SAP Barcelona 108/2014, 26 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2014
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha26 Marzo 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 533/2013-1ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 689/2012

JUZGADO MERCANTIL Nº 10 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 108 / 2014

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F. GARNICA MARTÍN

DON LUIS GARRIDO ESPA

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a 26 de Marzo de 2014

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal seguidos con el nº 689/2012 ante el Juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona, a instancia de Doña Marta Durbán Piera, procuradora de los tribunales y de TURKISH AIRLINES, contra SPANAIR S.A., representada por la procuradora de los tribunales Doña Neus Riudavets Vila, y contra la administración concursal.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de TURKISH AIRLINES contra la sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda incidental de impugnación del inventario contenido en el informe de la administración concursal formulada por TURKISH AIRLINES, debiendo modificarse el inventario en los términos expuestos en el parágrafo 6 del fundamento de derecho segundo de la presente resolución, de tal manera que se reconoce a favor de SPANAIR S.A. un crédito por importe de 34.744,09 euros, que deberá ser abonado por la demandante de forma inmediata, manteniéndose en el pasivo el crédito a favor de la actora teniendo en cuenta la compensación reconocida en la presente resolución, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

La sentencia fue aclarada por auto de 13 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva dice: "Ha lugar a rectificar la sentencia de 21 de febrero de 2013, en el sentido solicitado por TURKISH AIRLINES, si bien siguiendo lo indicado en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución, a los efectos del nuevo crédito de 12.654,89 euros".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandante. La concursada y la administración concursal presentaron escrito de oposición. TERCERO.- Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 20 de marzo de 2014.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

TURKISH AIRLINES presentó demanda de impugnación del informe de la administración concursal, que reconoció en la lista de acreedores un crédito ordinario a favor de la demandante de 135.877 euros e incluyó en el inventario un derecho de crédito a favor de la concursada y frente a TURKISH AIRLINES de 33.679,60 euros. La demanda se sustentó en los siguientes hechos:

  1. ) A través de la IATA, TURKISH AIRLINES y la concursada SPANAIR tienen concertado un sistema denominado Clearing House, por medio del cual las compañías aéreas se giran una serie de cargos correspondientes a los servicios que se han prestado recíprocamente. Dichos cargos son objeto de una liquidación periódica, de tal manera que cada compañía aérea sólo recibe o está obligada a pagar una cantidad dependiendo del resultado de la liquidación.

  2. ) El 13 de marzo de 2012 la demandante comunicó a la administración concursal que había procedido a liquidar las operaciones mutuas, resultando un saldo a su favor de 180.002,52 dólares. Dicho crédito, expresado en euros, fue reconocido íntegramente en el informe.

    El 27 de junio de 2012 comunicó nuevos cargos por importe de 10.953 dólares (documentos trece y diecisiete de la demanda). Ese crédito, por el contrario, no fue reconocido, al igual que un tercer crédito comunicado el 24 de septiembre de 2012 de 4.733,69 dólares (documentos diecinueve y veinte). En euros la suma de ambos créditos asciende a 11.928,24 euros.

  3. ) La administración concursal incluye en el inventario un derecho de crédito contra TURKISH AIRLINES por importe de 33.679,60 euros, cuando la concursada sólo tendría derecho a reclamar el resultado de la liquidación de las relaciones recíprocas, que no le es favorable. Además la demandante no tiene constancia de cuál es el origen de dicho crédito.

    En base a lo expuesto formuló su pretensión en los siguientes términos: (i) Se requiera a la administración concursal para que aporte las facturas y la documentación acreditativa del crédito contra TURKISH AIRLINES de 33.679,60 euros, (ii) se incremente el crédito de la demandante en 11.928,24 euros; y (iii) se proceda a la debida liquidación de las relaciones jurídicas mantenidas entres SPANAIR y TURKISH AIRLINES, "incorporándose el saldo resultante como activo o pasivo en el informe definitivo".

SEGUNDO

La concursada y la administración concursal se opusieron a la pretensión de la actora. Alegaron, en primer lugar, que cumplieron el requerimiento de información que le formuló el Juzgado por providencia de 23 de octubre de 2012 y que TURKISH AIRLINES, por escrito de 30 de noviembre, admitió la gran mayoría de las facturas que sustentan el crédito incluido en el inventario. Además, en prueba de la existencia de ese crédito acompañaron la documentación soporte de las facturas (bloques documentales uno a ocho).

En segundo lugar consideraron improcedente la compensación de saldo pretendida por la actora, al prohibirlo el artículo 58 de la Ley Concursal . Admiten que el sistema de Clearing House da lugar a una liquidación única que resulta de deducir de las facturas emitidas por la actora el importe de los servicios prestados por la concursada. Esa relación de "pagos netos", sin embargo, sólo se puede mantener hasta la declaración de concurso, dado que, por encima de la relación contractual existente entre las partes impera la prohibición de compensación de créditos establecida en dicho precepto. Por tanto, sólo las deudas recíprocas líquidas, vencidas y exigibles con anterioridad a la declaración son compensables. En el presente caso, las facturas que sustentan el crédito incluido en el inventario son de vencimiento posterior a la declaración, aunque respondan a servicios previos.

Por último también se opusieron al reconocimiento de un nuevo crédito por importe de 11.928,24 euros, dado que no se comunicó en tiempo y forma.

TERCERO

La sentencia apelada acoge en lo sustancial el criterio de la concursada y de la administración concursal. Tras detallar el sistema de liquidación convenido por las partes a través de la IATA, concluye que no es posible excluir el crédito de la concursada por no concurrir, con anterioridad a la declaración de concurso, los requisitos de liquidez, vencimiento y exigibilidad exigidos por el artículo 1.196 del Código Civil . De las facturas aportadas por la administración concursal, resulta un crédito vencido antes de la declaración de 29.952 euros, que debe ser compensado con el del demandante. Por el contrario las facturas emitidas tras la declaración, por importe de 34.744,09 euros, no pueden ser compensadas, por lo que dicha suma debe

mantenerse en el inventario.

Por auto de 3 de marzo de 2013 el Juzgado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SJMer nº 12 195/2015, 6 de Noviembre de 2015, de Madrid
    • España
    • 6 d5 Novembro d5 2015
    ...relación contractual no debe confundirse con la compensación. Pues, como se indica la SAP, Civil sección 15 del 26 de marzo de 2014 ( ROJ: SAP B 2914/2014) : ...en SS de 6 de marzo de 2014 (Rollo 573/2012 ) y de 15 de mayo de 2013 (Rollo 507/2012 ). Tal y como dijimos entonces, la jurisprud......
  • SJMer nº 1 50/2017, 17 de Febrero de 2017, de Donostia-San Sebastián
    • España
    • 17 d5 Fevereiro d5 2017
    ...de los derechos y obligaciones de las partes para fijar el saldo acreedor o deudor de cada una de las partes. Como indica la SAP Barcelona de 26 de marzo de 2014 " la jurisprudencia ha declarado que no hay genuina compensación, o no se opera, cuando los abonos y adeudos a liquidar fluyen de......
  • SJPI nº 7 10/2016, 15 de Enero de 2016, de Vitoria-Gasteiz
    • España
    • 15 d5 Janeiro d5 2016
    ...a favor de una u otra parte y que determina cual de ellas, en cada liquidación, es acreedora y cual deudora. Así lo establece la S. AP Barcelona de 26.03.14 : "No se trata, como afirman las demandadas, de una liquidación por compensación legal o técnico jurídica ( artículo 1196 del Código C......
  • SJMer nº 1 31/2017, 25 de Enero de 2017, de Donostia-San Sebastián
    • España
    • 25 d3 Janeiro d3 2017
    ...de los derechos y obligaciones de las partes para fijar el saldo acreedor o deudor de cada una de las partes. Como indica la SAP Barcelona de 26 de marzo de 2014 " la jurisprudencia ha declarado que no hay genuina compensación, o no se opera, cuando los abonos y adeudos a liquidar fluyen de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Transporte aéreo y multimodal
    • España
    • Revista de Derecho del Transporte Núm. 14, Junio 2014
    • 1 d0 Junho d0 2014
    ...apreciación de la falta de competencia objetiva del órgano judicial (A. M. B.). e) otras cuestiones Sentencia de la audiencia Provincial de barcelona (Sección 15.ª), de 26 de marzo de 2014 (juR 2014/539). Ponente: ilmo. Sr. D. josé María Ribelles Sistema de pagos netos denominado Clearing H......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR