SAP Alicante 60/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2016:819
Número de Recurso30/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 000030/2016.-JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 3).

Procedimiento Juicio Verbal - 000547/2015.

S E N T E N C I A Nº 000060/2016

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En ALICANTE, a diez de marzo de dos mil dieciséis

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 000030/2016, los autos de Juicio Verbal - 000547/2015, seguidos en el JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 3), en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandante C.P. DIRECCION000 que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. EVA GUTIERREZ ROBLES, y asistida por la Letrada Dª. BEATRIZ MUELAS BARBA, y siendo parte apelada, la demandada DEUTSCHE BANK S.A.E, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. ALICIA CARRATALA BAEZA, y defendida por la Letrada Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ GRACIA.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 3) y en los autos de Juicio Verbal - 000547/2015 en fecha 5 de octubre de 2015 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1º) Desestimo la demanda de tercería de mejor derecho interpuesta por Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Jávea.

  1. ) Absuelvo a Deutsche Bank, S.A. de los pedimentos contra la misma deducidos de contrario

  2. ) Procede expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de C. DIRECCION000, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la representación procesal de DEUTSCHE BANK S.A.E, por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 000030/2016.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 8 de marzo de 2016, y habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la Comunidad de Propietarios demandante se ejercitó en el presente procedimiento, la acción de tercería de mejor derecho en relación con el proceso de ejecución hipotecaria seguido ante el mismo Juzgado bajo el nº 487/14 por el que se ejecutaba por la entidad bancaria acreedora, hoy demandada, Deutsche Bank S.A., la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Jávea 2, propiedad de Dña. Noelia e integrante de la Comunidad de Propietariosactora, con fundamento procesal en los arts. 617 y ss LEC y de fondo en el artº. 9.1 e) LPHy 1923 3º CC . Señalando que la Comunidad ostenta un crédito por importe de 12.037'64 €, que es deuda preferente a la reclamada por la entidad ejecutante de la hipoteca, hoy demandada, Deutsche Bank S.A. Interesando se declare el derecho preferente de la CP al pago de la cantidad de 12.037'64 €, con el producto que se obtenga de la ejecución hipotecaria nº 487/14. Alegándose la preferencia del crédito ostentado por la comunidad por las cuotas de contribución a los gastos comunitarios del indicado inmueble desde 5 de junio de 2006 a junio de 2014 y reclamados en los diversos procedimientos monitorios seguidos contra la Sra. Noelia y sus respectivas ejecuciones.

La entidad demandada, se allanó parcialmente a la demanda en la suma de 5.988'58 € que es la suma de las deudas que corresponden por cuotas de la Comunidad conforme al art. 9.1.e) de la LPH, correspondientes a las anualidades 2012, 2013, 2014 y 2015, al haberse producido la subasta del inmueble el día 28 de mayo de 2015. Entendiendo que el citado precepto en que la demandante funda su acción, contiene un claro límite temporal que tiene preferencia y que debe respetarse, por tanto no puede eludirse.

Por Auto de fecha 9 de septiembre de 2015, se tuvo por allanada a la demandada por la suma indicada, ordenando la continuación del procedimiento por el resto.

La sentencia acepta la tesis de la demandada, y desestima la demanda de tercería de mejor derecho interpuesta, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas de contrario.; de tal forma que desestima la preferencia de crédito solicitada, o lo que es lo mismo, la petición de tercería de mejor derecho, en lo sustancial, por considerar que el artículo 9.1 e) no confiere amparo alguno para extender la preferencia mas allá del límite temporal indicado; pues tales créditos carecen de prioridad registral, al no haber sido parte en el procedimiento los titulares de cargas anteriores (entidad hipotecante), cuando se trata de cargas o embargos que no se están ejecutando.

Por la representación procesal de la Comunidad de propietarios demandantes se impugna la sentencia dictada, al entender que la sentencia se limita a atender a la prioridad registral frente a la sustantiva del art. 9 de la LPH, que entiende infringido, al entender que el mismo no establece limitación al dies a quo, para el cómputo de las cuotas de la comunidad pendientes de pago y reclamadas judicialmente en periodo protegido por dicha preferencia; no pudiendo interponerse la tercería hasta que no comienza la ejecución del crédito garantizado con hipoteca, pues el art. 9 de la LPH no exige la venta o transmisión del inmueble para el ejercicio de la acción de preferencia y la limitación temporal que contiene debe de considerarse marcada por el ejercicio de la acción judicial en reclamación de las deudas de la Comunidad; considerando que no es necesaria ni la anotación preventiva de demanda de reclamación de deudas de la CP, ni la llamada al acreedor anterior. Interesando la imposición de costas a la demandada al estimarse la demanda.

Recurso de apelación al que se opuso la entidad bancaria demandada, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

Segundo

Para resolver la cuestión que se plantea en la presente alzada, debemos de partir de que nos encontramos, ante una tercería de mejor derecho planteada por la Comunidad de Propietarios, que ostenta unos créditos derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos...

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