SAP Zaragoza 35/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2014:583
Número de Recurso31/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución35/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00035/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2009 0902714

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000031 /2014

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000423 /2011

RECURRENTE: Eugenio

Procurador/a: ALEJANDRA PEREZ CORREAS

Letrado/a: JAVIER SANCHEZ-VERA GOMEZ-TRELLES

RECURRIDO/A: Fausto, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (A.E.A.T.)

Procurador/a: BEGOÑA ORTEGA ORTEGA,

Letrado/a: MARIA VICTORIA NAFRIA ANCISO, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM. 35/14

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinte de marzo de dos mil catorce. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 423 de 2011 procedentes del Juzgado de lo Penal Número Uno de Zaragoza, Rollo nº 31 de 2014, seguidas por delito contra la hacienda publica y delito contable contra Eugenio, nacido en Zaragoza el día NUM000 -1974, hijo de Jon y de Ana, con domicilio en Zaragoza y DNI NUM001, del que no consta si tiene antecedentes penales, en libertad por esta causa y de solvencia no acreditada; contra Lucas, nacido en Laviana (Asturias) el día NUM002 -1961, hijo de Maximino y de Candida, con domicilio en Laviana y DNI NUM003, del que no consta si tiene antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado el día 12-12-2011 y de solvencia no acreditada; contra Fausto, con domicilio en Madrid y DNI NUM004, del que no consta si tiene antecedentes penales, en libertad por esta causa y de solvencia no acreditada; contra Elisenda, con domicilio en Madrid y DNI NUM005, de la que no consta si tiene antecedentes penales, en libertad por esta causa y de solvencia no acreditada; contra Santos, nacido en Avilés (Asturias) el día NUM006 -1965, hijo de Urbano y de Francisca, con domicilio en Avilés y DNI NUM007, del que no consta si tiene antecedentes penales, en libertad por esta causa y de solvencia no acreditada y, contra INTERNACIONAL TOP CARS 2010 SL como responsable civil. Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercitada por el ABOGADO DEL ESTADO y dichos acusados y responsable civil, representados respectivamente por los Procuradores Alejandra Pérez Correas, Maria Pilar Andrés Laguna, Victoria Gracia Sau, María José Alvárez de Toledo Marina, María Pilar Morellón Usón y Carmen Segura Arazuri y defendidos por Letrados Cristina Pastejón Benito, Juan José Castejon Penelas, Maria Victoria Nafria Anciso, Ana Elvira Ramos Langa, Bernardo Royo Ibor y Angel Ricardo Jiménez. Siendo parte acusadora el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 31 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que debo condenar y condeno a Eugenio como responsable en concepto de autor de un delito fiscal por el impuesto de IVA correspondiente al ejercicio 2004, previsto y penado en el art 305.1.a) del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS ÑOS, SEIS MESES YUN DÍA DE PRISION con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE QUINIENTOS MIL EUROS con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada 5.500 euros o fracción inferior de multa no satisfechos y PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES POR UN PERÍODO DE CUATRO AÑOS Y SIETE MESES.

Deberá indemnizar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la cantidad de 246.059'26 euros más los intereses legales del art 576 LECv. Y deberá abonar una octava parte de las costas públicas y una sexta parte de las costas de la acusación particular causadas en este procedimiento.

Debo absolver y absuelvo a Eugenio del delito fiscal por el impuesto de IVA correspondiente al ejercicio 2005 y de los dos delitos contables de los que ha sido acusado .

Debo absolver y absuelvo a Fausto del delito fiscal por el impuesto de IVA-2004 del que ha sido acusado; y a Santos, Lucas y Elisenda del delito fiscal por el impuesto de IVA-2005 del que han sido acusados.

Declarando de oficio 7/8 partes de las costas públicas y 5/6 partes de las costas de la acusación particular".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Ha quedado acreditado y así se declara que Eugenio, mayor de edad y del que no consta si tiene antecedentes penales, ha venido ejerciendo la actividad de venta al por menor de vehículos terrestres en su propio nombre desde el año 2000, constituyendo en el año 2004 la sociedad Internacional Top Cars 2010 S.L., y llevando a cabo la actividad tanto en su propio nombre como a través de la mercantil a partir de esa fecha, en un local sito en la carretera de Madrid, punto kilométrico 315'8, en el término de Zaragoza.

