STSJ Extremadura 196/2014, 1 de Abril de 2014
Ponente | ALICIA CANO MURILLO |
ECLI | ES:TSJEXT:2014:572 |
Número de Recurso | 105/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 196/2014 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00196/2014
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 10037 34 4 2014 0100112
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000105 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000885 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ
Recurrente/s: ORGANIZACION IMPULSORA DE DISCAPACITADOS (OID), ORGANIZACION NACIONAL DE DISCAPACITADOS ESPAÑOLES Y EUROPEOS ( ONDEE)
Abogado/a: SERGIO GOZALEZ JIMENEZ, SERGIO GOZALEZ JIMENEZ
Procurador/a: JORGE CAMPILLO ALVAREZ, JORGE CAMPILLO ALVAREZ
Graduado/a Social:,
Recurrido/s: Jesús Carlos
Abogado/a: ANGELA RIVERA MONJE
Procurador/a: MARIA VANESA RAMIREZ CARDENAS FERNANDEZ DE AREVALO
Graduado/a Social:
ILMOS. SRES.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
Dª. ALICIA CANO MURILLO.
D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.
Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.
En CÁCERES, a uno de Abril de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 196
En el RECURSO SUPLICACIÓN 105/2014, interpuesto por el Sr. Letrado D. SERGIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, en nombre y representación de ORGANIZACION IMPULSORA DE DISCAPACITADOS (OID) y ORGANIZACION NACIONAL DE DISCAPACITADOS ESPAÑOLES Y EUROPEOS (ONDEE), contra la sentencia número 465 /13 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 885 /2012, seguido a instancia de las recurrentes frente a D. Jesús Carlos, parte representada por la Sra. Letrada Dª. ANGELA RIVERA MONJE sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
ORGANIZACION IMPULSORA DE DISCAPACITADOS (OID) y ORGANIZACION NACIONAL DE DISCAPACITADOS ESPAÑOLES Y EUROPEOS ( ONDEE), presentaron demanda contra D. Jesús Carlos, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 465, de fecha diecisiete de Octubre de dos mil trece
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"1º.- Don Jesús Carlos prestó sus servicios para ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS y ORGANIZACIÓN NACIONAL DE DISCAPACITADOS ESPAÑOLES Y EUROPEOS en virtud de contrato de trabajo desde el día 1 de septiembre de 2.004, con la categoría profesional de auxiliar administrativo. 2º.- El trabajador adeudaba a las citadas empresas la cantidad de
7.693,40 euros por recaudaciones de la venta de boletos no ingresadas, reconociendo esta deuda en documento de fecha 5 de junio de 2.005. 3º.- La empleadora procedió a despedir al trabajador por carta de fecha 5 de abril de 2.013, por despido basado en causas objetivas, con efectos del día 20 del mismo mes y año, en la que reconocía la indemnización legalmente prevista. 4º.- Con fecha de 20 de abril de 2.013 ambas partes contratantes suscribieron un finiquito en el que manifestaban extinguir la relación laboral, abonando la empresa 808,17 euros, y manifestando quedar totalmente saldado y finiquitado pro toda clase de conceptos con la empresa. 5º.- Con fecha de 9 de octubre de 2.012 la parte demandante interesó la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 24 del mismo mes y año, con el resultado de sin avenencia."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, DESESTIMANDO, en su integridad, la demanda interpuesta por la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE DISCAPACITADOS ESPAÑOLES Y EUROPEOS y la ORGANIZACIÓN UMPULSORA DE DISCAPACITADOS contra Don Jesús Carlos, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pronunciamientos realizados en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 24-2-14.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20-3-14 para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la Organización Nacional de Discapacitados Españoles y Europeos (ONDEE) y la Organización Impulsora de Discapacitados (OID) frente al trabajador, por considerar que pese a que éste último reconoció el adeudo de 7.693,40 euros, las partes suscribieron en fecha posterior, el 20 de abril de 2013, recibo de saldo y finiquito de la relación laboral, sin efectuar salvedad alguna las demandantes en cuanto a dicha cantidad, a lo que abunda la declaración del demandado que afirmó, considerando probado tal, que había llegado a un acuerdo con la empresa por el que renunciaba al percibo de 45 días de salario por año de servicio, pactándose un despido objetivo procediéndose a liquidar la relación laboral, lo que también se deduce de la propia carta de despido aportada en autos, dado lo parco y escueta de la misma que presumiblemente hubiera dado lugar a la declaración de improcedencia, sin que el trabajador planteara demanda alguna como...
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