SAP Madrid 69/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:3036
Número de Recurso657/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución69/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011289

Recurso de Apelación 657/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 458/2012

APELANTE: M.M.T. SEGUROS

PROCURADOR D./Dña. MARIA GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA

APELADO: D./Dña. Carlos Daniel

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL TORRES COELLO

D./Dña. Artemio

PONENTE : D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria .

SENTENCIA Nº 69/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 458/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid a instancia de M.M.T. SEGUROS, como apelante - demandante, representado por la Procuradora Dª MARIA GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA y defendido por Letrado, contra D. Carlos Daniel y D. Artemio como apelados - demandados, representado el primero por la Procuradora Dª MARIA ISABEL TORRES COELLO y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 03/07/2013 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 03/07/2013,

cuyo fallo es el tenor siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dª. Gemma Fernández Saavedra en nombre y representación de MMT Seguros contra D. Artemio y D. Carlos Daniel debo absolver y absuelvo a D. Carlos Daniel de las pretensiones contra él deducidas en la demanda y debo condenar y condeno a D. Artemio a que abone a la aseguradora actora la suma de 10.164,70 euros y debo condenar y condeno a la aseguradora actora al pago de las costas correspondientes a D. Carlos Daniel sin hacer expresa imposición de las costas correspondientes a D. Artemio a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de febrero de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de febrero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes - (1) Por Sentencia de fecha 3 de julio de 2013 el Juzgado de Primera Instancia núm. 42 de los de Madrid resolvió estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad «MMT Seguros» frente a don Artemio y don Carlos Daniel y, en virtud de la misma, absolver a don Carlos Daniel de las pretensiones formuladas frente al mismo, con imposición a la actora de las costas causadas por la convocatoria a la litis de este codemandado y condenar a don Carlos Daniel a abonar a la aseguradora demandante la cantidad de 10.164,70 euros, sin especial pronunciamiento respecto de las restantes costas procesales.

(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 31 de julio de 2013 la representación procesal de la entidad «Mutua MMT Seguros» interpuso recurso de apelación frente a la resolución recaída con fundamento en los motivos que se introducen con la siguiente fórmula: « Primero.- Error en la apreciación de la prueba », argumentando que de la documentación aportada se desprende que don Carlos Daniel tiene la cualidad de propietario, y fue «indemnizado por Mutua MMT Seguros en la cantidad de 10.164,70 euros...» y firmó «... la renuncia en su propio nombre»; insistía en «los distintos documentos [...] se expone que don Carlos Daniel reconoce personalmente en calidad de propietario haber recibido la indemnización...» y concluye que «... igualmente en calidad de propietario tiene legitimación pasiva para que se ejercite acción de repetición contra él porque es la persona que, como tal, ha percibido la indemnización...»; y, « Segundo.-Doctrina de los actos propios », con ocasión de la cual reproducía, en sustancia, el contenido de la alegación precedente: «... en este caso, no se han tenido en cuenta los documentos aportados y designados en los que consta sin lugar a dudas la aceptación de D. Carlos Daniel de la liquidación de siniestro del vehículo, en calidad de propietario y recoge la cantidad de 10.164,70 euros, firmando como tal la renuncia al haber sido indemnizado por los daños del vehículo, por lo que no puede, con posterioridad, manifestar que no es propietario del citado vehículo. Esta declaración, esta oposición, es claramente incompatible e incoherente con la realizada previamente, por lo que, en aplicación de la doctrina de los actos propios, es inadmisible e inoponible en juicio »; y en tercer lugar argüía, con base en idéntico razonamiento, no haber lugar a la imposición de las costas de primer grado.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de septiembre de 2013 la representación procesal de don Carlos Daniel evacuó oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario solicitando su desestimación.

TERCERO

III. La prohibición de la «mutatio libelli»

Se impone subrayar, en primer término, que la segunda instancia se configura en nuestro Derecho como un recurso limitado, más próximo a una « revisio prioris instantiae » que a un « novum iudicium ». En consecuencia, no pueden pretender las partes revivir oportunidades precluidas y llevar a cabo actos alegatorios y de prueba desaprovechados. Del mismo modo, tampoco les es dado formular nuevas pretensiones ni solicitudes que no se articularon en tiempo y forma oportunos.

Como se cuida de precisar el art. 456, apdo. 1 LEC 1/2000, bajo la rúbrica « ámbito y efectos del recurso de apelación », a través de la apelación «... podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación ...». En este mismo sentido, como tiene declarado la Sala Primera del Tribunal Supremo, con doctrina que aún hoy puede mutatis mutandis considerarse plenamente vigente «... el recurso de apelación en nuestro ordenamiento jurídico, aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a aquél a resolver cuestiones o problemas distintos a los planteados en la primera instancia, dado que a ello se opone el principio general de derecho "pendente appellatione, nihil innovetur" » ( SSTS, Sala Primera, 140/1984, de 6 de marzo [ ROJ: TS 54/1984 ]; 311/1986, de 20 de mayo [ROJ: STS 2601/1986 ]; 604/1989, de 19 de julio [ROJ: STS 14639/1989 ]; 418/1992, de 21 de abril [ROJ: STS 13224/1992 ]; 9 de junio de 1997 [ Rec. 2006/1993 ; ROJ: STS 4061/1997 ]; 25 de septiembre de 1999 [ Rec. 140/1995 ; ROJ: STS 5801/1999 ]; 31 de diciembre de 2001 [ Rec. 2598/1996 ; ROJ: STS 10449/2001 ]; 7 de junio de 2002 [ Rec. 3989/1996 ; ROJ: STS 4149/2002 ]; 20 de diciembre de 2002 [ Rec. 1247/2002 ; ROJ: STS 8701/2002 ]; 23 de diciembre de 2002 [ Rec. 1812/1997 ; ROJ: STS 8824/2002 ]; 15 de julio de 2003 [ Rec. 3647/1997 ; ROJ: 5035/2003]; 26 de febrero de 2004 [ Rec. 1061/1998 ; ROJ: STS 1263/2004 ]; 15 de junio de 2004 [ Rec. 2243/1998 ; ROJ: STS 4109/2004 ]; 21 de octubre de 1995 [ Rec. 85/1999 ; ROJ: STS 6419/2005 ]; 17 de noviembre de 2006 [ Rec. 231/2000 ; ROJ: STS 6063/2006 ]; 30 de enero de 2007 [ Rec. 1416/2000 ; ROJ: STS 372/2007 ]; 12 de marzo de 2008 [ Rec. 285/2001 ; ROJ: STS 990/2008 ]; 4 de diciembre de 2009 [ Rec. 1654/2005 ; ROJ: STS 7218/2009 ]; 29 de julio de 2010 [ Rec. 1981/2006 ; ROJ: STS 4730/2010 ]; 223/2011, de 12 de abril [ Rec. 2100/2007 ; ROJ: STS 2018/2011 ], 345/2011, de 31 de mayo [ Rec. 412/2008 ; ROJ: STS 3138/2011 ]; 669/2011, de 4 de octubre [ Rec. 519/2008 ; ROJ: STS 6094/2011 ]; entre otras. Así también, por citar únicamente las más recientes, la SAP de Madrid, en SS., Secc. 8.ª, 72/2012, de 6 de febrero [RA 507/2011; ROJ: SAP M 1420/2012]; Secc.

9.ª, 590/2011, de 1 de diciembre [RA 537/2010; ROJ: SAP M 14075/2011 ]; Secc. 10 .ª, núms. 85/2012, de 8 de febrero [RA 777/2011; ROJ: SAP M 1549/2012 ] y 171/2012, de 14 de marzo [RA 663/2011; ROJ: SAP M 3868/2012 ]; Secc. 11 .ª, núms. 307/2011, de 20 de mayo [ RA núm. 584/2010 ; ROJ: SAP M 7084/2011], 425/2011, de 30 de junio [RA 808/2010; ROJ: SAP M 11346/2011 ]; y 650/2011, de 16 de diciembre [ RA núm. 718/2010 ; ROJ: SAP M 15982/2011]; Secc....

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