SEGUNDO

La sociedad Internacional Top Cars 2010 S.L. se constituyó en Escritura Pública de 2 de julio de 2004 con un capital social de 3.010 euros, suscribiendo Eugenio 2.008 participaciones sociales y otro socio, Armando, 2 participaciones sociales. En la Escritura de constitución se nombrara administrador único de la sociedad, por plazo indefinido, a Eugenio . El objeto social de la mercantil era la adquisición, transporte y venta de vehículos, tanto nuevos como usados.

TERCERO

En el ejercicio de esta actividad, inicialmente Eugenio adquiría los vehículos directamente a un proveedor alemán. En el año 2004 y en algunas ocasiones en el año 2005, seguía adquiriendo directamente los vehículos a los proveedores alemanes pero, con la finalidad de eludir el pago del IVA que generan estas operaciones, utilizaba empresas interpuestas para la adquisición de los vehículos en el extranjero, tratándose a veces de empresa cuyo objeto social no tenía nada que ver con esta actividad y que, en cualquier caso, no efectuaban después la pertinente declaración de IVA.

De esta forma, ni Eugenio ni Internacional Top Cars 2010 S.L. aparecían como obligados al pago del IVA de las adquisiciones intracomunitarias realmente realizadas y, por otra parte, la persona física y la mercantil (Cruz e Internacional Top Cars) se deducían en sus declaraciones el IVA supuestamente soportado por la ficticia adquisición de los vehículos a las empresas españolas interpuestas.

CUARTO

Así, en el ejercicio 2004 Eugenio realizó en su propio nombre adquisiciones intracomunitarias procedentes de Alemania a través de la empresa interpuesta Helmes Importaciones S.L., emitiéndole ésta un total de 49 facturas por las supuestas ventas de vehículos.

QUINTO

Helmes Importaciones S.L. se constituyó en el año 2003 por Fausto y Eulogio, con un capital social de 3.050 euros, suscribiendo cada socio la mitad de las participaciones sociales y nombrándose a ambos administradores solidarios por plazo indefinido. Su objeto social es, entre otros, la compra-venta, importación y exportación de vehículos.

La hoja registral de esta mercantil aparece cerrada por no depósito de cuentas anuales.

El domicilio social está en Madrid, siendo el mismo domicilio de Eulogio .

SEXTO

Los pagos de los vehículos a los proveedores alemanes se hacían mediante transferencia desde una cuenta de Helmes Importaciones S.L. en La Caixa, figurando una o dos firmas en las órdenes de dichas transferencias. Las firmas fueron puestas por Eulogio y Eugenio .

Las órdenes de transferencia se hacían mayoritariamente desde la sucursal de La Caixa en la calle Capitán Portolés de Zaragoza, oficina en la que Eugenio tiene cuenta bancaria.

Eugenio hacía retiradas de dinero de su cuenta, por el importe de la transferencia al proveedor alemán más el coste financiero, y lo ingresaba en la cuenta de la intermediaria para hacer desde ésta el pago del vehículo a la empresa alemana. Asimismo, los tratos con el proveedor alemán se hacían directamente por Eugenio, que tenía contratado para ello un servicio de traducción o personal con conocimiento de alemán, y era Eugenio quien se encargaba de que empleados suyos llevaran los vehículos a pasar la ITV al llegar a España.

Las matriculaciones de los vehículos se realizaban en Madrid, firmando la solicitud por Helmes Importaciones S.L. Eulogio, efectuando Helmes Importaciones S.L. declaraciones del impuesto de matriculación.

Helmes Importaciones S.L. no realizó declaración de IVA por estas supuestas adquisiciones a Alemania y transmisiones a Eugenio . No está de alta en IAE ni tiene trabajadores. La mayor parte de negocio que se le conoce hasta principios de 2005, un 89% del total, viene constituido por las facturas a Eugenio y a Internacional Top Cars 2010 S.L.

Eugenio declaró fiscalmente las compras a Helmes Importaciones S.L. que figuraban en las 49 facturas, por un total de 1.640.326'21 euros, poniendo el IVA que figuraba como soportado.

SEPTIMO

En el ejercicio 2005, Internacional Top Cars 2010 S.L. realizó adquisiciones de vehículos procedentes inicialmente de Alemania a través de...

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