SAP Madrid 140/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2014:4308
Número de Recurso631/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución140/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010816

Recurso de Apelación 631/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid

Autos de Tercería de dominio 234/2013

APELANTE: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. FUENCISLA ALMUDENA GOZALO SANMILLAN

APELADO: BANKIA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA ENCARNACION ALONSO LEON

ZAXTAL IBERICA SL

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 631/2013

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ANGEL MORENO GARCIA

En Madrid, a veinte de marzo de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal número 234/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 631/2013, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª Fuencisla Almudena Gonzalo Sanmillán; y de otra, como demandados y hoy apelados BANKIA S.A ., representada por la Procuradora Dª María Encarnación Alonso León, y ZAXTAL IBERICA S.L ., en situación de rebeldía procesal; sobre tercería de mejor derecho.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D . JUAN ANGEL MORENO GARCIA.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid, en fecha veintitrés de mayo de dos mil trece, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : ESTIMO parcialmente la demanda de tercería de mejor derecho presentada por la Sra. Almudena Gonzalo, procuradora de los tribunales en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 contra la entidad BANKIA, S.A. y ZAXTAL IBERICA S.L., declarado este ultimo en rebeldía y, en consecuencia, declaro el mejor derecho de la Comunidad demandante para el cobro de su crédito por importe de:.-9.311,64 euros por la finca registral nº NUM001 .- 26.883,61 euros por la finca registral nº NUM002 .- 39.147,37 euros por la finca registral nº NUM003 .- Frente al derecho de BANKIA, SA.A. en la ejecución hipotecaria 234/2012.-Y todo ello sin expresa imposición de costas."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Habiendo aportado la representación procesal de la parte apelante con su escrito de interposición de recurso prueba documental y admitida por Auto de fecha 27 de noviembre de 2013, no se estimó necesaria la celebración de Vista Pública, por lo que se procedió a señalar para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día diecinueve de marzo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse

completados por los de esta resolución judicial.

Segundo

Por la representación procesal de la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 n NUM000 se impugna la sentencia dictada en primera instancia, al entender que en la sentencia apelada se confunde la afección real de la vivienda o local sujeta al régimen de propiedad horizontal, al pago de las cuotas vencidas de la anualidad corriente y de las del año anterior, que establecía el artículo 9.1.e, de la ley de propiedad horizontal, en la redacción vigente en la fecha de presentación de la tercería, con el privilegio que se establece este mismo precepto, en virtud del cual los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y el año anterior tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto.

Ahora bien no cabe entender que la resolución impugnada incurra en incongruencia, en la medida que la conclusión a que llega es que los créditos que gozan de esa preferencia especial, son los mismos créditos a los se produce la afección real de la vivienda, en caso de transmisión de la vivienda a un tercero, estableciendo que dicha preferencia solo es aplicable a las cuotas correspondientes a los años 2012 y al año 2013, año en el que según la sentencia apelada se procedió a la adjudicación de la vivienda a la propia acreedora hipotecaria.

Tercero

En los procedimientos de tercería de mejor derecho la cuestión fundamental a resolver estriba en la preferencia del título de crédito invocado por el tercerista frente al utilizado por el ejecutante, a efectos de aplicación del importe que se obtenga con la venta de lo embargado al pago de uno de los créditos en pugna. En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en sentencia...

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