STSJ Castilla y León , 27 de Marzo de 2014

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2014:1317
Número de Recurso282/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00449/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2013 0000907

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000282 /2014-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000471 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: Tania

Abogado/a: AMAYA RODRIGUEZ SANZ

Procurador/a: LUIS ANTONIO DIEZ-ASTRAIN FOCES Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL) Procurador/a:

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a veintisiete de Marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.282/14, interpuesto por Tania contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 de Palencia, de fecha 2/12/2013, (Autos núm.471/2013), dictada a virtud de demanda promovida por Tania contra TGSS, INSS,IBERMUTUAMUR, sobre INCAPACIDAD.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11/7/2013 se presentó en el Juzgado de lo Social nº1 de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

  1. - La actora Da Tania, mayor de edad, nacida el NUM000 -1958 y con D.N.I. NUM001 figura afilada a la Seguridad Social al n° NUM002 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de camarera de bar.

  2. - En fecha 15-5-2011 inició la Sra. Tania una baja laboral por enfermedad común.

  3. 1.- Por Resolución del INSS de 12-11-2012 se acordó el inicio de un expediente de incapacidad permanente con base en la propuesta de resolución del Equipo de Valoración de Incapacidades en el que se recogía:

    * Diagnóstico.

    - Pancreatitis fibroesclerosante con insuficiencia pancreática exocrina posiblemente autoinmune.

    - Colangitis crónica fibrosante.

    - Doudenopancreatectomía cefálica.

    - Limitaciones orgánicas y funcionales.

    - Pendiente de valoración tras reajusté del tratamiento médico e inicio con corticoides tipo budesomida. 3º.- Aperturado ante el INSS -Dirección Provincial de Palencia-, expediente administrativo de incapacidad permanente, el 8-4- 2013 se emitió Informe de Valoración Médica en los términos obrantes a los folios 126 y siguientes de los autos.

  4. 1.- Previamente, por Resolución del INSS con fecha Registro Salida 14-11-2012 se acordó demorar la calificación de la incapacidad permanente por un plazo máximo de 6 meses desde 10-11-2012 dada la situación clínica y la necesidad de mantener el tratamiento médico.

  5. 2.- El 11-4-2013 se emitió Dictamen Propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades del siguiente tenor:

    - Cuadro clínico residual

    - Pancreatitis fibroesclerosante con insuficiencia pancreática exocrina de posible causa autoinmune. Colangitis crónica fibrosante también de posible origen autoinmune.

    - Duodenopancreatectomía cefálica.

    - Limitaciones orgánicas y funcionales

    - Enfermedad inflamatoria fibroesclerosante, retroperitoneal y pancreática con buena evolución tras tratamiento inmunosupresor y corticoideo.

    - Se ha reducido el tratamiento y suprimido corticoides e Inmurel.

  6. 3.- El IHSS, por Resolución de fecha 15-4-2013 acordó denegar la prestación por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. 3°.3.- Interpuesta Reclamación Previa por escrito de 27-5-2013 la misma ha sido desestimada por nueva Resolución del INSS de 3-6-2013, previo Informe Complementario del Facultativo del INSS de 29-5-2013.

  7. - Da Tania presenta: - Pancreatitis fibroesclerosante con insuficiencia pancreática exocrina de posible causa autoinmune. Colangitis crónica fibrosante también de posible origen autoinmune.

    - Duodenopancreatectomia cefálica.

    - Hipertensión arterial grado I

    - Hipercolesterolemia.

    - IQ junio 2011: colecistectomia laparoscópica.

    - IQ octubre 2011: Hepatico-yeyunostomia.

  8. - Las Bases Reguladoras de las prestaciones solicitadas ascienden a 850,20 euros/brutos/mes y a 670,20 euros/brutos/ mes respectivamente para la incapacidad permanente parcial y para la total, dándose por reproducidos los periodos y bases de cotización obrantes a los folios 137 y 132.

  9. - Da Tania ha causado baja en la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos con fecha de efectos 31-5-2013, suscribiendo un Convenio Especial con la Seguridad Social con efectos del 1-6-2013.

  10. - Se ha agotado correctamente la vía administrativa previa

TERCERO

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