Gervasio, Justino, Maximiliano, Porfirio, Segundo, Juan Pedro, Alonso, Benito, Constancio, FOGASA FOGASA, TRANSPORTES OCHOA HERMANOS,S.A.

Abogado/a:,,,,,,,,,,,

Procurador/a:,,,,,,,,,,,

Graduado/a Social:,,,,,,,,,,,

Sent. Nº 43/14

Rec. 40/14

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintiuno de Marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 40 /14, interpuesto por Dimas asistido por el Letrado D. Julián Olagaray contra la sentencia num.397/13 del Juzgado de lo Social núm. 1 de La Rioja de fecha trece Noviembre de dos mil trece y siendo recurridos Maximiliano, Gervasio Y TRANSPORTES OCHOA HERMANOS S.A. asistidos del letrado D. Francisco Javier Marín Barrero, D. Ezequias, Justino, Porfirio, Segundo, Juan Pedro, Alonso, Benito, Constancio, asistidos del Ldo. Jorge Niso Sáenz y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, asistido del letrado de FOGASA., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dimas . presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra Maximiliano, Gervasio Y TRANSPORTES OCHOA HERMANOS S.A., D. Ezequias

, Justino, Porfirio, Segundo, Juan Pedro, Alonso, Benito, Constancio y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en Reconocimiento de Derecho Revocación Delegado Personal.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha trece de Noviembre del dos mil trece, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el proceso electoral celebrado el 20 de mayo de 2.011 en el centro de trabajo de la empresa "TRANSPORTES OCHOA HERMANOS, S.A." resultó electo como delegado de personal D. Dimas

, presentado como candidato por el sindicato UGT, y como suplente D. Porfirio, presentado por el sindicato CSIF.

SEGUNDO

Con fecha de 26 de febrero de 2.013 tuvo entrada en la Oficina Pública Electoral escrito suscrito por 9 trabajadores de la empresa "TRANSPORTES OCHOA HERMANOS, S.A." promoviendo la celebración el día 2 de marzo de 2.013 en los locales de la empresa de una asamblea de trabajadores con el siguiente orden del día:

  1. Revocación del delegado de personal D. Dimas y

    suplente D. Porfirio .

  2. Ruegos y preguntas.

TERCERO

Celebrada en tal fecha la correspondiente Asamblea, a la que asistieron D. Dimas y un representante de los sindicatos UGT y USO, con la asistencia de 10 trabajadores, se realizó la votación mediante papeletas en una urna, obteniéndose 8 votos a favor y 2 en contra.

CUARTO

Con fecha de 5 de marzo de 2.013 se presentó ante la Oficina Pública Electoral para su registro el Acta de la referida Asamblea.

QUINTO

El día 6 de febrero de 2.013 un representante de la FER remitió al Sindicato UGT un correo electrónico con el siguiente contenido literal: "Por medio de la presente me es grato convocar a ese Sindicato a la reunión del Convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de La Rioja que celebraremos el próximo miércoles, día 13 de febrero, a las 11 horas en los salones de la FER".

Con fecha de 8 de marzo de 2.013 un representante del sindicato UGT remite correo electrónico a la FER en los siguientes términos: "Como continuación a la conversación telefónica mantenida en el día de ayer, te comunico los nombres de los compañeros que asistirán por UGT a la negociación del Convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de La Rioja para que así quede recogido en el acta del 13/02/13.

Titulares: Dimas ; Jacinto .

Suplentes: Marcial ; Pelayo .

Asesor. Sixto .

Recibe un cordial saludo".

Con fecha de 28 de mayo de 2.013 se procede a la constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Transporte de Mercancías por Carretera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dando comienzo a las negociaciones del mismo. SEXTO . El actor presentó papeleta de conciliación que tuvo lugar el día 26 de marzo de 2.013 ante el UMAC, con el resultado de "sin avenencia"; presentando posteriormente demanda.

F A L L O

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Dimas frente a la empresa "TRANSPORTES OCHOA HERMANOS, S.A.", y D. Ezequias, D. Justino, D. Porfirio, D. Segundo,

D. Juan Pedro, D. Alonso, D. Benito y D. Constancio, D. Gervasio y D. Maximiliano, debo realizar los siguientes pronunciamientos:

  1. Declarar válida la Asamblea celebrada el día 2 de marzo de 2.013 en la empresa "TRANSPORTES OCHOA HERMANOS, S.A." respecto a la revocación del delegado de personal D. Dimas, pero no respecto de la revocación del suplente D. Porfirio ."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Dimas, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado que ha desestimado la demanda promotora del presente juicio -en la que se reclamaba la nulidad del acuerdo de revocación como Delegado de Personal del demandante, adoptada en Asamblea de trabajadores- se interpone por la representación letrada del mismo...

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