SAP Barcelona 38/2017, 20 de Febrero de 2017

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
ECLIES:APB:2017:19
Número de Recurso327/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2017
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Cuestiones.- Concursal. Resolución de contrato de arrendamiento de local. Rehabilitación del contrato en interés del concurso. Supuestos de aplicación del artículo 62.3 LC .

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 327/2016-3ª

Juicio Incidente concursal núm. 46/2016-B (Vinculado al concurso 853/2015B.- El Forn de la Dolors, S.L.U.).

Juzgado Mercantil núm. 6 Barcelona

SENTENCIA núm. 38/2017

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

MANUEL DÍAZ MUYOR

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a veinte de febrero de dos mil diecisiete.

Parte apelante: El Forn de la Dolors, S.L.U.

Letrada: Sofía Calderón Aguirrezabala.

Procuradora: Adriana Flores Romeu.

Parte apelada: Adolfo .

Letrada: Sandra Pedra Llesuy.

Procuradora: Anna Blancafort Camprodón.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 2 de mayo de 2016.

Parte demandante: Adolfo .

Parte demandada: El Forn de la Dolors, S.L.U.

Asunto: Incidente concursal. Resolución de contrato de arrendamiento de local por falta de pago de las rentas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: « Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por d. Adolfo contra la Administración Concursal y EL FORN DE LA DOLORS, S.L.U. debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local de negocio sito en Vilassar de Dalt, c/ Narcís Monturiol nº 6, suscrito por el demandante, en calidad de arrendadora, y la demandada-concursada en fecha 1 de enero de 2012, ordenando la entrega inmediata de la posesión del mismo a la parte actora, firme que sea la presente resolución, bajo apercibimiento de lanzamiento, caso contrario, ello con imposición a la demandada de las costas procesales ». Por auto de 9 de mayo de 2016 se corrigió un error material referido a la identificación del local arrendado, local que se encuentra en Premià de Mar, Gran Vía de Lluís Companys nº 179, planta baja.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la concursada el 13 de junio de 2016. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito el 1 de julio de 2016 impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 9 de diciembre de 2016.

Ponente: magistrado JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. - Adolfo interpusó incidente concursal solicitando la resolución del contrato de arriendo de local suscrito por el Sr. Adolfo con la sociedad El Forn de la Dolors, S.L.U. (sociedad declarada en concurso voluntario por el Juzgado Mercantil 6 de Barcelona). La causa de resolución alegada fue la falta de pago de las rentas pactadas. El local arrendado estaba en Premià de Mar, Gran Vía de Lluís Companys nº 179, planta baja.

  2. - Forn de la Dolors en su escrito de contestación al incidente reconoció que no había podido pagar puntualmente las rentas pactadas, pero, al amparo del artículo 62 de la Ley Concursal (LC ), solicitó que se rehabilitara el contrato por ser necesario el local para la viabilidad de la compañía. La demandada tenía abierto al público en ese local un establecimiento en el que vendía pan y otros productos alimenticios.

  3. - La administración concursal en su escrito de alegaciones puso de manifiesto sus discrepancias con la concursada respecto de la viabilidad de la empresa, denunció la falta de colaboración de la concursada, a la que imputaba haber ocultado información referida a la facturación de la tienda.

  4. - Tras los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil 6 de Barcelona dictó sentencia estimando la demanda, declarando resuelto el contrato y requiriendo a la concursada para que procediera a la inmediata devolución de la posesión al arrendador, con expresa advertencia de lanzamiento en caso contrario.

SEGUNDO

- Motivos del recurso.

  1. - Recurre en apelación la representación de la concursada, en su escrito considera que la sentencia ha valorado incorrectamente la prueba practicada, referida a la viabilidad o no viabilidad de la empresa. También trae al recurso alegaciones referidas al grado de colaboración de la concursada con la administración concursal.

En el recurso actualiza algunos datos referidos a la viabilidad de la compañía, concretamente los datos que afectan a la aprobación del convenio de la concursada y de otras empresas vinculadas, también declaradas en concurso.

En la fundamentación jurídica se hace referencia al artículo 62.3 de la LC, referido al mantenimiento del cumplimiento del contrato, siendo con cargo a la masa las prestaciones debidas o que deba realizar el concursado.

Durante la sustanciación del recurso se aportó justificante (folio 141) de consignación de las rentas adeudadas.

TERCERO

Sobre la inclusión del procedimiento de desahucio por falta de pago entre los supuestos de aplicación del artículo 62 de la LC .

