SAP Alicante 273/2018, 5 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Número de resolución273/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000191/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TORREVIEJA

Autos de Tercería de dominio - 000933/2016

SENTENCIA Nº 273/2018

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

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En ELCHE, a cinco de junio de dos mil dieciocho

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de TERCERÍA DE MEJOR DERECHO 933/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. MARTÍNEZ RICO y dirigida por el Letrado Sra. ZULETA TORRALBA, y como parte apelada la entidad BBVA, representada por el Procurador Sra. TORMO MORATALLA y dirigida por el Letrado Sr. SÁNCHEZ ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día 3 de octubre de 2017 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la comunidad de propietarios EDIFICIO000 debo condenar a BBVA, D Mario, D. Maximo, Dña. Rosa y Dña. Salvadora a pagar a la actora la cantidad de 2239,83 € más los intereses legales. Sin condena en costas a ninguna de ellas de conformidad con el artículo 394.2 de la LEC .

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, siendo admitido y dando luego el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Conferido el traslado legal, la parte apelada se opuso al recurso presentado.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 191/2018, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 31 de mayo de 2018 a las 14 horas.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr Don Marcos de Alba y Vega.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada en solicitud de que se declarase el mejor derecho de la Comunidad demandante al cobro,en el ámbito de los autos de ejecución hipotecaria 490/2015 del juzgado de primera instancia 1 de Torrevieja, de la cantidad de 9.298,31 euros, "condenando"(sic) a los litigantes en dicho procedimiento al pago de 2.239,83 euros.

La parte demandante,disconforme con dicho pronunciamiento, interpone recurso de apelación por cuanto considera que, dado el origen de la deuda reclamada y los conceptos que la integran, la sentencia debe contemplarla en su totalidad, por lo que interesa una sentencia revocatoria por la que se declare el mejor derecho de la apelante al cobro de lo inicialmente reclamado. Subsidiariamente se reclama la totalidad de la anualidad de 2013, incluyendo el primer semestre de enero a junio de 2013 más un 10% de interés de demora,sumando este concepto 273,36 euros).

La codemandada BBVA se opone al recurso presentado, abundando en el acierto de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, tras limitarse a reproducir las peticiones de las partes y citar Jurisprudencia que consideraba aplicable al caso,razona únicamente su estimación parcial de la demanda diciendo que "... siguiendo la citada jurisprudencia debe dar la razón a la parte demandada uno respecto del 10 acudo-sic- en el cual debe comenzarse a contar el plazo para reclamar los créditos privilegiados esto es desde la interposición de la demanda de tercería de 23 de mayo de 2016 por lo tanto de acuerdo con lo que dispone el artículo nueve de la ley de propiedad horizontal la cantidad de 999,98 € correspondiente al procedimiento de ejecución de títulos judiciales 1282/2011 reflejados los documentos 123 y cuatro de la demanda se refiere a cuotas comunitarias por gastos generales de los años comprendidos a 2006 a 2008 de las cuales solamente 769,28 € corresponderían a gastos generales, los únicos que en este caso podrían Reclamarse. Así como respecto de la cantidad de 6059,20 €, correspondientes al procedimiento de ejecución de títulos judiciales 1421/2015 referidos en los documentos 567 y ocho de la demanda puesto que se reclama las cuotas comprendidas entre los ejercicios 2008 y 2012 ambos inclusive y parte del 2013 y solo cabría reclamar las cuotas correspondientes al ejercicio 2013 y en modo alguno la cantidad de 1.398 euros que quedarían fuera por no corresponder a los gastos generales.

En definitiva solo podrían reclamarse las cantidades correspondientes a los años 2013,2014, 2015 y 2016 reflejadas en la certificación aportado como número 10 de la demanda y que suman un importe de 2103,10 € ya que se le ha restado todo aquello que no corresponde a los gastos generales.

En definitiva de conformidad con el citado artículo nueve de la ley de propiedad horizontal que establece límite temporal de los tres años, más el año en curso son las cantidades correspondientes a los gastos generales desde el año 2013 quedando fuera de la reclamación los años anteriores desde el año 2006.

Acogiendo por tanto la petición subsidiaria de la parte demandada decretando la preferencia del crédito de la actora frente al que ostenta esta parte en el procedimiento hipotecario 490/2015 de este mismo juzgado, por el importe de 2239,83 sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes ".

La ahora apelante insiste en que deben incluirse, además de las cuotas todas las cantidades que reclamara en los procedimientos judiciales de los cuales trae causa su demanda, enunciados también en la sentencia de instancia: " Auto de fecha 27 de mayo de 2011, documentos uno y dos en el procedimiento judicial monitorio 2393/2009 seguido ante el juzgado de primera instancia número tres de Torrevieja, a instancias de la comunidad de propietarios del EDIFICIO001 frente a despachando ejecución por importe de 769,28 € de principal + 231 de

intereses y costas provisionales así como de la discusión de título judicial 1282/2011 lo que hace un total de 999,28 €.Las cantidades reclamadas en el referido proceso judicial corresponde a los ejercicios comunitarios 2006 y 2007 como documento número tres. De conformidad con decreto de fecha 26 de julio de 2011, la figuración de títulos judiciales 1282/2011, se acuerda el embargo de la finca número NUM000 tal y como consta en el documento número cuatro de la demanda. Auto de fecha 29 de julio de 2015 compartimentos números cinco y seis todo ello en el procedimiento judicial monitorio 1924/2014 seguido ante el jugado de Primera Instancia número dos de Torrevieja, a instancias de la Comunidad de propietarios del EDIFICIO000 en ejecución de 4661,20 de principal + 1398 € de intereses y costas provisionales que la ejecución de títulos judiciales 1421/2015, lo que hace un total de 6059,20 €.Las cantidades reclamadas en el referido proceso judicial...

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