STSJ Cataluña 909/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2014:1378
Número de Recurso5613/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución909/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8012540

AF

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 10 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 909/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Televisio de Catalunya, S.A. y Armando frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 17 de junio de 2013 dictada en el procedimiento nº 268/2013 y siendo recurrido Fons de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DECLARO la competencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Armando frente a TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A. y el FOGASA, sobre despido, ESTIMO EN PARTE aquella y consecuentemente DECLARO la improcedencia del sufrido por la parte actora con fecha 08/02/2013, y CONDENO a TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A. a que readmita al demandante en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice al demandante en la cantidad de 33.394,81 euros; y solo en caso de readmisión, expresa o tácita por ausencia de opción, con abono de los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 103,28 euros diarios.

Que ABSUELVO al FOGASA de las pretensiones de la demanda sin perjuicio de las responsabilidades legales que le corresponden. " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Armando desde el día 01/09/1996 hasta el 03/02/2013 ha prestado servicios para TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A. (en adelante TVC) como operador de imagen. (no controvertido)

SEGUNDO

Entre el 01/09/2005 y el 25/02/2008 el demandante prestó para la demandada los indicados servicios percibiendo sus retribuciones mediante la emisión de facturas a su nombre, cuyo íntegro contenido se da por reproducido, manteniéndose de alta como trabajador autónomo. (no controvertido, facturas) Durante el año 2006 el importe mensual abonado se fijó en la factura de enero por un total de 1.680 euros correspondiente a 14 jornadas, en febrero y marzo del mismo año sin alusión concreta a número de jornadas, y desde mayo de 2006 señalando el concreto evento objeto de cobertura con un precio de 120 euros cada uno. En mayo y junio de 2006 las facturas incluyeron un cálculo de kilómetros multiplicado por 0,26 euros. En el año 2007 las facturas recogían los concretos servicios realizados con un precio de 95,95 euros si era media unidad o 120 euros si era la unidad, recogiéndose el programa para el que se habían realizado las grabaciones. (facturas)

TERCERO

Entre el 26/02/2008 y el 31/07/08 el actor prestó sus servicios para TVC como trabajador de la mercantil GRAMA TELEVISIÓ, S.L., constando desde el 01/09/08 dado de alta como trabajador autónomo. (informe de vida laboral) En aquel periodo el actor contó con una cuenta de correo electrónico facilitada por TVC y prestaba sus servicios en las instalaciones de TVC. (documento nº 62 a 65 actor)

CUARTO

En septiembre de 2008 el actor comenzó de nuevo a prestar servicios para TVC como trabajador autónomo, utilizando para ello una cámara y vehículo de su propiedad (hecho no controvertido). Entre septiembre de 2008 y diciembre de 2009 el actor volvió a percibir sus retribuciones de TVC emitiendo facturas cuyo contenido se da por reproducido, en las que se abonaban 148,37 euros si el servicio se había realizado en menos de 4 horas y 254,35 euros si se había realizado en más de 4 horas pero menos de 8 horas. Algunos las facturas incluyeron un cálculo de kilómetros multiplicado por 0,29 euros y otros multiplicado por 0,26 euros. (facturas)

QUINTO

En fecha 12/09/08 una trabajadora del departamento de Producció d'Informatius de TVC comunicó por correo electrónico a productores de la entidad que tenían "una nueva productora disponible para trabajar en Barcelona y alrededores", que era el actor, que estaba disponible todos los días de la semana (incluso el fin de semana), que trabajaba con las tarifas habituales de los productores de Barcelona, que si le era encargado un tema le debían enviar un albarán al actor por correo electrónico, y que si bien el demandante había trabajado anteriormente como operador para productores habituales de TV3 ahora ofrecía sus servicios como productora independiente. (folio 254)

SEXTO

En el mes noviembre de 2009 TVC puso en marcha un procedimiento abierto de contratación de un servicio de producción para la cobertura informativa de la provincia de Barcelona, identificado como concurso público de ofertas 911P14 el pliego del cual se da por íntegramente reproducido. Se señalaba como el objeto de la concurrencia pública de ofertas la conclusión de acuerdos con al menos tres proveedores que cubrirían las asistencias de rodaje de informativos que concretara TVC. (folio 579)

SÉPTIMO

El 04/12/09 el departamento de Producció d'Informatius de TVC remitió al actor un correo electrónico, cuyo contenido se da por reproducido, en el que se indica que el 31/12/09 sería el último día que les podría facturar sus servicios como autónomo con DNI y a partir del 01/01/10 debería facturar los servicios desde la nueva empresa que habría constituido, solicitando rellenase un formulario que le enviaba para poder dar de alta a la mercantil como proveedora en el sistema interno de TV3. (folio 307)

OCTAVO

En fecha 09/12/09 el actor constituyó, junto con Feliciano, la sociedad DACHCAM, S.C.P., siendo el objeto social de la entidad el negocio de operadores de cámara, cine, TV y vídeo. (folio 590) Al procedimiento señalado en el Hecho Probado anterior concurrió la citada mercantil mediante oferta cuyo contenido se da por reproducido y en la que se indicaba que la mercantil "es una nueva productora resultado de la unión de dos operadores de imagen" que "en los últimos años hemos trabajado habitualmente para TV3, departamento de informativos y programas, los dos como autónomos independientes" y que contaba con los medios materiales relacionados en la oferta para realizar el servicio. La oferta económica de la mercantil era de 254,35 euros por asistencia a una pieza informativa por jornada completa hasta 8 horas, 148,37 euros si se trataba de media jornada hasta 4 horas, 0 euros por las horas extra a partir de las 8 horas y 0,29 euros el kilómetros. (folio 584)

NOVENO

En relación con la citada oferta pública concurrieron diez empresas licitadoras, quedando una de ellas excluida por no cumplir los requisitos del pliego de condiciones. En fecha 01/03/10 la Mesa de contratación de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals de la Generalitat de Catalunya propuso la adjudicación del concurso a cuatro empresas, entre ellas DACHCAM SCP. Las ofertas económicas de las cuatro mercantiles eran diferentes. (folios 590 a 600)

DÉCIMO

En fecha 01/06/2010 DACHCAM SCP y TVC suscribieron un contrato cuyo íntegro contenido se da por reproducido en cuya virtud la primera prestaría para TVC el servicio de asistencia para la cobertura informativa de la provincia de Barcelona del servicio licitado, debiendo DACHCAM registrar, montar y editar imágenes y sonidos de todos aquellos actos o acontecimientos de actualidad que TVC esté interesada en registrar y difundir, planificándose los temas objeto de información según las necesidades de TVC, debiendo atender DACHCAM las peticiones del departamento de informativos y en caso de última hora deberán estar operativos para salir en el plazo de 30 minutos, designándose en el contrato al demandante como interlocutor con TVC, y señalándose que DACHCAM pondría a disposición de TVC el equipamiento técnico necesario para los servicios contratados, incluyendo cámaras, micrófonos, soportes para la grabación, teléfono y vehículo, asumiendo DACHCAM los gastos relativos a este último. Se pactó una tabla de tarifas por "asistencia a pieza informativa" de importe variable según el servicio sea de jornada de 8 horas o de media jornada hasta 4 horas y el equipo que participe en el servicio, con periodista, redactor u operador de cámara, señalándose asimismo un precio de 0 euros para las "horas extra a partir de las 8 horas" y para el kilometraje fuera del área de cobertura de 30 kilómetros. En virtud del expresado contrato, la demandada se constituía como "titular única, en exclusiva y con facultad de transmisión a terceros de todos los derechos de propiedad intelectual sobre el contenido de las producciones audiovisuales realizadas con motivo del presente contrato (...) sin ninguna participación de DACHCAM en los rendimientos obtenidos por TVC sea por el concepto que sea" y ello "por el plazo máximo fijado en la ley española de propiedad intelectual". (folio 612)

UNDÉCIMO

Desde enero de 2010 DACHCAM SCP giró facturas mensuales a TVC, cuyo contenido se da por reproducido, en las que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Junio de 2015
    • España
    • 24 Junio 2015
    ...10 de febrero de 2014 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de suplicación núm. 5613/2013 , formulado frente a la sentencia de fecha 17 de junio de 2013, dictada en autos 268/2013 por el Juzgado de lo Social núm. 31 de Barcelona , segui......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR