STSJ Cataluña 1090/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2014:801
Número de Recurso4644/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1090/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8036396

JSP

ILMO. SR. SEBASTIAN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 13 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1090/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Mármoles Diego, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 14 de marzo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 753/2012 y siendo recurrido Luis Manuel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2013 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda formulada por Luis Manuel contra la empresa MARMOLES DIEGO, S.L. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del demandante o el abono al mismo de la indemnización de 55.304 euros, entendiéndose que, de no optar en el plazo indicado, procederá a la readmisión y, en este caso a pagar a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 12-07-2012 hasta la de la notificación de la presente sentencia, a razón de 70,4 euros diarios y sin perjuicio de que los salarios se abonen tras el alta médica.

Todo ello sin perjuicio de que la indemnización anteriormente señalada se deduzca, de optar la empresa por la extinción de la relación laboral, lo ya abonado en concepto de indemnización legal por el despido objetivo enjuiciado.

Asimismo se condena a la empresa MARMOLES DIEGO, S.L. a abonar la cantidad salarial de 2.596,71 euros. Y absolviendo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que Luis Manuel vino prestando servicios para la empresa Mármoles Diego SL desde el 3-10-1994, categoría profesional de oficial primera grabador y salario anual de 25.717,46 euros.

SEGUNDO

Que el actor inició situación de incapacidad temporal el 15-5-2012.

TERCERO

Que en fecha 2-7-2012 se notificó al actor burofax de fecha 28-6-2012 conteniendo la comunicación de la extinción de su contrato de trabajo amparada en causas objetivas, con efectos del siguiente 12-7-2012 y en atención al siguiente contenido, folios 11 y ss:

"MARMOLES DIEGO S.L.

CL. TRAVESERA COLLBLANCH 79

BARCELONA-08904

Barcelona a 28 de 06 de 2012

Sr. Dn. Luis Manuel

CL. DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM001

HOSPITALET DE LLOBREGAT

BARCELONA-08901

Por la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de esta empresa ha decidido su despido por causas objetivas con fecha de efectos 12 de julio de 2012, con fundamento en lo dispuesto en el artículo

52.3) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores .

La extinción contractual que le comunicamos viene justificada tanto en la actual situación generalizada de crisis del sector, como en graves causas económicas y productivas que afectan de forma directa y concreta a la compañía.

Como usted bien conoce, MARMOLES DIEGO es una empresa que con carácter general orienta su actividad en el sector de la construcción, con trabajos sobre mármoles el cual se ha visto gravemente afectado por la situación de crisis que atraviesa el sector y el pais.

En la actualidad, el negocio consume recursos de forma permanente mientras las ventas descienden trimestre a trimestre.

Para paliar esta mala situación, la Dirección de la empresa ha querido centrar sus esfuerzos en captar nuevos clientes y mantener los actuales, pero para ello era necesario ofertar un producto más atractivo y competitivo. Para ello se ha negociado con empresas importantes del sector EXFUN, POFUMSA y OCASO acordando ofertar productos más competitivos y nuevo modelo de cobro.

Esta ha llevado a la empresa a modificar su estrategia productiva y reducir costes allí donde es necesario, para sí poder adaptar la productividad de la empresa a la actual situación de la demanda, que además de haber disminuido, requiere productos más económicos.

Causas económicas se justifican por los hechos siguientes:

  1. La evolución del negocio ha ido disminuyendo progresivamente

    Facturación 2.009 ........ 799.665,95

    Facturación 2.010 ........ 728.521,84 -8.90% sobre 2009)

    Facturación 2.011 ........ 583.013,27 (-19,98% sobre 2010)

    (27,09% s/2009)

  2. La facturación de la empresa además de anualmente, disminuye trimestralmente, tal como se detalla comparativamente:

    3T 2010 facturación 142.527,78

    3T 2011 " 137.267,95 disminución -5.259,83 (-3,36%) 4T 2010 " 223.278,38

    4T 2011 " 164.175,80 " -59.102,58 (-26,47%)

    1T 2011 " 136.071,47

    1T 2012 " 129.418,64 " - 6.652,83 (-4,89%)

  3. Esta empresa registra pérdidas tal como se acredita con los documentos contables en el ejercicio 2011 con un resultado negativo de -51.776,80 euros.

  4. El período enero a abril de 2012 representa unas pérdidas de 14.454,21 euros, o lo que es lo mismo, unas pérdidas medias mensuales de 3.613,55 euros.

    El puesto de trabajo que usted desempeña tiene un coste anual de 34.933,68 euros, que equivale a un coste mensual de 2.911,14. Para superar la situación negativa antes referida se ha tomado, entre otras medidas la de amortizar el puesto de trabajo Ud. viene ocupando al quedar vacío de contenido, puesto excedente por falta de pedidos que revertirá en ahorro directo y contribuirá a superar la situación negativa actual por lo que nos vemos obligados a prescindir de sus servicios.

    Causas de producción se justifican por los siguientes hechos:

    Debido a la disminución de ventas y al aumento de stocks de producción, esta disminución implica menos pedidos y lógicamente menos trabajo por lo que se requiere menos personal y una necesaria reestructuración de la plantilla de taller, con la necesidad de una más adecuada organización de los recursos al existir excedente de plantilla en dicha sección, lo que nos obliga a la amortización de su puesto de trabajo por quedar vacío de contenido, innecesario y por no resultar ya necesarios y suponer una carga económica que afectaría negativamente a la competitividad de esta empresa.

    Tiene usted a su disposición en las oficinas de esta empresa la documentación necesaria para la comprobación de dichos datos.

    El despido tendrá efectos a partir del próximo día 12/7/2012. Durante este mes podrá disfrutar de una licencia de 6 horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo, sin merma de su retribución. La licencia sólo podrá utilizarse para la búsqueda de trabajo, en caso de que se incumpla esta finalidad podrá ser sancionado por la empresa con despido.

    En este acto ponemos a su disposición inmediata la suma de 25.108 euros en concepto de indemnización a razón de 20 días de salario por año de servicio prestado con un máximo de 12 meses s.e.u.o. tal como establece el artículo 53.1 b) ET .

    Firmado

    ADMINISTRADORA

    Teodora

    Recibí Luis Manuel "

CUARTO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Diciembre de 2014
    • España
    • 4 Diciembre 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 13 de febrero de 2014, en el recurso de suplicación número 4644/13 , interpuesto por MÁRMOLES DIEGO, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Barcelona de fecha 14 de marzo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR