STSJ Castilla y León 148/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2014:785
Número de Recurso138/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución148/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00148/2014

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 138/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 148/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a trece de Marzo de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 138/2014 interpuesto por REVILLO Y DEL POZO, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia de fecha 17 de Diciembre de 2013, en autos número 1083/2013, seguidos a instancia de DON Nicanor, contra, el recurrente, siendo parte FOGASA, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva dice: Que, ESTIMANDO la demanda promovida por DON Nicanor frente a la empresa REVILLO@DEL POZO, S.L., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la empresa demandada a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación a que se refiere el artículo 56.2 ET o alternativamente abonarle la cantidad de 5405, 52 euros (DIFERENCIA ENTRE CANTIDAD TOTAL INDEMNIZATORIA 10,547,44, DESCONTADA la cantidad abonada 5.141,92 euros al notificar carta despido), opción que deberá efectuar en los cinco primeros días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante opción que deberá ejercitarse en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo, se entenderá obligatoria la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Doña Nicanor ha venido prestando sus servicios para la empresa REVILLO@DEL POZO, S.L., prestando sus servicios profesionales con la categoría de técnico no titulado, como personal administrativo, en virtud de contrato indefinido a tiempo parcial, desde el 1 de abril de dos mil ocho, salario mensual de 1377,55 #, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, sin que ostente cargo de representación sindical. SEGUNDO.- El día 21 de octubre de 2013 la demandada entregó al actor carta de la misma fecha, que se tiene por reproducida a estos efectos, notificándole el despido objetivo por causas económicas al amparo del art. 52.c) E.T ., con fundamento en el siguiente tenor literal: " El resultado de explotación de la actividad que arrojan las cuentas de pérdidas y ganancias de las que se le adjunta copia son: para el año 2010, 9.100, 17 euros, en el año 2011, la cantidad de 8.710, 16 euros; en el año 20128.572, 25 y al 30 de septiembre del año en curso es de 5.580, 13, junto con la caída de la facturación que ha pasado de 172.550, 03 euros en el año 2010, a 171.162, 18 euros en el año 2011, y 131.557, 28 en 2012 y a 30 de septiembre de 2013 asciende a 123.181, 38 euros. Los datos son de la entidad suficiente para amortizar su puesto de trabajo, máxime cuando como se puede comprobar en la documentación que se adjunta los gastos de personal en el ejercicio 2010 fueron de 106.601, 10, en el 2011 de 109.262, 91 euros, y en el 2012 de 113.283, 02 y a 30 de septiembre de dos mil trece la suma asciende a 83.208, 65 cantidades éstas que no bajan en la misma proporción que baja la facturación, como se puede comprobar en el listado de facturas emitidas que se adjuntan El importe comparativo de las ventas por trimestres en los años 2011, 2012 y los datos relativos de los tres primeros del dos mil trece 1º TRIMESTRE 2º TRIMESTRE 3º TRIMESTRE 4º TRIMESTRE 2011 41.136,56 45.006,56 43.992,27

42.226,642012 40.974,31 44.534,72 41.077,93 42.060,97 2013 40.051,47 41.857,14 41.077,93 .- TERCERO.- La empresa demandada comunicó al trabajador en la carta de despido su derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, de los que abona 20 días de salario por año de servicio por un importe de 5.141,92, más 688,65 euros por indemnización sustitutiva del preaviso de quince días, que se abonaron mediante talón de la Caixa número 0.965.642-2. CUARTO.- Celebrado acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con fecha 18 de noviembre de dos mil trece, no comparece la empresa y se da por celebrado sin efecto. QUINTO.- De los datos contables aportados por la parte demandada, son esenciales los siguientes PATRIMONIO NETO AÑO 2010..................................................................

93.542,41 EUROS AÑO 2011.................................................................101.449,04 EUROS AÑO

  1. 101.449,04 EUROS AÑO 2013 ...( a

    30-09).................................111.584,33 EUROS El importe de la cifra de negocios

    de la sociedad fue AÑO 2010..................................................172.550,03 EUROS AÑO

  2. 171.162,18 EUROS AÑO 2012................................................

    131.557,28 EUROS AÑO 2013(a 30 DE AGOSTO)... 123.181,38 EUROS El resultado antes de impuestos de la sociedad AÑO 2010..................................................................

    9.576,69 EUROS AÑO 2011................................................................ 10.542,17 EUROS AÑO

    2012 ............................................................... 10.780,65 EUROS. SEXTO.- La empresa demandada ha

    contratado a una trabajadora, mediante contrato de aprendizaje/formación con fecha 29-10-2013 por un periodo de tres años, siendo la jornada total de 40 horas semanales, de las cuales 30 horas semanales durante el primer año, y 34 horas durante los años segundo y tercero, siendo el puesto de recepcionista- telefonista.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación REVILLO Y DEL POZO, S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha declarado improcedente el despido efectuado, se recurre en Suplicación por la representación de la demandada, con dos primeros motivos de recurso, con amparo en el Art. 193 b) LRJS, pretendiendo sendas revisiones de hechos. Al respecto y con carácter previo, debemos señalar que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad.

  5. - Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente es esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores

Sentado lo anterior, se solicita con el motivo primero una revisión del salario establecido en la sentencia de instancia, con remisión a los recibos de nómina, que se citan. Dicha revisión no se acepta, al no deducirse, sin más, de los documentos invocados y discrepar de las valoraciones realizadas por el tribunal de instancia, en el Fundamento Primero de su sentencia, sin acreditar error evidente en las mismas que, por lo tanto, deben mantenerse, como más objetivas e imparciales.

Con el motivo segundo, se solicita una revisión del ordinal cuarto, la cual se acepta en sus mismos términos, dándose por reproducida.

SEGUNDO

Como motivo tercero de recurso, con amparo en el Art. 193 c) LRJS, se denuncia infracción del Art. 53.1 ET, en relación con la doctrina que cita, entendiendo la carta de despido reúne los requisitos necesarios para su validez y eficacia.

En cuanto a ello, sobre la insuficiencia de la carta de despido, sentada doctrina tiene establecido,...

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