STSJ Asturias 831/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:1074
Número de Recurso607/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución831/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00831/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0006284

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000607 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1045/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 6 de OVIEDO

Recurrente/s: Luis Manuel, ASTURIANA DE COMBUSTIBLES SA

Abogado/a: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, ARMANDO DIAZ GARCIA

Recurrido/s: Luis Manuel, ASTURIANA DE COMBUSTIBLES SA

Abogado/a: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, ARMANDO DIAZ GARCIA

Sentencia nº 831/14

En OVIEDO, a veintiocho de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 607/2014, formalizado por la Letrada Dª ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, en nombre y representación de Luis Manuel y por el Letrado D. ARMANDO DIAZ GARCIA, en nombre y representación de la empresa ASTURIANA DE COMBUSTIBLES SA, contra la sentencia número 627/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 1045/2013, seguidos a instancia de D. Luis Manuel frente a la empresa ASTURIANA DE COMBUSTIBLES SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Manuel presentó demanda contra la empresa ASTURIANA DE COMBUSTIBLES SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 627/2013, de fecha trece de Diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. D. Luis Manuel comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ASTURIANA DE COMBUSTIBLES S.A. el 01-04-10, a jornada completa, con la categoría profesional de Oficial Sondista, con un salario bruto diario en cómputo anual de 74,78 #, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Laudo Arbitral aprobado con fecha 28-03-96.

  2. Con anterioridad el demandante había prestado servicios para la empresa PRAGARRA S.L. desde el 01-04-06 hasta el 31-03- 10 en virtud de sucesivos contratos de trabajo temporales.

  3. El 11-02-10, le fue entregado al demandante un escrito de la empresa PRAGARRA S.L. con el siguiente contenido: "Por medio de la presente, le informamos que a partir del día 1 de marzo de 2010, y al haber sido comprada la maquinaria, materiales y actividades de la empresa Pragarra S.L. por otra empresa, concretamente, por ASCOMSA, pasará usted a formar parte de dicha empresa, para quien pasará a desempeñar su actividad por cuenta ajena.

    Dicha empresa se pondrá en contacto con usted a fin de señalarle el lugar de trabajo a el que deberá acudir al desempeño de su trabajo".

  4. El demandante pasó el 11-06-13 a la situación de incapacidad temporal.

  5. El 07-10-13 se envió al trabajador una comunicación cuyo texto literal era el siguiente: "Por medio de la presente, la dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de imponerle la sanción de despido, con efectos al día 7 de octubre de 2013, por falta muy grave por usted cometida, y que se concreta en los hechos que pasamos a relatarle a continuación:

    Con fecha 11-06-13, fue declarado usted en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común.

    Si bien de forma regular ha enviado usted los partes de confirmación de su situación de incapacidad temporal, resulta que al menos desde el mes de agosto de 2013, no hemos recibido en la empresa ningún parte de confirmación, ni llamada por usted, ni aviso que nos permita conocer su situación actual, y por tanto, si actualmente continúa usted en situación de incapacidad temporal, o por el contrario, es apto para el desempeño de su trabajo.

    Como quiera que es obligación exclusiva suya la presentación de los partes de confirmación, y desde el mes de agosto no hemos recibido ningún parte de confirmación, ni noticia alguna sobre su estado actual, es por lo que consideramos que ha incurrido usted en una infracción muy grave, susceptible de imposición de la sanción de despido.

    Ha de tenerse en cuenta que la empresa, durante la situación de incapacidad temporal de un trabajador, es parte interesada pues tiene importantes obligaciones como es la cotización a la Seguridad Social, e incluso el correspondiente abono de las mejoras de prestaciones. Frente a estas obligaciones también tiene una serie de derechos que se corresponden con obligaciones del trabajador. La presentación de los partes de confirmación es la obligación esencial del trabajador, y permite a la empresa el necesario control. La no presentación o entrega de los partes de confirmación desde el mes de agosto de 2013 constituye una situación lo suficientemente grave, al suponer un muy grave incumplimiento contractual, y a priori justifica la imposición de la sanción de despido.

    Por ello, de conformidad con el contenido del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, se le impone la sanción de despido, con efectos al día 7 de octubre de 2013". 6º Por D. Luis Manuel se presentó solicitud de celebración de acto de conciliación por despido improcedente el día 10- 10-13, el que se celebró el 23-10-13 con la asistencia de ambas partes, no lográndose un acuerdo entre ellos por lo que el acto finalizó Sin Avenencia.

  6. El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.

  7. En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda presentada por D. Luis Manuel contra la empresa ASTURIANA DE COMBUSTIBLES S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del que fue objeto el actor el 07-10-13, condenando a la demandada a que readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento del despido, o alternativamente y a su elección, a que le indemnice con la cantidad total de 10.562,68 euros, con abono en el primer caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia a razón de 74,78 euros/día, debiendo ejercitarse la opción en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, entendiéndose caso de no ejercitarla que la opción es en favor de la readmisión.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Luis Manuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7 de marzo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de marzo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 6 de Oviedo de 13 de diciembre de dos mil trece estimó la demanda, declarando la improcedencia del despido acordado por la empresa demandada y, frente a dicha resolución, interpone recurso de Suplicación la dirección letrada de la parte actora que articula en cuatro motivos, desde la triple perspectiva que autorizan los apartados a ), b ) y c) el Art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para que se revise el relato fáctico y el derecho que estima ha sido aplicado indebidamente, solicitando, en definitiva, la nulidad de la resolución impugnada o, en otro caso, la integra estimación de la demanda.

Interpone asimismo recurso la representación letrada de la empresa demandada, también impugnado de contrario, postulando que, previa la revocación de la sentencia de instancia, se declare la procedencia del despido, formalizando a tal fin un solo motivo de suplicación por la vía que habilita la letra c) del artículo 193 de la LRJS .

SEGUNDO

El primer motivo de Suplicación de la parte actora toma como referencia el art. 191.a), de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando como infringidos el Art. 24.1 de la CE y la doctrina contenida en la STC 136/07, y solicita la nulidad de lo actuado, con reposición de los autos al momento en que según la parte actora se han infringido normas procesales y que, a su vez, causan indefensión.

Alega en este sentido, que habiendo solicitado en la demanda la práctica de prueba anticipada, y en concreto que se oficiara a la Tesorería General de la Seguridad Social para que certificara las altas y bajas de los trabajadores que se habían producido en las empresas Pragarra SL y Asturiana de Combustibles SA entre los días 31 de marzo y abril de 2010 como autoriza el artículo 78.2 de la LRJS y con miras a acreditar una sucesión de plantilla, tal prueba fue denegada sin la necesaria fundamentación, limitándose el Decreto de 30 de octubre de 2013 a acordar su inadmisión.

El derecho a la tutela judicial efectiva presupone la garantía de que las personas pueden acudir al Juez, ser oídas, proponer y practicar pruebas, a una resolución fundada en derecho y a los recursos. En concreto el art. 24.2 de la CE reconoce el derecho de toda persona a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa como un derecho fundamental autónomo aunque complementario al de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Mayo de 2015
    • España
    • 5 Mayo 2015
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 28 de marzo de 2014, en el recurso de suplicación número 607/14 , interpuesto por D. Juan Carlos y por ASTURIANA DE COMBUSTIBLES, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR