STSJ Asturias 802/2014, 28 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución802/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha28 Marzo 2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00802/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0004467

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000541 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 718/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: IGLESS PRINCIPADO SL

Abogado/a: JUAN CARLOS DIAZ CASTELLANOS

Recurrido/s: Abel, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: JOSE MANUEL MESA DURAN, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 802/14

En OVIEDO, a veintiocho de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 541/2014, formalizado por el Letrado D. JUAN CARLOS DÍAS CASTELLANOS, en nombre y representación de IGLESS PRINCIPADO SL, contra la sentencia número 492/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 718/2012, seguidos a instancia de Abel frente a IGLESS PRINCIPADO SL y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Abel presentó demanda contra IGLESS PRINCIPADO SL y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 492/2013, de fecha dieciocho de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Abel con DNI nº NUM000, cuyos demás datos personales obran en el encabezamiento de la demanda, consta afiliado en la Seguridad Social con el nº NUM001 y prestó sus servicios para la empresa demandada, con una antigüedad referida al 27 de julio de 2004, mediante un contrato de trabajo por tiempo indefinido, dedicada a la actividad del metal y con centro de trabajo en Oviedo, con una antigüedad en la empresa de 7 años, 11 meses y 17 días, siendo la categoría profesional que ostenta la de ESPECIALISTA, percibiendo un salario diario de 44.03 euros incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. - La empresa contaba con 2 trabajadores y el actor no ostenta a la fecha del despido, ni ha ostentado durante el año inmediatamente anterior al mismo la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

  3. - Con fecha 25 de junio de 2012, con efectividad a partir del 10 de julio, la empresa procede a la comunicación de la siguiente carta de despido:

    Muy Sr. nuestro:

    La Dirección de esta Empresa se ve en la inevitable necesidad de amortizar su puesto de trabajo al concurrir causa económica suficiente para ello, de acuerdo con lo previsto en el apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores .

    La Empresa, a lo largo de estos últimos años, y a pesar de la crisis tan profunda que se está viviendo, ha intentado soportar con las ventas existentes, los elevados costes, tanto fijos como variables, en los que incurría, en un gran esfuerzo, por no tener que llegar a la desagradable situación de tener que amortizar algún puesto de trabajo.

    Dese el año 2009 los resultados económicos han ido en un claro descenso que parece no tener fondo y que de no tomar las oportunas medidas, abocarán a la empresa a un desenlace no deseado.

    Así mientras en el año 2009 las ventas totales anuales ascendieron a 301.335 euros, con unos gastos/ compras de 227.418 euros, lo que supuso un resultado positivo de 73.916,51 euros, en el año 2010, estos resultados fueron de 16.753 euros, lo que conllevó un descenso superior al 22% en ese ejercicio, con unas ventas de 199.962 euros y unas compras/gastos de 183.209 euros.

    Como se puede comprobar, aunque la facturación se reduce en más de un 30%, los gastos no siguen la misma proporción, con un descenso de apenas un 20%. Esta misma tónica es la existente el pasado año 2011, donde las ventas repiten los números del año anterior, 196.550 euros, con unos gastos ligeramente inferiores, 165.836 euros, lo que da unos resultados brutos de 30.914; si bien estos datos son sensiblemente superiores al ejercicio anterior, están muy por debajo del año 2009 y anteriores. Se da además la circunstancia de que este ejercicio 2011 quedo maquillado y no dio perdidas por una factura emitida en el mes de diciembre a instancias del cliente, cuando en realidad correspondería su emisión al año 2012.

    Por último los resultados de los dos primeros trimestres del presente año 2012 no dejan duda alguna sobre la situación económica de la empresa Igless Principado, S.L., donde se acumulan unas pérdidas de -25.619 euros, sin que se prevea facturación alguna en los días que restan para finalizar el mes de junio. Así las ventas en los dos trimestres han ascendido a 17.310 y 7.224 euros respectivamente, mientras los gastos o compras han sido de 26.465 y 23.688. A todo ello hay que sumarle que lleva usted un año de baja médica, situación que supone una dificultad añadida para la empresa y unos costes que con los datos indicados obligan a esta a tomar esta decisión como única fórmula de evitar el cierre definitivo de la misma.

    Con el fin de acreditar lo anteriormente manifestado, le adjuntamos datos económicos correspondientes a los ejercicios 2009 a 2012 y Modelos 30 "Impuesto sobre el valor Añadido" del 2011 y 2012, comunicándole que se encuentran a su disposición los libros diarios de facturación de la empresa, sin perjuicio de informarle personalmente de cuantos datos o explicaciones considere necesarios. De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, le comunicamos la extinción de su contrato laboral con esta empresa surtirá plenos efectos el DIEZ DE JULIO DE 2012.

    En cumplimiento de lo previsto en el artículo 53 apartado b) del Estatuto de los Trabajadores, le corresponde una indemnización de veinte días de salario por año trabajado, si bien considerando la difícil situación económica de la Empresa, no resulta posible ponerla a su disposición en este momento, razón por lo que la entrega se demorará hasta que tenga lugar la efectividad de la decisión extintiva, por lo que llegado ese día tendrá a su disposición en las oficinas de la empresa la indemnización correspondiente, así como la liquidación y el certificado de empresa.

    Así mismo le comunicamos que durante el periodo de preaviso tendrá derecho a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar un nuevo empleo".

  4. - La empresa en comunicación escrita de fecha 25 de junio de 2012 pone en conocimiento del actor que entre los días 26 de junio y 10 de julio, ambos inclusive, disfrutará de las vacaciones correspondientes al presente año 2012.

  5. - En fecha 11 de julio recibe notificación por burofax de la empresa del siguiente tenor literal:

    Muy Sr. Nuestro:

    Por la presente y ante la imposibilidad de poder contactar telefónicamente con Vd. le comunicamos que a partir del día de la fecha (y como ya le ha sido notificado en el escrito de fecha 25 de junio de 2012) tiene a su disposición en las oficinas de esta empresa, la indemnización, liquidación y certificado de empresa correspondiente.

  6. - En fecha 13 de julio recibe nueva notificación de la empresa del siguiente tenor literal:

    Muy Sr. Nuestro:

    Por la presente le recordamos que tiene a su disposición las cantidades correspondientes a su liquidación: y que como es habitual podrá cobrar en las oficinas de la empresa. Junto con el certificado de empresa y cuanta documentación precise.

    También reiterarle que, tal como hemos acordado, la cantidad correspondiente a su indemnización por despido objetivo a razón de 20 días de salario por año de servicio y que ascendía a la cantidad de 6.647,17 euros, se da por totalmente pagada, haciendo cuya la cantidad que ya había percibido previamente con fecha 22 de mayo de 2012. Haciendo suyo también el exceso hasta los 6.684,96 euros percibidos en esa fecha en concepto de la pretendida indemnización de 20 días por año trabajado.

    Si observa algún tipo de error que pudiera determinar algún saldo a su favor de una u otras cantidades, rogamos nos lo haga saber a los efectos de comprobar y en su caso abonarle cualquier diferencia.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para hacerle llegar un cordial saludo, atte.

  7. - Que con anterioridad al despido de autos, en fecha 7 de mayo de 2012 con efectividad a partir del 22 de mayo, la empresa procedió a la comunicación de carta de despido al demandante del siguiente tenor laboral:

    "Muy Sr. nuestro:

    Debido a la falta de pedidos y como consecuencia de la disminución de las tareas a vd. encomendadas y la consiguiente reducción de ingresos económicos nos vemos forzados a notificarle la necesidad de extinguir el contrato de trabajo que le une con la empresa.

    Los hechos a que nos referimos y que han motivado la necesidad de adoptar esta decisión apartado "c" del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, no excluye la posibilidad de volver a contratar sus servicios si la producción del momento lo requiere.

    Finalmente le comunicamos que los efectos extintivos de la presente decisión tendrán lugar el próximo día 22 de mayo de 2012".

  8. - Frente a dicho despido (7 de mayo) se interpuso por el aquí demandante conciliación en el UMAC de Oviedo, en día 12 de junio de 2012, la cual tuvo lugar el día 20 de junio, procediendo la empresa a reconocer la improcedencia del despido, manifestando que repondría al trabajador...

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