STS, 19 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2014:1212
Número de Recurso6259/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Marzo de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación interpuesto, por LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y, estando promovido contra la sentencia de 13 de octubre de 2011, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el Recurso Contencioso Administrativo número 403/2008 ; en cuya casación aparece como parte recurrida, la entidad GOMEZ BODAÑO, S.A., representada por la Procuradora Dª. Pilar Moyano Núñez, bajo la dirección de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 13 de octubre de 2011, y en el recurso antes referenciado, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Estimar parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad GOMEZ BODAÑO S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de septiembre de 2008, a que las presentes actuaciones se contraen, y anular la resolución impugnada en lo relativo a la liquidación correspondiente a los ejercicios 1997 y 1998 que se declaran prescritos, confirmando la resolución impugnada en el resto, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. Sin imposición de costas. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por el Abogado del Estado se interpone Recurso de Casación al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.1 d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa invocamos como infringido el artículo 29 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero , y desarrollo reglamentario correspondiente (en especial, artículos 31 bis y 36 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos , según redacción dada por el Real Decreto 136/2000, de 4 de febrero), donde se regula el plazo máximo de duración del procedimiento inspector, su ampliación y las interrupciones justificativas y dilaciones imputables al contribuyente. Termina suplicando de la Sala se case y anule la sentencia impugnada.

TERCERO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 5 de marzo de 2014, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

ANTECEDENTES

Se impugna, mediante este Recurso de Casación, interpuesto por el Abogado del Estado, la sentencia de 13 de octubre de 2011 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la que se estimó parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo 403/2008 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por la entidad GOMEZ BODAÑO, S.A., contra resolución del TEAC de 11 de septiembre de 11 de septiembre de 2008, desestimatoria de la reclamación económica administrativa promovida contra acto administrativo de liquidación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Dependencia Regional de Inspección) referente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997, 1998, 1999 y 2000, y cuantía de 593.034,44 €. El importe de la cuota regularizada de todos los ejercicios asciende a 456.092,04 €.

La sentencia de instancia estimó parcialmente el recurso y pronunció el siguiente fallo: "Estimar parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad GOMEZ BODAÑO S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de septiembre de 2008, a que las presentes actuaciones se contraen, y anular la resolución impugnada en lo relativo a la liquidación correspondiente a los ejercicios 1997 y 1998 que se declaran prescritos, confirmando la resolución impugnada en el resto, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. Sin imposición de costas.".

No conforme el Abogado del Estado con el pronunciamiento estimatorio interpone el Recurso de Casación que decidimos.

SEGUNDO

RAZÓN DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA

Esquemáticamente expuestos los hechos determinantes de la estimación del recurso son los siguientes, según resulta del último párrafo del Fundamento Tercero de la sentencia de instancia: "En resumen de los 363 días que en el acta se el imputan como dilaciones habría que descontar 30 días que no le serian imputables ya que se corresponden con los 10 días que se le debían haber concedido para aportar la documentación requerida. Ello hace que el plazo de duración de las actuaciones debía tener un máximo de 365 días más los 333 imputables a la parte (es decir 363 menos 30) , lo que hace un total de 698 días, por lo que al haber sido el plazo real de duración de las actuaciones de 713 días (del 2 de julio de 2002 al 14 de junio de 2004) , ello significa un exceso por parte de la Inspección en 15 días, lo que determina la prescripción de los ejercicios 1997 y 1998, habida cuenta de que el plazo había empezado a contar el 27 de julio de 1998 y el 26 de julio de 1999 respectivamente.".

TERCERO

MOTIVO DE CASACIÓN ESGRIMIDO POR EL ABOGADO DEL ESTADO

La tesis del Abogado del Estado es la de que el plazo de 10 días a que se refiere el artículo 36.4 del Real Decreto 939/1986 , en conexión con el artículo 31 bis del mismo texto legal , ha de imputarse, cuando se produce petición de prórroga por el interesado, a éste. La suma del cómputo de las diligencias controvertidas, 30 días, que también serían imputables al interesado produce la interrupción de la prescripción y que no pueda apreciarse la prescripción de los ejercicios reseñados, que es lo ha hecho la sentencia de instancia.

CUARTO

DECISIÓN DE LA SALA

La propia Administración ha contradicho el criterio de cómputo que ahora mantiene en determinados supuestos. Por ejemplo el descrito en nuestra sentencia de 24 de enero de 2011 donde al plazo de dilación inicial de 169 días se le restaron 10 días. Ello comporta que la Administración no pueda efectuar cómputo de plazos de modo distinto en supuestos sustancialmente idénticos.

De otro lado, en nuestra sentencia de 24 de noviembre de 2011 ya señalábamos que el citado plazo de 10 días es un plazo mínimo que conforma el ámbito temporal en que el procedimiento se desenvuelve, y que no puede ser imputado al interesado.

En el mismo sentido la sentencia de 5 de julio de 2012 recaída en el Recurso de Casación 1263/2011 que sólo imputa al interesado las solicitudes de aplazamiento y el retraso en el cumplimiento de lo pedido, pero no el plazo inicial de 10 días que la norma invocada en el motivo de casación establece.

Todo lo dicho comporta la desestimación del Recurso de Casación.

QUINTO

COSTAS

Lo razonado comporta la desestimación del Recurso de Casación con expresa imposición de costas a la Administración del Estado que no podrán exceder de 8.000 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Casación interpuesto por LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , contra la sentencia de 13 de octubre de 2011 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la entidad recurrente que no podrán exceder de 8.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Emilio Frias Ponce D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Manuel Martin Timon D. Juan Gonzalo Martinez Mico PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

21 sentencias
  • SAN 73/2017, 8 de Febrero de 2017
    • España
    • 8 Febrero 2017
    ...en el cumplimiento de lo pedido, pero no el plazo inicial de 10 días reglamentariamente previsto para su aportación [entre otras la STS 19 de marzo de 2014 (casación 6259/11, FJ 4), en la que se cita la de 5 de julio de 2012 (casación 1263/11 ), si bien se refieren al anterior reglamento de......
  • SAN 52/2017, 28 de Diciembre de 2016
    • España
    • 28 Diciembre 2016
    ...en el cumplimiento de lo pedido, pero no el plazo inicial de 10 días reglamentariamente previsto para su aportación [entre otras la STS 19 de marzo de 2014 (casación 6259/11, FJ 4), en la que se cita la de 5 de julio de 2012 (casación 1263/11 ), si bien se refieren al anterior reglamento de......
  • SAN 102/2017, 21 de Febrero de 2017
    • España
    • 21 Febrero 2017
    ...en el cumplimiento de lo pedido, pero no el plazo inicial de 10 días reglamentariamente previsto para su aportación [entre otras la STS 19 de marzo de 2014 (casación 6259/11, FJ 4), en la que se cita la de 5 de julio de 2012 (casación 1263/11 ), si bien se refieren al anterior reglamento de......
  • SAP A Coruña 93/2018, 16 de Febrero de 2018
    • España
    • 16 Febrero 2018
    ...6 de mayo de 2016, 3 de marzo de 2016, 10 de marzo de 2016, 29 de septiembre de 2015, 18 de septiembre de 2015, 3 de febrero de 2015, 19 de marzo de 2014, 26 de abril de 2013 y 27 de marzo de 2013 La alteración de la resolución apelada en las circunstancias modificativas de la responsabilid......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR