STSJ Asturias 838/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2014:1097
Número de Recurso516/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución838/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00838/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102931

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000516 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 815/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de MIERES

Recurrente/s: MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS S.A.

Abogado/a: ARMANDO DIAZ GARCIA

Recurrido/s: Imanol, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia núm. 838/2014

En OVIEDO, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 516/2014, formalizado por el Letrado D. Armando Díaz García, en nombre y representación de la empresa MECANIZACIONES CARBONÍFERAS Y SERVICIOS S.A., contra la sentencia número 507/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 815/2013, seguido a instancia de D. Imanol, representado por el Letrado D. José Alberto Alonso Fernández frente a dicha empresa recurrente y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Imanol presentó demanda contra la empresa MECANIZACIONES CARBONÍFERAS Y SERVICIOS S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 507/2013, de fecha veinte de noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Imanol, ha venido prestando servicios por cuenta y orden del demandado con la categoría de Ayudante Mecánico, en el Pozo Santiago de Aller, desde el 14 de septiembre de 2009, percibiendo un salario diario de 63,85 #, con inclusión de todos los conceptos.

  2. - El 5 de julio de 2013 la empresa notifica al actor su despido disciplinario atribuyéndole inasistencia no justificada al trabajo los días 3, 6 y 7 de mayo de 2013.

  3. - El actor acudió al Centro de Salud Mental los días 3, 6 y 7 de mayo al presentar un cuadro de ansiedad y depresión. El 3 de mayo fue atendido por el Servicio de Urgencias del Hospital Valle del Nalón por dicha causa.

    El 8 de mayo causa baja de incapacidad temporal con el diagnóstico de trastorno adaptativo mixto (ansioso/depresivo).

    En esta misma fecha es ingresado en el Centro de Salud Mental del Hospital Valle del Nalón, siendo alta hospitalaria el 15 de mayo.

  4. - No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno de los trabajadores.

  5. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 19 de julio de 2013, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 30 con el resultado de intentado sin avenencia, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 31 de julio de 2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda deducida por Imanol contra MECANIZACIONES CARBONÍFERAS Y SERVICIOS S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de que fue objeto el actor, condenando a la demandada a pasar por esta declaración, y a que a su elección en el término legal de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social entre readmitir al demandante en el mismo puesto de trabajo e iguales condiciones que disfrutaba antes de producirse el despido, en cuyo caso deberá abonar a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución o hasta que aquél hubiera encontrado otro empleo, o a la indemnización legalmente señalada para el despido improcedente en cuantía de 9.875,58 #; sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de la empresa MECANIZACIONES CARBONÍFERAS Y SERVICIOS S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26 de febrero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de marzo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores...

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