STSJ Cataluña 1104/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2014:814
Número de Recurso4491/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1104/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8038366

AF

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 13 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1104/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y ALSTOM TRANSPORTE S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 15 de marzo de 2013 dictada en el procedimiento nº 806/2011 y siendo recurridos TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MIDAT MUTUA (MATEPSS Núm. 4) y Clara . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de septiembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Clara contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA METALURGICA (MIDAT), Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 4, y ALSTOM TRANSPORTE, S.A., debo declarar el derecho de la actora a percibir mensualmente la prestación de viudedad derivada de enfermedad profesional, en cuantía del 52% de la base reguladora anual de 9.142,19 #, con efectos de 11-8-2010, y sin perjuicios de las actualizaciones y revalorizaciones que correspondan; y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de la prestación, absolviendo a las demás partes demandadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º.- Por el fallecimiento de Jose Luis (nacido el NUM000 -1922), ocurrido el 17-6-1985, la demandante, es beneficiaria de la pensión de viudedad, derivada de enfermedad común, desde 1-6-1985, con una base reguladora de 543,75 #.

  1. - El 11-11-2010 solicitó la revisión por considerar que la defunción derivó de enfermedad profesional consecuencia de la exposición al amianto en la empresa demandada. La revisión fue denegada por R. de 2-6-11 por no quedar acreditado el fallecimiento por causa de enfermedad profesional. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por R. de 21-7-11.

  2. - El causante trabajó por cuenta de la empresa MATERIAL Y CONSTRUCCIONES S.A. (MACOSA) de 15-2-1951 hasta el 31- 12-1982, en el centro de trabajo de Poble Nou (Barcelona).

  3. - MACOSA constituyó con otras dos sociedades, la sociedad Mediterránea de Industrias del Ferrocarril (MEINFESA) en fecha 15-12-1988. MEINFESA cambió de denominación el 29-3-1993 para ser GEC ALSTHOM TRANSPORTE S.A. que a su vez el 10-7-1998 lo hizo por la actual ALSTOM TRANSPORTE S.A.

  4. - El causante durante 11 años trabajó como Tornero. Después, durante 8 años, hasta 1970, como Listero y Boletero, adscrito a la 7ª División o Nave. Recorría toda la Sección para comprobar la asistencia programada del personal, y para pagar en metálico el salario semanal. Cuando no recorría las naves, su puesto estaba en una barraca abierta en medio de la Nave. Como Administrativo estuvo en las oficinas del interior de la 7ª División. El reparto lo hacía en la 7ª y 8ª y, eventualmente, en las restantes.

  5. - En MACOSA al menos desde 1962 y hasta 1988 se realizaban trabajos que comportaban la manipulación de material con amianto.

  6. - Al causante, fumador y con bronquitis crónica, diagnosticado de carcinoma broncogénico (informe junio 1985 -folio 242-), falleció avanzada la enfermedad con metástasis.

  7. - No ha resultado controvertida la base reguladora propuesta por la parte actora: 9.142,19 # (salario trabajador de la misma categoría en el año 1985 XXIII Convenio Colectivo de Materiales y Construcciones S.A. de 29-1-1985) sin perjuicio de su actualización y revalorización hasta la actualidad. Fecha de efectos: 11-8-2010.

  8. - La Mutua demandada es la aseguradora de las contingencias profesionales en la empresa sin que conste informe de descubierto de cuotas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes codemandadas el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la empresa ALSTOM TRANSPORTE, S.A., que formalizaron dentro de plazo, y la parte actora Dª Clara impugnó el recurso de suplicación de la codemandada ALSTOM TRANSPORTE, S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estimó la pretensión de la demandante y declaró que la etiología de la viudedad derivaba de enfermedad profesional y no enfermedad común, se alza tanto el INSS obligado al pago, como la empresa ALSTOM TRANSPORTE SA formulando sendos recursos de suplicación por el motivo único de la censura jurídica que autoriza la letra c) del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

Que el recurso del INSS denuncia la infracción del art.116 de la LGSS, que define a la enfermedad profesional como la que se contrae a consecuencia o con ocasión del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que expresamente se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley y que esté provocada por la acción de los elementos o substancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

Que tal como señala el recurrente, la cuestión...

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