SJMer nº 12 195/2015, 6 de Noviembre de 2015, de Madrid

PonenteANA MARIA GALLEGO SANCHEZ
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
ECLIES:JMM:2015:5220
Número de Recurso887/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. 12

MADRID

SENTENCIA Nº 195/15

Incidente concursal núm. 887/2014

Demandante: BANKIA, S.A.

Demandada: Administración concursal y ASOCIACIÓN SYASBRO

En Madrid a 6 de noviembre de 2015.

SENTENCIA

Vistos por Doña Ana María Gallego Sánchez, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Madrid, los presentes autos de incidente concursal relativos a la impugnación del informe de la administración concursal promovidos por BANKIA, S.A. y con base en los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Procurador Don Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación de BANKIA, S.A. se formuló demanda en la cual, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, solicitaba que se dictara sentencia por la que se incluya en la lista de acreedores los créditos que reseña en la demanda.

Segundo.- Que admitida a trámite, se dispuso el emplazamiento de la/s parte/s demandada/s para que en el término legal, compareciere/n en autos y contestara/n aquélla, y se notifico la incoación del incidente a todas las partes personadas a los efectos previstos en el art 193.2 LC , verificándolo en tiempo y forma el demandado/a, y la Administración concursal mediante escrito de contestación formuló las alegaciones que tuvo por pertinente.

Tercero.- Precluido el trámite de contestación a la demanda, y no siendo precisa la celebración de vista conforme al art 194.4 LC en la redacción dada por RDL 3/2009 , se acordó que quedaran los autos para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En efecto, BANKIA, S.A. presentó demanda incidental impugnación de la lista de acreedores, suplicando sentencia por la que se reconozca:

- Un crédito contingente ordinario por importe de 159.334,29 Euros, un crédito ordinario por importe de 6.333,80 Euros y un crédito subordinado por importe de 882,56 Euros, en virtud de la Póliza de Aval n° 9.027.624/34.

- Un crédito contingente ordinario por importe de 9.622,80 Euros, un crédito ordinario por importe de 423,36 Euros y un crédito subordinado por importe de 67,46 Euros, en virtud de la Póliza de Aval n° 10.226.291/58.

- Un crédito contingente ordinario por importe de 2.169,85 Euros, un crédito ordinario por importe de 280 Euros y un crédito subordinado por importe de 44,62 Euros, en virtud de la Póliza de Aval n° 10.281.225/21.

- Un crédito contingente ordinario por importe de 22.380,46 Euros, un crédito ordinario por importe de 984,72 Euros y un crédito subordinado por importe de 156,91 Euros, en virtud de la Póliza de Aval n° 10.600.859/41.

- Un crédito contingente ordinario por importe de 438,68 Euros, un crédito ordinario por importe de 490 Euros y un crédito subordinado por importe de 44,62 Euros, en virtud del Contrato de Cobertura de Fianza n° 10.980.791/82.

- Un crédito contingente ordinario por importe de 9.178,09 Euros, un crédito ordinario por importe de 944,24 Euros y un crédito subordinado por importe de 117 Euros, en virtud del Contrato de Cobertura de Fianza n° 11.054.172/72.

- Un crédito contingente ordinario por importe de 55.000 Euros, un crédito ordinario por importe de 3.950 Euros y un crédito subordinado por importe de 595,97 Euros, en virtud del Contrato de Cobertura de Fianza n° 11.694.153/86.

BANKIA, S.A. expone que ha comunicado a la AC los créditos objeto del presente incidente. Si bien alega que no se han reconocido los mismos en el listado de acreedores del Informe.

ASOCIACIÓN SYASBRO se opone a la demanda incidental y suplica sentencia desestimatoria. Expone que la demandante pretende el reconocimiento de diversos créditos, todos ellos derivados de las garantías prestadas por BANKIA, S.A. a favor de la concursada, en tres contratos administrativos suscritos por ASOCIACIÓN SYASBRO, y sus prórrogas y ampliaciones.

Continúa argumentando que los contratos administrativos están finalizados, por lo que "la solicitante debe proceder a su cancelación".

La Administración Concursal se opone a la demanda incidental planteada, aduciendo comunicación extemporánea de los créditos.

SEGUNDO

BANKIA, S.A. expone que ha comunicado a la AC los créditos objeto del presente incidente. Asimismo acompaña documento n.º 1, copia de la remisión por correo electrónico de la comunicación de créditos en fecha de 11 de diciembre de 2014.

Se debe tomar en consideración que con fecha de 30/07/2014 se dictó auto, acordando la continuación del procedimiento concursal, tras la resolución de la Audiencia Provincial en tal sentido. Los edictos acordados en tal resolución fueron publicados en el BOE de fecha 12/08/2014.

Asimismo consta personación de BANKIA, constando que se le notificó el informe en fecha de 26/11/2014.

Por una parte, el art. 85.1 LC contiene la exigencia de que se comuniquen los créditos en el plazo de un mes, siendo esta carga de los acreedores, cuyo incumplimiento conlleva la subordinación del crédito. Ahora bien, tal carga no obsta a la obligación que para la Administración Concursal se deriva del Art. 21.4 LC , de realizar sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos; así como la ya expuesta obligación de reconocimiento de aquellos créditos que consten en la documentación del deudor.

No obstante, procede la cita de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de fecha 26 de septiembre de 2008 : "No obstante, si por la razón que fuese (porque ni el trabajador lo hubiese reclamado dentro del concurso ni la administración concursal se hubiese apercibido de su existencia o simplemente hubiese incumplido el mandato legal, a riesgo de que pudiera serle exigida la responsabilidad a que se refiere el artículo 36.7 de la Ley Concursal ), el crédito laboral...

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