SJPI nº 7 10/2016, 15 de Enero de 2016, de Vitoria-Gasteiz

PonenteMARIA TERESA TRINIDAD SANTOS
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
ECLIES:JPI:2016:28
Número de Recurso273/2015

UPAD MERCANTIL - JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ

MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP - GASTEIZKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA

AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008

TEL.: 945-004877

FAX: 945-004827

NIG PV/ IZO EAE: 01.02.2-14/003757

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.47.1-2014/0003757

Procedimiento / Prozedura : Inc.concur. 58 / Konkurts. intzid. 58 273/2015 - B

Descripción de la pieza/Pieza: Incidente concursal de compensación de créditos y deudas / Konkurtso-intzidentea: kredituak eta zorrak konpentsatzea

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso ordinar/Konkurtso arrunt 183/2014

Demandante / Demandatzailea : ATTEST INTEGRA SLP y Jose Enrique

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea :

Demandado/a / Demandatua : CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A.

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA MERCEDES BOTAS ARMENTIA

S E N T E N C I A Nº 10/2016

En Vitoria-Gasteiz a 15 de enero de 2016.

Vistos por mí, Mª Teresa Trinidad Santos, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos incidentales 273/15, derivados del Concurso Ordinario183/14, sobre reclamación de cantidad por indebida compensación, siendo parte demandante la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de CELAYA EMPARANZA Y GALDÓS INTERNACIONAL S.A. compuesta por ZUBIZARRETA PROCEDIMIENTOS CONCURSALES S.L. y ATTEST INTEGRA S.L.P. designada por la DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, y de otra, como parte demandada, CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. representada por la Procuradora Mercedes Botas Armentia y asistida de la Letrada Cecilia Rosende Villar, se procede a dictar la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO.- La Administración Concursal (AC) de CELAYA, EMPARANZA Y GALDÓS INTERNACIONAL S.A. (CEGASA), interpone demanda incidental contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. (CARREFOUR), en la que termina solicitando una sentencia que condene a la demandada a pagar 596.444,37 euros a la masa del concurso, más los itnereses legales devegnados, con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada y a cuantas partes personadas en el concurso quisieran mantener posiciones contrarias a la demanda para contestar, lo que verificó oponiéndose a la reclamación formulada de contrario, solicitando celebración de vista.

TERCERO

La AC proponía únicamente documental acompañada con el escrito de demanda. La demandada proponía prueba documental, consistente en la acompañada con el escrito de contestación y solicitaba igualmente testifical a practicar por escrito por BANKIA S.A. a fin de que se respondieran las preguntas que formulaba. Se convocó a las partes a vista librando el correspondiente oficio a BANKIA. Llegada la fecha de la vista, la entidad financiera no había contestado al oficio, a pesar de lo cual se mantuvo el señalamiento.

En la vista, a la que asiste igualmente la concursada, se delimita la cuestión controvertida y visto que se trata de una cuestión puramente jurídica por no existir discusión sobre los hechos tal y como vienen configurados en los escritos de demanda y contestación, la demandada renuncia a la prueba testifical escrita.

Se ratifican las partes en sus respectivas posiciones y proposición de prueba documental y tras admitirse queda el pleito visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la AC demandante acción de reclamación de cantidad contra CARREFOUR interesando la condena al pago de 596.444,37 euros que entiende indebidamente compensados por la demandada, sobre la base de los siguientes hechos:

CEGASA y CARREFOUR mantuvieron relaciones comerciales en las que las cantidades a cobrar o a pagar por cualquiera de ellas se liquidaban a través de una única cuenta mercantil en la cual se iban anotando los saldos acreedores o deudores para su liquidación y determinación del saldo definitivo a favor de una u otra. La demandada compensó cargos en las liquidaciones abonadas mediante siete pagarés y varias transferencias, todos ellos con fecha de emisión anterior al auto de declaración de concurso pero con fecha de vencimiento posterior al mismo.

CARREFOUR se opone a la reclamación de la AC entendiendo correctamente compensadas dichas cantidades, por cuanto si se parte de los hechos reconocidos o alegados por la AC; es decir, (i) existencia de cuenta corriente mercantil; (ii) el modo de liquidar la relación entre las partes; (iii) la procedencia de los conceptos que integran las liquidaciones realizadas por CARREFOUR; y (iv)las referidas liquidaciones fueron abonada por CARREFOUR; si partimos de la certeza de todo ello, debe concluirse, según la demandada, la existencia de una cuenta corriente mercantil a la que no afecta la prohibición del art. 58 LC . Subsidiariamente, si se entendiera que la cuenta corriente mercantil se ve afectada por la declaración de concurso, únicamente habría de abonar el importe de los cargos vencidos con posterioridad a la declaración de concurso y que ascienden a 22.495,44 euros, al entender que se trata de cargos que tendrían un vencimiento a la vista, procedentes de devoluciones de mercancía, aperturas de nuevos centros, reaperturas, cooperación comercial etc.

SEGUNDO

CEGASA fue declarada en concurso por auto de 13.03.2014.

Tal y como demandante y demandada reconocen CEGASA y CARREFOUR mantuvieron relaciones comerciales en virtud de las cuales la primera suministraba material a la segunda y esta última proporcionaba a la primera una serie de servicios.

En las condiciones generales que regían las relaciones contractuales de las partes se preveía una forma de liquidación y pago específica. En la "plantilla de condiciones particulares" para el ejercicio 2013 (prorrogables si no se suscribe una plantilla nueva a 31 de diciembre), aportada como doc.1 de la demanda y doc. 3 de la contestación se incluye como condición primera: "Las presentes condiciones generales serán de aplicación a todos los contratos de compraventa que realice CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. (¿) Las cantidades a cobrar o a pagar por cualquier concepto derivadas de los contratos de compraventa celebrados durante el plazo de vigencia de estas condiciones, forman una única cuenta mercantil en lo que a su liquidación se refiere, por lo que los saldos existentes en cualquiera de ellas podrán ser liquidados conjuntamente para componer el saldo definitivo que será notificado al PROVEEDOR y que se considerará aceptado por éste de no mediar comunicación en contra dentro de los 30 días siguientes a la fecha de dicho saldo definitivo ".

Tampoco es objeto de discusión que en virtud de ese sistema de liquidación y pago CARREFOUR compensó en total 596.444,37 euros por cargos aplicados a CEGASA, en los pagos efectuados (mediante siete pagarés y una transferencia) con posterioridad a la declaración de concurso. En realidad, los efectos fueron librados con anterioridad a la declaración de concurso pero vencieron con posterioridad y la transferencia se realiza en fecha posterior a la declaración.

El detalle, viene aportado en la contestación a la demanda, acreditado con los doc. 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18 y 20 de la contestación, coinciden los datos aportados con los que constan en los cuadros que recoge la demanda (páginas 2, 3 y 4), con lo que tampoco hay discusión en este punto tal y como quedó de manifiesto en la vista, motivo por el que la demandada renuncio, por resultar innecesaria, a la testifical solicitada a BANKIA. Por tanto:

  1. El 18 de noviembre de 2013 se practicó una liquidación de la cuenta corriente mercantil en la que se incluía, entre otros, el cargo BJ 338651 por importe de 9.315,75 euros . Para el pago del saldo resultante de dicha liquidación la demandada emitió en fecha 18.11.2013 el pagaré núm. 4735095 por importe de 183.173,15 euros. El pagaré tenía vencimiento de 20.03.2014.

  2. El 03.012.2013 se practicó liquidación de la cuenta corriente mercantil en la que se incluían entre otros los cargos C150971, BJ341633, C1511146, C1510947, BJ341808 y C1513436. Para el pago del saldo resultante de dicha liquidación la demandada emitió el pagaré nº 4746256 emitido el 03.12.2013 por importe de 4.671,90 euros, con vencimiento el 20.03.2014.

  3. El 10.12.2013 la demandada practicó liquidación de la cuenta corriente mercantil en la que se incluían, entre otros, los cargos BJ344861, BJ345011 y BJ345012. Para el pago del saldo resultante de dicha liquidación la demandada emitió el pagaré nº 4750879 emitido el 10.12.2013 por importe de 131.501,32 euros, con vencimiento el 20.03.2014.

  4. El 03.12.2013 la demandada practicó liquidación de la cuenta corriente mercantil en la que se incluían, entre otros, el cargo BJ348176. Para el pago del saldo resultante de dicha liquidación la demandada emitió el pagaré nº 4757385 de fecha 17.12.2013 por importe de 19.973,33 euros, con vencimiento el día 21.04.2014.

  5. El 24.12.2013 la demandada practicó liquidación de la cuenta corriente mercantil en la que se incluían, entre otros, los cargos BJ348970, C1515425 y BJ352027. Para el pago del saldo resultante de dicha liquidación la demandada emitió el pagaré nº 4763666 emitido el 24.12.2013 por importe de 56.578,49 euros, con vencimiento el 21.04.2014.

  6. El 08.01.2014 la demandada practicó liquidación de la cuenta corriente mercantil en la que se incluían, entre otros, los cargos BJ355073, BJ355163, C1517084, C1517794 y BJ356237. Para el...

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