  1. - Se podrían plantear dudas respecto de si la acción de desahucio por falta de pago de las rentas debe incluirse dentro de los supuestos del artículo 62 de la LC .

    En este punto debe advertirse que el contrato de arrendamiento de un local de negocio, aunque esté sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), no modifica por ello su naturaleza jurídica, por lo tanto, se trata de un contrato sinalagmático. Es un contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes por lo que cabe acudir al art. 62 LC . Este precepto prevé la resolución del contrato -que se mantiene en vigor tras la declaración de concurso- en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes, lo que supone que la legitimación activa la ostentará el acreedor in bonis, aquel que ha cumplido con su obligación, indistintamente que sea el concursado o el contratante no concursado.

    La discusión ha de centrarse en determinar si resultaría de aplicación el régimen procesal previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) o el trámite del incidente concursal del art. 62 LC .

    7 .- El artículo 250.1º de la LEC establece que se tramitará por medio de juicio verbal las demandas que «versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca». Este precepto hace referencia a la acción de desahucio, históricamente regulada en la LAU.

    8 .- Existiendo contrato de arrendamiento sólo se puede acordar la recuperación de la posesión de la finca previa resolución del contrato. Por lo tanto, la acción de desahucio no es más que una acción de resolución contractual frente al patrimonio del concursado (frente al derecho de posesión arrendaticia) que debe quedar sometida al artículo 62 LC, aun en el caso que el arrendador no reclame renta alguna, sólo la recuperación de la posesión. Puesto que incluso en ese supuesto estaríamos ante una demanda de trascendencia patrimonial del art. 8 LC .

    La aplicación del artículo 62 LC determina que el juez pueda acordar la resolución del contrato con entrega de posesión del bien o bien optar por la rehabilitación del contrato, ex art. 62.3 LC, si se atiende el pago de todas las rentas debidas con cargo a la masa, siempre y cuando atienda al interés del concurso, (así lo recoge el tribunal Supremo en Sentencia de 21 de marzo de 2012 . ECLI:ES:TS:2012:4176).

  2. - Esta misma sección de la Audiencia Provincial ha admitido la aplicación del artículo 62 a contratos arrendaticios en diversas resoluciones, entre ellas las de 23 de julio de 2014, la de 18 de abril de 2012 (ECLI:ES:APB:2012:6753), la de 15 de julio de 2009 (ECLI:ES:APB:2009:9243) o la de 13 de septiembre de 2006 (ECLI:ES:APB:2006:14689).

CUARTO

Sobre el alcance del artículo 70 de la LC y su relación con el artículo 62 de la LC .

  1. - El artículo 70 de la LC fija un régimen especial para la rehabilitación de los contratos de arrendamiento sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, reflejo del régimen general de rehabilitación de contratos que regula el art. 62.3 LC . Es importante destacar que el precepto hace referencia a acciones de desahucio anteriores a la declaración de concurso.

    En estos casos la LC sólo legitima a la administración concursal, no a la concursada, y además lo supedita al pago de las rentas pendientes y demás conceptos pendientes (lo que determina que hayan de pagarse también las costas del procedimiento de desahucio).

    Es una regla excepcional que regula específicamente los procedimientos arrendaticios iniciados antes de la declaración de concurso.

  2. - El artículo 62 de la LC establece el régimen que regula la resolución de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento en el concurso caso de incumplimiento de cualquiera de las partes. El párrafo 1 establece que: «La declaración de concurso no afectará a la facultad de resolución de los contratos a que se refiere el apartado 2 del artículo precedente por incumplimiento posterior de cualquiera de las partes. Si se tratara de contratos de tracto sucesivo, la facultad de resolución podrá ejercitarse también cuando el incumplimiento hubiera sido anterior a la declaración de concurso».

    En el párrafo 2 se reitera la norma respecto de la competencia objetiva ya prevista en el artículo 8 de la LC, ya que establece que la competencia para la resolución de estos contratos se atribuye al juez del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Segovia 114/2018, 7 de Mayo de 2018
    • España
    • 7 Mayo 2018
    ...a trámite del recurso de apelación sin ninguna consignación, con base en doctrina de la sección XV de la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencias 38/2017 (recurso 327/2016 ) y 39/2017 ( recurso 328/2016) de 20 de febrero y 39 /2017, que trascribe en extenso. Son sentencias dictadas e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR