STSJ Asturias 732/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:1046
Número de Recurso153/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución732/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00732/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102708

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000153 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 889/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de OVIEDO

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARTES GRAFICAS DEL PRINCIPADO SL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), ARMANDO DIAZ GARCIA

Sentencia nº 732/2014

En OVIEDO, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 153/2014, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 561/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 889/2013, seguido a instancia de la empresa ARTES GRÁFICAS DEL PRINCIPADO SL, representada por el Letrado D. Armando Díaz García frente a dicho organismo recurrente y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La empresa ARTES GRÁFICAS DEL PRINCIPADO SL presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 561/2013, de fecha veintinueve de octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Victorino, Pedro Miguel, Braulio, Ezequias, Jon, Raimundo, Carlos María, Amador, David, Hernan, Millán, Valeriano, Pedro Jesús, Casimiro, Fidel, Leoncio, Sabino, Jesús Luis, Baldomero, Eusebio, Justo, Romualdo, Luis Antonio, Augusto, Eugenio, Julián, Roman, Luis Enrique y Benigno son los trabajadores de la empresa Artes Gráficas del Principado con CIF B33583857 y C.C.C: 33/1058080-87.

  2. - Todos los trabajadores y la empresa llegaron a un acuerdo el 11 de marzo de 2013 sobre la jubilación anticipada y el contrato de relevo, que se da por reproducido.

  3. - En la empresa no existe representación sindical.

  4. - El 12 de abril de 2013 la empresa presentó ante el INSS el citado acuerdo a los efectos de la DF 5ª del RD Ley 5/2013 de 15 de marzo . Se dictó resolución el 16 de mayo denegando la inscripción del acuerdo; frente a esa resolución, la empresa presentó reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 19 de julio. Interpuso la demanda el 3 de septiembre.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimo la demanda interpuesta por ARTES GRÁFICAS DEL PRINCIPADO S.L. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y condeno a las demandadas a inscribir el Acuerdo Colectivo de la empresa actora en el Registro de Empresas, a constituir y a aprobar mediante resolución, a los efectos de la Disposición Final 12ª de la Ley 27/2011 de 1 de agosto .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de enero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La representación letrada de la entidad gestora demandada formula recurso contra la sentencia de instancia que estima la demanda de la empresa y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a inscribir el acuerdo colectivo de la misma en el Registro de empresas a los efectos de la disposición final 12ª de la Ley 27/2011 .

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