SAP Asturias 108/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2014:777
Número de Recurso263/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00108/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

S40050

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2012 0009398

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000263 /2013

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000847 /2012

Apelante: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.

Procurador: ABEL CELEMIN VIÑUELA

Abogado: JORGE CARAMES PUENTES

Apelado: Julieta, Fermina

Procurador: JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE

Abogado: ELENA MAZON HERAS

SENTENCIA NÚM. 108/2014

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

Dª MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

En Gijón, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000847 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000263 /2013, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ABEL CELEMIN VIÑUELA, asistido por el Letrado D. JORGE CARAMES PUENTES, y como parte apelada, Julieta, y Fermina, representadas por el Procurador de los tribunales, Sr./

a. JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE, asistidas por la Letrada Dª. ELENA MAZON HERAS, sobre "nulidad de contrato de adquisición de participación de preferente y nulidad de contrato de adquisición de valores", siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 2 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Javier Castro Eduarte, en nombre y representación de Dª Julieta y Dª Fermina, contra la entidad mercantil "Banco Santander, s.A.", representada por el Procurador D. Abel Celemín Viñuela, debo acordar y acuerdo lo siguiente:

  1. / Se condena a "Banco de Santander, S.A." a restituir a las codemandadas la cantidad de cincuenta mil euros (50.000 #) desembolsadas por la suscripción de participaciones preferentes de "Unión FENOSA, S.A." mas sus intereses, a los que se añadirán los legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, deduciendo de todo ello los rendimientos obtenidos desde la fecha de suscripción del producto. Se tendrá en cuenta, además, lo establecido en los ordinales segundo, tercero y cuarto del quinto fundamento de la presente resolución.

  2. / Se declara la nulidad del contrato de adquisición de diez "Valores Santander" por un importe total de cincuenta mil euros (50.000 #), condenando a la entidad demandada a restituir a las codemandantes dicha cantidad, mas los intereses correspondientes, minorando el total con el importe de los rendimientos obtenidos desde la fecha de suscripción del producto.

  3. / Se impone a "Banco Santander, S.A." el pago del total de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de "Banco Santander, S.A." se interpuso recurso de apelación, solicitando determinados medios de prueba, oponiéndose la contraparte al recurso y a la prueba, proponiendo, a su vez, prueba, y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se dictó Auto resolviendo la prueba, con fecha 3 de septiembre de 2013, que en aras de la brevedad, se da aquí por reproducido, señalándose para la celebración de la vista el día 19 de febrero de 2014, celebrándose en el día señalado y con el resultado que obra en el soporte de grabación que ha quedado unido al presente rollo de apelación, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitan las demandantes, Dª Julieta y Dª Fermina (ésta última en su condición de heredera única de D. Enrique ), en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, acciones acumuladas por las que pretenden, con carácter principal, que se declare la nulidad del contrato de adquisición de una participación preferente de "Unión FENOSA S.A." de 50.000 #, celebrado el 23 de junio de 2.005 con el demandado "Banco Santander S.A." por D. Enrique, ya fallecido, se declare también la nulidad del contrato de adquisición de diez valores "Santander" (bonos subordinados) por importe total de

50.000 #, celebrado el 21 de septiembre de 2.007 con el demandado "Banco Santander S.A." por Dª Julieta y su esposo D. Enrique, en ambos casos por error en el consentimiento de los adquirentes y dolo en la proposición de la entidad bancaria, y se condene al Banco demandado a restituir a las demandantes las cantidades aportadas para la suscripción de ambos productos, y que ascendieron a la cantidad de 50.000 # por cada uno de ellos, más sus comisiones, cantidad que deberá minorarse con los rendimientos obtenidos por las demandantes desde la suscripción de ambos productos, y adicionarse con los intereses devengados desde la fecha de interposición de la demanda; y subsidiariamente, que se declaren resueltos ambos contratos por incumplimiento del Banco demandado de sus obligaciones contractuales y se condene al demandado a devolver a las demandantes el importe invertido, de 100.000 # más comisiones cargadas e intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha del pago, restituyendo las demandantes los títulos en su día adquiridos.

El demandado, "Banco Santander S.A." contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones deducidas en su contra, alegando la caducidad de la acción de nulidad, inexistencia de vicios en el consentimiento de los adquirentes, e inexistencia de causa de resolución de los contratos, por haber cumplido el Banco con sus obligaciones. La Sentencia apelada estima la demanda interpuesta, en relación con las preferentes de "Unión FENOSA S.A." estima la petición subsidiaria y condena a "Banco Santander S.A." a restituir a las demandantes la cantidad de 50.000 # desembolsadas por la suscripción de participaciones preferentes de "Unión FENOSA S.A." más sus intereses, a los que se añadirán los legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, deduciendo de todo ello los rendimientos obtenidos desde la fecha de suscripción del producto, y en lo que se refiere a los "Valores Santander", estima la pretensión principal, declara la nulidad del contrato de adquisición de diez "Valores Santander" por un importe de 50.000 #, y condena a la entidad demandada a restituir a las demandantes dicha cantidad más los intereses correspondientes, minorando el total con el importe de los rendimientos obtenidos desde la fecha de suscripción del producto, e impone a "Banco Santander S.A." el pago total de las costas causadas.

Contra dicha Sentencia se alza en apelación el demandado "Banco Santander S.A.", que mantiene en ésta instancia sus iniciales pretensiones, y solicita, en consecuencia, que se revoque la Sentencia apelada y se desestime íntegramente la demanda.

Para dar adecuada y ordenada solución a las cuestiones planteadas en el recurso, se hace necesario analizar separadamente la suscripción de las participaciones preferentes de "UNION FENOSA", y la suscripción de los "Valores Santander", pues son productos que, aunque presentan ciertas semejanzas, no son lo mismo.

SEGUNDO

PARTICIPACIONES PREFERENTES DE "UNIÓN FENOSA":

  1. - Ha quedado debidamente acreditado que el día 23 de junio de 2.005, D. Enrique, que tenía entonces 85 años de edad, dio a "Banco Santander" orden de suscripción de una participación preferente de "Unión FENOSA", por valor de 50.000 # (documento nº 1 de la demanda). La emisión de dichas participaciones estaba registrada en la Bolsa de Luxemburgo, con el carácter de valores perpetuos, es decir, sin fecha de vencimiento, y su última cotización en dicha Bolsa fue el 4 de mayo de 2.006 a un precio de 99,75%, y su cotización a fecha de presentación de la demanda era del 0,872%, según se expresa en el dictamen pericial acompañado a la demanda como documento nº 6, emitido por D. Porfirio, con lo que carecen de liquidez.

  2. - Sobre la naturaleza y la regulación de las participaciones preferentes, ya se ha pronunciado éste Tribunal en Sentencias de 29 de julio de 2.013 y 5 de marzo de 2.014, con cita de la de la Sección 5ª de ésta misma Audiencia de 23 de julio de 2.013, en el siguiente sentido:

    Las participaciones preferentes se encuentran reguladas en la Ley 13/1985 de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros. En el artículo 7 de dicha Ley 13/1985 se establece que las participaciones preferentes constituyen recursos propios de las entidades de crédito. Las participaciones preferentes cumplen una función financiera de la entidad y computan como recursos propios, por lo que el dinero que se invierte en participaciones preferentes no constituye un pasivo en el balance de la entidad. El valor nominal de la participación preferente no es una deuda del emisor, por lo que el titular de la misma no tiene derecho de crédito frente a la entidad, no pudiendo exigir el pago. La consecuencia de ello es que el riesgo del titular de la participación preferente es semejante, aunque no igual, al del titular de una acción. En la Disposición Adicional Segunda de esta ley se regulan los requisitos para la computabilidad de las participaciones preferentes como recursos propios. Esta Disposición Adicional Segunda fue redactada por el apartado diez...

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