SAP Barcelona 407/2006, 13 de Septiembre de 2006

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2006:14689
Número de Recurso156/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución407/2006
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 156/2006-3ª

PROCEDIMIENTO INCIDENTAL CONCURSAL N° 308/2005 (juicio de concurso Nº 122/2005)

JUZGADO MERCANTIL N° 2 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 407/2006

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a trece de septiembre de dos mil seis.

Se ha visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el incidente concursal n° 308/2005, dimanante del juicio de concurso nº 122/2005, seguido ante el Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación formulado por la parte que promovió el incidente, ENDESA ENERGÍA SAU., representada por el Procurador D. Javier Segura Zariquiey y asistida del Letrado D. Josep Figueras Comas, contra la Sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2005, siendo partes apeladas la Administración Concursal y la concursada LLAMAS SLU., representada por la Procuradora Dª. Marta Pradera Rivero y bajo la dirección del Letrado D. Manuel Astillero Fuentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Javier Segura Zariquiey, Procurador de los tribunales y de ENDESA ENERGÍA SAU. contra LLAMAS SLU. y la Administración Concursal, en interés del concurso debo acordar y acuerdo:

  1. ) El cumplimiento del contrato de suministro de energía eléctrica suscrito entre las partes el día 10 de septiembre de 2004.

  2. ) Que se abonen con cargo a la masa las prestaciones que haya de satisfacer la concursada.

  3. ) Que el crédito anterior a la declaración de concurso, por importe de 154.779,67 euros, deberá ser calificado como concursal y ordinario.

  4. ) No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este incidente".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ENDESA ENERGÍA SAU., oponiéndose la concursada LLAMAS SLU. y la Administración Concursal.

TERCERO

Recibidos los autos se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 28 de junio. Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se centra la cuestión controvertida en la interpretación del artículo 62.3 de la Ley Concursal en relación con un contrato de tracto sucesivo cuyo cumplimiento, previo rechazo de la resolución pretendida por el suministrador, fue acordado por el Juez del concurso al amparo de dicho precepto.

Versa concretamente el conflicto suscitado en determinar, sobre la base de esa previsión normativa, si, en el supuesto de que judicialmente se acuerde el cumplimiento del contrato, las prestaciones pecuniarias vencidas y exigibles al tiempo de ser declarado el concurso tienen la consideración de crédito contra la masa (mejor, sí deben ser satisfechas a cargo de la masa), o bien, por el contrario, merecen la consideración de crédito concursal, sometido a la calificación que le corresponda, por tratarse de deudas contraídas con anterioridad al concurso.

SEGUNDO

Se trata de un contrato de suministro de energía eléctrica suscrito por la concursada LLAMAS SLU. con ENDESA ENERGÍA SAU. el día 10 de septiembre de 2004. Al tiempo de ser declarado el concurso voluntario de la primera, por Auto de 4 de marzo de 2005, la concursada usuaria adeudaba a la compañía eléctrica las tarifas devengadas desde octubre de 2004, por un total de 154.779,67 euros (en adelante "deuda anterior").

La compañía suministradora, pese a cursar un requerimiento resolutorio en febrero de 2005 (f. 32), no llegó a suspender el suministro, que ha continuado hasta la declaración de concurso y con posterioridad. No obstante, las facturas emitidas por los consumos posteriores a la declaración del concurso han sido y vienen siendo abonadas.

Declarado el concurso, ENDESA formuló demanda incidental dirigida a obtener la resolución del contrato por incumplimiento anterior a su declaración, con apoyo en el art. 62.1 LC. Subsidiariamente, para el caso de que se acordara el cumplimiento del contrato por ser de interés para el concurso, solicitaba la aplicación de la consecuencia que establece el apartado 3 de ese precepto: el pago de las prestaciones debidas con cargo a la masa, sin perjuicio de aplicarse la misma solución para los consumos posteriores.

El Sr. Magistrado, con apoyo en el informe de la Administración Concursal, estimó que, pese a mediar un incumplimiento contractual anterior a la declaración, el interés del concurso determinaba el mantenimiento del suministro y por ello el cumplimiento del contrato, so pena de provocar la paralización de la actividad productiva de la concursada.

Es decir, hizo uso el Juez del concurso de la facultad que prevé el art. 62.3 LC, a cuyo tenor "(a)unque exista causa de resolución, el juez, atendiendo al interés del concurso, podrá acordar el cumplimiento del contrato...", pero interpretó el inciso siguiente, "...siendo a cargo de la masa las prestaciones debidas o que deba realizar el concursado", en el sentido de que las prestaciones debidas que deben pagarse con cargo a la masa son las generadas por el cumplimiento del contrato con posterioridad al concurso, no así la deuda anterior, que desde el lado activo conserva la condición de crédito concursal integrándose en la masa pasiva con la calificación de crédito ordinario. No estimó, con tal interpretación, que la norma supedite el cumplimiento forzoso del contrato a que se satisfaga con cargo a la masa toda la deuda pendiente (esto es, la "deuda anterior").

TERCERO

La apelante ENDESA no discute la decisión judicial que rechaza la resolución por incumplimiento y acuerda, facultada por dicho precepto, el cumplimiento del contrato, en cuanto solución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Barcelona 38/2017, 20 de Febrero de 2017
    • España
    • 20 Febrero 2017
    ...de 18 de abril de 2012 (ECLI:ES:APB:2012:6753), la de 15 de julio de 2009 (ECLI:ES:APB:2009:9243) o la de 13 de septiembre de 2006 (ECLI:ES:APB:2006:14689). CUARTO Sobre el alcance del artículo 70 de la LC y su relación con el artículo 62 de la LC - El artículo 70 de la LC fija un régimen e......
  • SJMer nº 1 987/2009, 30 de Diciembre de 2009, de Bilbao
    • España
    • 30 Diciembre 2009
    ...que pueda mantenerse la actividad profesional o empresarial del mismo, amenazada por incumplimientos anteriores o posteriores (SAP Barcelona 13 septiembre 2006, AC 2008\104351, SAP Murcia 22 octubre 2007, AC 2008\261 ). Semejante circunstancia no es fácil de apreciar en un contrato de tract......
  • SJMer nº 1 540/2009, 30 de Julio de 2009, de Bilbao
    • España
    • 30 Julio 2009
    ...de incumplimientos posteriores (art. 62.1 LC ) a la declaración del concurso, como el impago de suministro eléctrico (SAP Barcelona 13 septiembre 2006, AC 2008\104351, SAP Murcia 22 octubre 2007, AC 2008\261 ). El incumplimiento de la vendedora ha sido anterior a tal declaración, pues aprox......
  • SAP A Coruña 292/2016, 8 de Septiembre de 2016
    • España
    • 8 Septiembre 2016
    ...cargo a ella el pago de las prestaciones debidas o que deba realizar el concursado. En esta misma línea argumenta la ST de la A.P. de Barcelona de 13 de septiembre de 2006 (ROJ: SAP B 14689/2006 Pese a la desestimación del recurso no haremos especial imposición de las costas de esta instanc......
3 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR