SJPI nº 59 294/2017, 30 de Octubre de 2017, de Madrid

PonenteMARIA VICTORIA BALSEIRO DIEGUEZ
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
ECLIES:JPI:2017:656
Número de Recurso974/2016

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 59 DE MADRID

C/ María de Molina, 42, Planta 5 - 28006

Tfno: 914930869, 914930870

Fax: 914930831

42020310

NIG: 28.079.00.2-2016/0164745

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 974/2016

Materia: Contratos en general

NEGOCIADO 4

Demandante: D./Dña. Melisa D./Dña. Juan Miguel

PROCURADOR D./Dña. BARBARA EGIDO MARTIN

Demandado: BANCO SANTANDER S.A.

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO

En Madrid, a 30 de octubre de 2017

VISTAS y OIDAS las presentes actuaciones por la Sra. Dª MARÍA VICTORIA BALSEIRO DIÉGUEZ, Magistrada-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Cincuenta y Nueve de Madrid y su Partido, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

SENTENCIA Nº 294/2017

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARÍA VICTORIA BALSEIRO DIÉGUEZ

Lugar: Madrid

Fecha: treinta de octubre de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 30 de septiembre de 2016 se presentó en Decanato por el Procurador Sra. EGIDO MARTÍN en representación de Dª. Melisa y D. Juan Miguel demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad frente la entidad BANCO SANTANDER S.A., repartida a este Juzgado, en la que, expuestos los hechos y fundamentos que consideró de aplicación al caso, finalizaba con la súplica dirigida al Juzgado de que, previos los trámites pertinentes se declarare:

  1. - Con carácter principal, se declarare la nulidad del contrato de suscrición de valores SANTANDER al que se refiere el documento nº 3 (la orden de valores) por la existencia de dolo o de error como vicio del consentimiento, con condena a la demandada a la devolución de la cantidad de 30.000 euros a los demandantes , con pago de intereses (previa compensación con los recibidos) y restitución por parte de su representado de los valores o de las acciones en los términos previstos en el cuerpo de este escrito de demanda.

  2. - Subsidiariamente a la anterior, que se declare la resolución del contrato de suscripción de valores Santander al que se refiere el documento nº 3 (la orden de valores) por la existencia de incumplimiento sustancial de contrato por la demandada, con condena a BANCO SANTANDER a la devolución de la cantidad de 30.000 euros a los demandantes, con pago de intereses (previa compensación con los recibidos) y restitución por parte de su representado de los valores o de las acciones en los términos previstos en el cuerpo de este escrito de demanda.

  3. - Subsidiariamente a las anteriores, que se declare que la entidad bancaria SANTANDER ha cumplido defectuosamente sus obligaciones contraídas por la celebración del contrato de suscripción de valores Santander (LA ORDEN DE VALORES) y apertura y mantenimiento de la cuenta de valores, con el consiguiente incumplimiento del contrato, condenando a la entidad bancaria SANTANDER a la devolución de las cantidades perdidas de la inversión efectuada de 30.000 euros en valores Santander por los demandantes a la fecha de ejecución de la sentencia, y al pago de los intereses moratorios en los términos interesados en el cuerpo de este escrito de demanda;

  4. - Y, en todo caso, con expresa condena al pago de todas las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO.- El Decreto de fecha 27 de octubre de 2016 admitió a trámite la demanda disponiendo su tramitación por los trámites del juicio ordinario, y, en su consecuencia, acordó dar traslado a la parte demandada, haciéndole entrega de copia de la demanda y documentos acompañados, emplazándola para que dentro de un término de veinte días contestara la demanda, lo que llevó a cabo bajo la representación del Procurador Sr. CODES FEIJOO mediante escrito sellado el 2 de diciembre de 2016, en el que vino a contestar la demanda, oponiéndose a la misma en base a los hechos y fundamentos que consideró de aplicación, finalizando con la súplica dirigida al Juzgado de que previos los trámites pertinentes dictare sentencia por la que desestimare íntegramente la demanda y condenare en costas a la parte actora.

TERCERO.- La diligencia de 14 de diciembre de 2016, teniendo por contestada en tiempo y forma la demanda, dispuso convocar a las partes para la celebración de audiencia previa, que tuvo lugar en fecha 21 de febrero de 2017 en la Sala de Vistas de este Juzgado en presencia de las representaciones y defensas de ambas partes, y manifestándose que el litigio subsistía entre ellas y no existía disposición de alcanzar un acuerdo, cada una de ellas se ratificó en sus respectivos escritos y pedimentos realizando las consideraciones que consideraron de interés sobre los documentos y dictámenes aportados por la parte contraria, y, habiéndose interesado por ambas el recibimiento del pleito a prueba, el mismo fue acordado, siendo admitida la que se consideró pertinente y útil en los términos que quedaron documentados en acta levantada al efecto en soporte apto para la reproducción del sonido e imagen, con señalamiento para la celebración del acto de la vista.

CUARTO.- El acto del juicio tuvo lugar en el día y hora señalados en la Sala de Vistas de este Juzgado en presencia de las representaciones y defensas de ambas partes y, declarado abierto el acto, se procedió a llevar a cabo la prueba declarada pertinente, consistente, a instancia de la parte demandada, en la testifical de D. Casimiro , concluyendo, finalmente, ambas partes sobre el resultado de la prueba practicada, ratificándose en sus respectivos pedimentos, en la forma que quedó documentada en acta levantada al efecto en soporte apto para la reproducción del sonido e imagen bajo la fe de la Sra. Secretaria del Juzgado.

QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Planteamiento de la cuestión litigiosa.-

Se ejercita en el presente procedimiento acción de nulidad por vicio en el consentimiento (dolo o error), subsidiariamente de resolución contractual por incumplimiento por la entidad demandada de sus deberes de información, lealtad y transparencia, y subsidiariamente de indemnización de daños y perjuicios por cumplimiento defectuoso, relacionadas en todo caso con la adquisición el 2 de octubre de 2007 de los denominados "Valores Santander".

En fundamento de su pretensión, se alega en la demanda que los demandantes, calificados como clientes minoristas, habiendo contratado desde siempre productos de escaso o nulo riesgo siempre asesorados por personal de la entidad de su completa confianza, adquirieron el producto consistente en 6 valores SANTANDER por valor de 30.000 euros sin haber sido informados correctamente ni sobre su naturaleza ni sobre sus características, ni sobre su riesgo elevado y complejidad de la inversión, limitándose a hacer aquello que les indicaron en base a la confianza depositada en el banco, invirtiendo una cantidad que para ellos suponía un gran esfuerzo económico. Se alega que la información precia a la contratación del producto fue defectuosa, no siendo los demandantes idóneos para la adquisición al tratarse de un instrumento financiero muy complejo, y sin que fueran informados sobre la situación de la entidad bancaria ni sobre la naturaleza y riesgos de los productos, no habiéndoseles realizado cuestionario de clase alguna; se añade que tampoco fueron informados con posterioridad a la adquisición sobre la evolución de la entidad ni sobre la inversión efectuada, sin que la demandada hubiera cumplido su deber de asesoramiento personalizado. Se considera, en definitiva, que contrataron sin consentimiento o con, en todo caso, con consentimiento viciado al haberse emitido con uso de dolo por parte del vendedor. A la anterior demanda se ha opuesto la parte alegando que los productos fueron adquiridos tras haber sido informados los suscriptores debidamente informados sobre las características y riesgos del producto, a través de las explicaciones verbales facilitadas por el personal del Banco que, además, les facilitó el tríptico informativo de la emisión y puso a su disposición el folleto informativo (Nota de Valores) aprobados por la CNMV, no habiendo manifestado los demandantes desde la contratación hasta la fecha de interposición de la demanda objeción alguna a los resultados de la contratación. Se considera que en el momento de la conversión la cotización de las acciones había descendido notablemente, no habiéndose recuperado, pero sin que ello autorice a desplazar a la emisora el riesgo propio de las operaciones bursátiles después de haberse aprovechado la parte demandante de sus rendimientos y oportunidad de haber vendido con mayores ganancias. Se añade que la demandante tenía experiencia previa en la contratación de productos financieros (fondos de inversión, renta fija, acciones) y que siempre trataron a ambos suscriptores como clientes minoristas cuya consideración no significa que carecieran de capacidad suficiente para comprender el contrato que suscribieron. Se añade en la contestación que después de la suscripción la entidad bancaria envió a todos los suscriptores de Valores Santander una serie de comunicaciones informándoles del devenir de la operación para la que habían sido emitidos, de su admisión a cotización, de la evolución de su cotización y, anualmente, un extracto con la información fiscal que incluía un detalle de los productos y de la que resultaba sin dudas que su valor de cotización estaba disminuyendo. Por otro lado, los demandantes vinieron recibiendo los cupones o rendimientos trimestrales que habían sido convenidos por un total de 7.199 euros, produciéndose en octubre de 2012, tal y como se había previsto, la conversión obligatoria en acciones, y dado que los demandantes no habían optado por la conversión voluntaria, los seis valores Santander se transformaron en 2.314 acciones de BANCO SANTANDER, que han venido generando beneficios trimestrales, en concreto 3.531,72 euros y 201 nuevas acciones.

Por lo demás, considera la parte demandada que las sanciones impuestas por la CNMV...

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