STSJ Castilla y León , 6 de Marzo de 2014

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2014:993
Número de Recurso156/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00341/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2013 0000121

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000156 /2014-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000121 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: Mariola

Abogado/a: CESAR J. MERI NO MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Iltmos. Sres.:

  1. Gabriel Coullaut Ariño

    Presidente de la Sala

  2. Manuel Mª Benito López

    Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

    En Valladolid a seis de Marzo de dos mil catorce.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm.156/14, interpuesto por Mariola contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 de León, de fecha 8/10/2013, (Autos núm.121/2013), dictada a virtud de demanda promovida por Mariola contra CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LÉON, sobre DESPIDO.

    Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4/2/2013 se presentó en el Juzgado de lo Social nº1 de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Mariola, con domicilio en León, prestaba servicios para el Conserjería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (centro de trabajo de León), como personal laboral, dentro del Grupo Profesional 4 (Auxiliar Administrativa), en virtud de sucesivos contratos temporales enlazados, con sujeción a las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo vigente para el Personal Laboral de la Junta de Castilla y León y, percibiendo un salario, incluida la prorrata de las gratificaciones reglamentarias, de 41,97 euros brutos diarios (folios 34 y concordantes).

SEGUNDO

A) El día 19 de diciembre de 2012, la Administración demandada notifica a la trabajadora escrito de fecha 19 de diciembre de 2012, en el que se le comunica la extinción de sus relación laboral por causas objetivas, con efectos del 19 de diciembre de 2012, con el siguiente tenor literal (folio 37 y siguientes y concordantes):

ASUNTO: Notificación de extinción de contrato.

En relación con el contrato laboral temporal por Vd. suscrito, le comunico su extinción por causas objetivas con efectos del día de la fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 52.c ) y 53 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, fundamentándose esta decisión en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por las causas económicas que se expresan a continuación:

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha experimentado en el año 2012 una reducción del 21,92% de sus créditos disponibles respecto al año 2011, por lo que se encuentra dentro de los supuestos de insuficiencia presupuestaria previstos en el artículo 35.3 b) del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, que textualmente dispone:

"b) Que los créditos de! Departamento o las transferencias, aportaciones patrimoniales al órgano, ente, organismo o entidad, o sus créditos, se hayan minorado en un 5% en el ejercicio comente o en un 7% en los dos ejercicios anteriores." Esta causa ha sido puesta de manifiesto por la Dirección General del Medio Natural en su informe de fecha de 13 de diciembre de 2012.

En consecuencia, se hace necesario rescindir su contrato laboral, por los motivos anteriormente expuestos.

Siguiendo instrucciones de la Secretaria General, órgano competente en la administración de los créditos y control presupuestario de la Conserjería, los efectos de la decisión extintiva se producen desde el día de la fecha, poniendo a su disposición simultáneamente a (a entrega de esta comunicación (19 de diciembre de 2012), la indemnización preceptiva de 20 días por año de servicio.

León, 19 de diciembre de 2012..."

  1. Dicho escrito, iba acompañado de otro documento en el cual se calcula el salario regulador del despido y se fija la indemnización a percibir en 5.246,48 euros, que es la que se le abona al trabajador (folio 34 y concordantes), así como la indemnización sustitutoria por falta de preaviso, que se fija en 619,26 euros, y que también se abona a la actora (folio 43); referida extinción fue comunicada al Comité de empresa, mediante fax remitido con la misma fecha de 19 de diciembre de 2012 (folio 40).

TERCERO

La Conserjería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León acredita haber abonado a la actora la indemnización a que se refiere la carta de despido objetivo, mediante transferencia en el mismo dia de la comunicación de la misma, por importe de 5.246,48 euros, y la cantidad de 619,26 euros por falta de preaviso (folios 41 y ss).

CUARTO

Tras la práctica de la prueba se considera acreditado que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha experimentado en el año 2012 una reducción del 21,92% de sus créditos disponibles respecto al año 2011, según resulta de la documental aportada por la parte demandada (folios 63 y ss y concordantes [folios 31 y ss]).

QUINTO

La Conserjería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León tiene más de 300 trabajadores laborales a su servicio.

SEXTO

La actora no ocupa ni ha ocupado en el último año cargo electivo sindical, ni está amparado en las garantías sindicales dimanantes del ejercicio del mismo, ni de la representación de los trabajadores.

SEPTIMO

La actora ha acreditado haber agotado la vía previa al orden jurisdiccional social.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose...

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