SAP Valencia 532/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución532/2012
Fecha26 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2012-0008042

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000383/2012 -02

Procedimiento Abreviado - 000358/2011

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Instr. nº 3 de Masamagrell

Procedimiento: PA 2/2010

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª VICTOR MONTES

SENTENCIA Nº 000532/2012

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

===========================

En Valencia, a veintiseis de octubre de dos mil doce.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 19 de junio de 2012, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el nímero 000358/2011, seguida por delito de quebrantamiento de condena contra Leandro .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Leandro, representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU y defendido por el Letrado D/Dª EMILIO PEREZ MORA; y en calidad de apelado/s el MINISTERIO FISCAL-D. VICTOR MONTES ; y ha sido Ponente el Ilmo/

  1. Sr/a. D/.Dª JESUS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: que el acusado Leandro,

de nacionalidad española y mayor de edad, conocía por haberle sido notificado personalmente, el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Massamagrell en fecha 17 de agosto de 2009 en sus Diligencias Previas 1459/2009 en el que se le imponía como medida cautelar la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a la que había sido su pareja sentimental Loreto, así su domicilio, centro de trabajo y cualquier otro lugar frecuentado por la misma; e igualmente la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, manteniéndose dichas medidas hasta que se modificaran o fueran dejadas sin efecto por resolución judicial posterior, habiéndose requerido al mismo de cumplimiento de dichas medidas cautelares en la misma fecha de dictado del auto, junto con el debido apercibimiento de las consecuencias que podrían derivarse para el mismo en caso de incumplimiento.

Así las cosas, sobre las 21:25 horas del día 6 de noviembre de 2009, encontrándose en vigor las referidas prohibiciones de aproximación y comunicación, la acusada Loreto, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió al domicilio de Leandro, sito en la CALLE000 nº NUM000, puerta NUM001 de Valencia, y empezó a llamar insistentemente al timbre del portal pidiéndole que bajara. El acusado, pese a ser conocedor de las prohibiciones de aproximación y comunicación que le afectaban y las consecuencias que podían derivarse en caso de incumplimiento, decidió bajar al encuentro de Loreto, iniciándose entre ambos una fuerte discusión en la vía pública, junto al portal del edificio, en el curso de la cual ambos acusados se golpearon mutuamente resultando lesionados. En el caso de Leandro

, sufrió excoriaciones en región frontal, excoriaciones varias en brazo y antebrazo izquierdo así como un pequeño hematoma en el brazo izquierdo, excoriaciones en brazo derecho y 6 excoriaciones a nivel de fosa ilíaca derecha, curando sin secuelas en 2 días no impeditivos sin precisar de tratamiento médico o quirúrgico posterior a la primera asistencia facultativa recibida. En el caso de Loreto, sufrió múltiples contusiones en cara, espalda y tórax, sangrado nasal y dolor abdominal, curando sin secuelas en 7 días, 3 de ellos impeditivos, sin precisar de tratamiento médico o quirúrgico posterior a la primera asistencia facultativa recibida.

El acusado Leandro fue ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 6 de abril de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Valencia en la causa 610/2008 como autor de un delito de violencia de género a las penas de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 2 años de prohibición de aproximación y comunicación a la víctima; e igualmente como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar a las penas de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 2 años de prohibición de aproximación y comunicación a la víctima.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 387/2013, 4 de Abril de 2013
    • España
    • 4 Abril 2013
    ...derivada de una supuesta provocación en tal sentido de la víctima, resulta cuanto menos artificioso y voluntarista. Así SSAP Valencia (Secc 1ª) 532/12 de 26 de octubre, Ourense (Secc 2ª) nº 499/12 de 10 de diciembre y Castellón (Secc 2ª) nº 288/10 de 15 de julio La sala asume esta segunda l......
  • SAP Madrid 824/2015, 12 de Noviembre de 2015
    • España
    • 12 Noviembre 2015
    ...derivada de una supuesta provocación en tal sentido de la víctima, resulta cuanto menos artificioso y voluntarista. Así SSAP Valencia (Secc 1ª) 532/12 de 26 de octubre, Ourense (Secc 2ª) nº 499/12 de 10 de diciembre y Castellón (Secc 2ª) nº 288/10 de 15 de La sala asume esta segunda línea j......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR