SAP Ciudad Real 66/2014, 7 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2014
EmisorAudiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 1 (civil y penal)
Fecha07 Marzo 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00066/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

CIUDAD REAL

Rollo de Apelación Civil: 354/13

Autos : Procedimiento Ordinario nº793/11

Juzgado: 1ª Inst. e Instr. nº6 de Ciudad Real

SENTENCIA Nº66

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. Mª JESÚS ALARCÓN BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª. PILAR ASTRAY CHACÓN

CIUDAD REAL, a siete de febrero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº793/11, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo nº354/13, en los que aparece como parte apelante, ROAUTO MOTOR, S.L. representado en esta alzada por el Procurador Dª. ANA JULIA SANZ TEJEDOR, y asistido por el Letrado D. CIPRIA NO ARTECHE GIL, y BMW BANK GMBH, representado por la Procuradora Dª CARMEN BAEZA DIAZ-PORTALES y defendido por el Letrado D. MARTIN BASSOLS HEVIA-AZA y como apelado, D. Ernesto, representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª LUISA RUIZ VILLA, y asistido del Letrado D. CARLOS JAVIER MUÑOZ DE MORALES CORRAL, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. PILAR ASTRAY CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº6 de Ciudad Real se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 28 de junio de 2013 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO:1.-Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mª LUISA RUIZ VILLA en nombre y representación de Ernesto frente a ROAUTO MOTOR S.L. y BMW BANK BMBH representados por la Procuradora Sra. SANZ TEJEDOR Y C. BAEZA DIAZ PORTALES debo declarar resueltos el contrato de compraventa de la motocicleta BMW modelo Sport F800R, adquirida en el concesionario ROAUTO MOTOR y del contrato para la financiación del mismo concertado con BMW BANK BMBH.

  1. - Que igualmente debo condenar a ROAUTO MOTOR S.L. al abono al actor de las siguientes cantidades:

    1. 3.849,87 euros adelanto de compra de moto y equipo accesorio y factura por primera revisión.

    2. 142,39 euros, impuestos y gastos de matriculación.

    3. 414,79 euros principal del préstamo y reserva de dominio.

    4. 149,50 euros intereses del préstamo.

    5. 5.000 euros de indemnización por daños morales y privación del uso del vehículo.

  2. - Dichas cantidades devengarán a cargo de ROAUTO MOTOR S.L. el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda y hasta ésta resolución, y el legal incrementado en dos puntos a partir de ésta y hasta su completo pago.

  3. - Se imponen las costas a los demandados".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en la Instancia acción de resolución del contrato de compraventa y el contrato de financiación para su adquisición, recurren en apelación las demandadas, interesando la revocación de la Sentencia dictada.

La mercantil vendedora, entidad ROAUTO MOTOR SL., aduce, en síntesis, la existencia de error por infracción de derecho, en cuanto la aplicación de los Art. 116, 112 y 119 de la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios . Postula dicha parte que solo debe computarse, a tales efectos, la solicitud de reparación realizada en octubre de dos mil once, toda vez que en las anteriores el consumidor no informó su falta de conformidad; y optando en dicho momento por la reparación, no puede ir contra sus propios actos, instando en este momento la resolución del contrato. Señala que el plazo para la reparación ha de ser computado a partir de dicho momento y que desde dicho requerimiento la demandada ha realizado las gestiones necesarias para reparar la motocicleta, siendo completamente reparada, como consta acreditado, según entiende dicha parte, por el informe pericial emitido por el perito judicial así como por la testifical del Jefe de Taller. Incide en la necesidad de petición de una pieza y que el tiempo, de cuarenta y un días hábiles en el taller reparador, no excede de un tiempo normal y razonable.

En segundo lugar, cuestiona, el pronunciamiento de la Sentencia de Instancia, en cuanto entiende procedente la resolución, por los inconvenientes que se le ocasionar a la compradora, consistentes en la falta de información y disconformidad con la moto de sustitución que se le proporcionó.

Finalmente, en el motivo segundo del recurso, aduce que existe error en la valoración de la prueba, en cuanto no concurren los requisitos para la Resolución del préstamo para la financiación al comprador de bienes, por cuanto no se cumplen los requisitos del Art. 15 de la Ley de crédito al consumo; aduce no existe un acuerdo previo concertado en exclusiva; ni en el contrato de compraventa se hace referencia a que éste se iba a financiar y que la compraventa se formaliza sin quedar suspendida a una supuesta financiación.

En tercer lugar aduce incongruencia extra petita y errónea valoración de la prueba sobre la cuantía de los daños y perjuicios morales apreciados. No entiende procedente la fijación de la indemnización por daño moral ni los razonamientos de la Juzgadora para su concesión, en cuanto entiende que se ha sometido al actor a una conducción insegura cuando dispuso de la moto, frustración e impotencia y perturbación anímica que supuso la preocupación por el encendido del piloto cuando viajaba, privación de la posibilidad de usarla durante sus estancias en el taller. Entiende no concurre daño moral suficientemente probado. Se cuestiona la procedencia del reitengro de los intereses abonados por el actor a la financiera, entendiendo que es facultad discrecional del comprador decidir el sistema de pago.

En último lugar cuestiona el pronunciamiento relativo a costas, aduciendo que mediando estimación parcial no procede la condena en costas, en todo caso, a ninguna de las partes.

Formula igualmente recurso de apelación la entidad BMW BANK, cuestionando la resolución del contrato de préstamo para la financiación del comprador y afirmando concurre error en la valoración de la prueba e incorrecta aplicación de la ley de crédito al consumo.

Incide, a su entender, en la falta de concurrencia de los requisitos establecidos en el Art. 15 de la ley de crédito al consumo, y apela a la inexistencia de un acuerdo previo, concertado en exclusiva, ya que no existe pacto en exclusiva entre ROAUTO y BMW BANK, siendo que el cliente puede acudir al concesionario con su propia financiación y el concesionario puede propone distintas financiaciones.

En segundo lugar entiende errónea la resolución del contrato de compraventa, aduciendo que la Sentencia no toma en cuenta que el origen de la avería lo produjo el modulador de la presión y que la reparación del defecto se llevó a cabo de forma correcta y definitiva según el informe emitido por el perito judicial. Incide en que la Sentencia no toma en cuenta dicha prueba, sin tener ninguna referencia a la pericial y a la reparación; incide en la vinculación del demandante a su decisión de reparación, la cual se efectuó en un plazo razonable, máxime cuando la pieza debiera ser pedida a Alemania por no figurar en stock. Finalmente, incide en el pronunciamiento relativo a las costas, pues aun estimando la demanda, estima no deben imponerse por concurrir suficientes dudas de hecho y de derecho, que permiten su no imposición conforme lo dispuesto en el Art. 394 de la LEC .

SEGUNDO

Examinando el iter expositivo de ambos recursos de apelación, en cuanto a la consideración si medió o no justa causa de resolución del contrato de compraventa por el consumidor, respectivamente las recurrentes inciden en hechos posteriores a la demanda, como lo es la referencia a que la motocicleta quedó reparada, habiendo montado la unidad de ABS, y su puesta a disposición del consumidor, que en el mejor de los casos, atendiendo la prueba practicada en autos, se produce con posterioridad a la manifestación del demandante de dar por resuelto el contrato con fecha ocho de noviembre de dos mil once y a la propia interposición de la demanda el 17 de noviembre de dos mil once.

No es sino con posterioridad a la fecha en el que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Asturias 371/2015, 9 de Diciembre de 2015
    • España
    • 9 Diciembre 2015
    ...en el momento de la compra mientras no se demuestre lo contrario.". En análogo sentido se ha pronunciado la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 7 de marzo de 2.014, en la que se ha declarado: "Como es sabido, dentro de las obligaciones esenciales del vendedor se encuentra......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR