STSJ Asturias 480/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2014:740
Número de Recurso2404/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución480/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00480/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102527

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002404 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000485/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de AVILES

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE AVILES AYUNTAMIENTO DE AVILES

Abogado/a: FERNANDO HERRERO MONTEQUIN

Recurrido/s: Pedro Jesús

Graduado social/a: MARIA TERESA GONZALEZ MARTIN

Sentencia nº 480/14

En OVIEDO, a veintiocho de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002404/2013, formalizado por el letrado D. FERNANDO HERRERO MONTEQUIN, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE AVILES, contra la sentencia número 438/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000485/2013, seguidos a instancia de Pedro Jesús frente a AYUNTAMIENTO DE AVILES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pedro Jesús presentó demanda contra AYUNTAMIENTO DE AVILES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 438/2013, de fecha dieciocho de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - En la sentencia firme del Juzgado de lo Social nº2 de Avilés, dictada en los autos 741/2012 con fecha 29.01.2013, confirmada por otra del TSJ del Principado de Asturias de 17.05.2013, se declararon probados los siguientes hechos (folios 140 y siguientes):

El demandante, D. Pedro Jesús, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento de Avilés, con centro de trabajo en Plaza España 1 de Avilés, con la categoría de profesional de conductor, en virtud de sucesivos contratos de duración determinada y a tiempo completo, en los siguientes periodos:

El 8-2-2000 suscribió un primer contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado con el Ayuntamiento de Aviles, con la categoría de conductor, para prestar servicios en la Escuela Taller casa de la música. El actor prestó servicios hasta el 29-06-01.

El 24-7-01 celebró nuevo contrato de obra o servicio determinado, con la categoría de conductor, para prestar servicios en la Escuela Taller técnicas del espectáculo. El actor prestó servicios hasta el 28-12-02.

El 1-7-03 celebró nuevo contrato de obra o servicio determinado, siendo su categoría la de conductor, para prestar servicios en el Taller de empleo Nuevo Milenio III. El actor prestó servicios hasta el 30-6-04, tras una prórroga de seis meses.

El 15-7-04 celebró nuevo contrato de obra o servicio determinado, siendo su categoría la de conductor, para prestar servicios en la Escuela Taller Santa Bárbara. Instalaciones Deportivas, con una duración hasta el 14-1-05, y se prorrogó hasta el 14-7-06.

El 1-7-06 celebró nuevo contrato de obra o servicio determinado, siendo su categoría la de conductor para prestar servicios en el marco de la Escuela Taller Santa Bárbara. Instalaciones Deportivas II pactando una duración hasta el 30-6-07.

El 1-7-07 celebró nuevo contrato de obra o servicio determinado, siendo su categoría la de conductor siendo el objeto el servicio para prestar servicios propios como director en la Escuela Taller Santa Bárbara. Instalaciones Deportivas III en el Marco Resolución 17/5/2007, pactando una duración hasta 30-6-08. Dicho contrato fue prorrogado prestando servicios el actor hasta el 30-6-09.

Desde el 1-9-2009 vino prestando servicios como conductor en virtud de contrato de trabajo a tiempo completo por obra o servicio determinado celebrado en la misma fecha, en el que se establece que se celebra para "la realización de la obra o servicio "las funciones propias de su categoría dentro del taller de Empleo Eduka, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

Resulta de aplicación a la relación laboral del actor el Convenio Colectivo de Acuerdo regulador de las condiciones de Trabajo para los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Avilés; siendo su salario diario, a efectos indemnizatorios, de 61,34 euros.

SEGUNDO

El actor recibió resolución de fecha 14 de agosto de 2012 del Ayuntamiento demandado, cuyo contenido se da por reproducido, en la que se dispone: "la baja en nómina y seguridad social en el Ayuntamiento de Aviles de D. Pedro Jesús, con DNI NUM000, con efectos del día 11 de septiembre de 2012, al finalizar su periodo de actividad y hasta el momento en que el Ayuntamiento de Avilés convoque nuevamente cursos en el que sea necesario un trabajador de Taller de Empleo o de Escuela Taller con la categoría de conductor". El actor formuló reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 2 de octubre de 2012.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Social nº2 de Avilés se dictó sentencia de fecha 4 de noviembre de 2009 en los autos de despido nº717/2009, incoados en virtud de la demanda formulada por D. Pedro Jesús frente al Ayuntamiento de Avilés, en la que se acuerda: "que estimo la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús frente a la empresa Ayuntamiento de Avilés declaró improcedente el despido de que fue objeto la demandante el día 30 de junio de 2009 condenando a la empresa demandada, a que a elección de la parte actora, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguiente al de la notificación de esta sentencia, readmita a la parte actora en su mismo puesto de trabajo o la indemnice en la suma de Dieciséis mil trescientos veinticuatro euros y veinte céntimos de euro (16.324,2 euros s.e.u.o), entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución a razón de 60,46 euros día, previa exclusión del periodo coincidente en que haya estado trabajando".

En dicha resolución, cuyo contenido se da por reproducido, se recoge en el Fundamento de Derecho tercero lo siguiente: "Aplicando lo expuesto al caso de autos, procede estimar la demanda y así, teniendo en cuenta el contrato vigente a 15 de junio de 2006, es el Contrato para obra o servicio determinado, celebrado el 1.07.06 que finalizó el 30.6.07 y después, sin solución de continuidad la actora celebró un contrato desde el

1.7.07 hasta el 30.6.08, si bien prorrogado hasta el 30.6.09. Ostentando el actor siempre la misma categoría profesional, y siendo las funciones las mismas, extremo este último también corroborado por el informe de la jefe de sección de nómina y transcrito en el hecho probado tercero. Por lo que concurrirían los requisitos del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores y por tanto nos encontramos ante una relación laboral indefinida y la privación unilateral de la condición de trabajadora y de los derechos que en ella se integran, adquiridos por el demandante, verificado por la entidad demandad que procedió sin causa legítima a su cese, merece la calificación de despido improcedente que contemplan los artículos 55.4 del Estatuto de los Trabajadores y 108.1 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, generando los efectos legales inherentes a tal calificación (preceptos 56.4 y 110.2, respectivamente de dichos cuerpos normativos)".

CUARTO

Desde el 1 de septiembre de 2009 el actor no solo prestó servicios como conductor para el Taller de empleo Eduka, del que era director D. Ignacio que fue cesado por el Ayuntamiento con efectos al 11 de septiembre de 2012, sino también para la Escuela Taller "Avilés sostenible", de la que es director D. Manuel, y además vino realizando en algunas ocasiones otros para Servicios del Ayuntamiento demandado ajenos a las Escuelas Taller y a los Talleres de Empleo. El demandante conducía una de las cuatro furgonetas de las que disponen las Escuelas Taller y Talleres de Empleo que en la actualidad sigue utilizándose, siendo conducida por los monitores que imparten los cursos.

QUINTO

Mediante resolución de 17 de junio de 2010 del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se conceden y deniega subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento de proyectos de empleo-formación para el ejercicio 2010, (BOPA 25-VI-2010) se le conceden al Ayuntamiento de Avilés las siguientes subvenciones:

Proyecto/Nº expediente: Escuela Taller "Comunika" NUM001 Total financiación (euros):

2010 2011 2012

1.147.743,0111..

194.832,00 628.984,16 323.926,85

Especialidades/Nº Alumnos: Tecnolog. Escénicas: 8, Montajes Exposic: 12, Comuc. Sop. Audiov.: 8, Creación Audiovisual: 8, Pro. Anima. Eventos: 5, Total: 41

Plazo meses: 24

Objeto de actuación: Formación de profesionales para Diseño y Realización de Estrategias de Información, Marketing Empresarial, Comunicación, Presentaciones Públicas Difusión de Eventos.

Proyecto/Nº expediente: Escuela Taller "Eduka" NUM001

Total financiación (euros):

2010 2011 2012

437.341,17

215.439,00 221.902,17 -Especialidades/Nº Alumnos: Mantenim. Edificios: 12, Carpintería:...

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